La ejecución forzosa: ¿cómo puede la Administración obligarte a cumplir un acto?

I.- ¿Qué se entiende por ejecución forzosa?

La ejecución forzosa se define como la potestad administrativa que permite a los órganos de las Administraciones Públicas obligar a los ciudadanos al cumplimiento material de sus actos, cuando estos no lo hacen de forma voluntaria. Esta potestad se basa en el principio de autotutela ejecutiva, que le permite actuar por sí misma para hacer efectivas sus decisiones sin necesidad de acudir previamente a los tribunales.

II.- Pasos que deben cumplirse para la procedencia de la ejecución forzosa.

Para que la Administración pueda exigirte legalmente el cumplimiento de un acto, deben concurrir tres pasos previos:

  1. La existencia de un acto administrativo previo, es decir, una resolución que imponga una obligación clara, ya sea de pagar, hacer o no hacer.
  2. La notificación formal al administrado y el transcurso del plazo concedido para el cumplimiento voluntario sin que este se haya producido.
  3. La advertencia expresa por parte de la Administración, por escrito, de que, en caso de persistir el incumplimiento, se procederá a la ejecución forzosa mediante un medio concreto.

III.- ¿Cómo puede la Administración obligarte a cumplir un acto?

Conforme a lo previsto en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración puede obligarte a cumplir un acto, mediante:

Apremio sobre el patrimonio.

El apremio sobre el patrimonio como una de las formas que tiene la Administración para obligarte a cumplir un acto, se emplea exclusivamente cuando la obligación que el ciudadano ha incumplido consiste en el pago de una cantidad de dinero líquida (como multas, impuestos, tasas o el reintegro de subvenciones), en ese caso, para su procedencia la Administración debe seguir un procedimiento estrictamente reglado que garantiza que no se produzca indefensión, como sería:

  1. La existencia de una deuda firme con la Administración, respecto de la cual el ciudadano obligado al pago no haya efectuado el mismo en período voluntario, siendo precisamente este el momento en que la deuda pasa a ser exigible por la vía ejecutiva.
  2. Seguidamente, debe dictarse la providencia de apremio, que constituye el título ejecutivo que inicia formalmente el procedimiento. En ella se identifica la deuda, se determinan los recargos correspondientes y se requiere al obligado para que efectúe el pago. Si el ciudadano no satisface la deuda en el nuevo plazo concedido por dicha providencia, la Administración queda habilitada para proceder al embargo de sus bienes.
  3. En caso de que el obligado persista en su incumplimiento, la Administración procederá al embargo de sus bienes, siguiendo el siguiente orden de prelación:
    1. Dinero en efectivo o en cuentas bancarias.
    2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo.
    3. Sueldos, salarios y pensiones (respetando siempre el mínimo inembargable establecido por la ley).
    4. Bienes inmuebles.
    5. Establecimientos mercantiles o industriales.

Una vez embargados los bienes, la Administración procede a su realización para convertirlos en dinero líquido. Así, si se ha embargado dinero en cuenta, este se detrae directamente; en cambio, si se trata de bienes muebles o inmuebles, se recurre a su enajenación mediante subasta pública, concurso o adjudicación directa, con el fin de satisfacer la deuda con el importe obtenido.

Ejecución subsidiaria.

La ejecución subsidiaria es el medio que utiliza la Administración para el definitivo cumplimiento de una concreta actuación administrativa, cuando el acto a cumplir por el administrado consiste en una obligación de hacer. El procedimiento es el siguiente:

  1. La Administración dicta un acto administrativo donde te ordena realizar la actividad en un plazo determinado
  2. Si no cumples en el plazo, se te notifica formalmente que, si persistes en el incumplimiento, la Administración realizará la obra o actividad a tu costa.
  3. Una vez agotado el plazo, la Administración procede de dos formas, ya sea con sus propios medios o contratando a una empresa externa a través de un contrato de servicios u obras.
  4. Una vez finalizada la actividad, la Administración calcula el coste total de la intervención y te notifica la liquidación de esos gastos para que lo abones, en caso de efectuar ese abono de manera voluntaria la Administración utilizará el apremio sobre el patrimonio para recuperar el dinero.

Multa coercitiva.

La multa coercitiva es un medio de ejecución forzosa a través del cual la Administración puede obligarte a cumplir un acto, que busca doblegar la voluntad del ciudadano mediante la reiteración de sanciones económicas. No obstante, se puede emplear en casos específicos, como son:

  1. Cuando la obligación sólo la puedes cumplir tú y nadie más.
  2. Cuando se te haya ordenado cesar en una actividad, como, por ejemplo, poner fin al ruido en un local o paralizar una obra sin licencia.
  3. En aquellos supuestos en los que, aun siendo posible recurrir a la ejecución subsidiaria —esto es, que la prestación la realice un tercero—, se considere que la imposición de una multa resultará más eficaz para que el ciudadano cumpla por sí mismo.

En estos casos, la Administración te ordena cumplir el acto y te advierte formalmente que, si no lo haces en el plazo de 15 días, se te impondrá una multa de X euros. Si el plazo vence y no has cumplido, se dicta una resolución imponiendo la primera multa. Si tras la primera multa sigues sin cumplir, la Administración puede imponer nuevas multas por periodos de tiempo (diarias, semanales o mensuales) hasta que finalmente realices la acción solicitada.

Compulsión sobre las personas.

La compulsión sobre las personas es un medio de ejecución forzosa mediante el cual la Administración puede obligarte a cumplir un acto. Se trata, quizás, del recurso más extremo de que dispone la Administración, ya que implica el uso de la fuerza física o la restricción de la libertad para asegurar el cumplimiento de un acto administrativo.

Debido a que afecta directamente a la integridad y a la libertad personal, su aplicación está sujeta a límites legales y a garantías constitucionales mucho más estrictas que los demás medios mediante los cuales la Administración puede obligarte a cumplir un acto. Para que proceda, se requiere:

  1. Un acto administrativo firme que imponga la obligación.
  2. Se debe advertir al ciudadano de que, si no cumple, se procederá a la compulsión.
  3. La fuerza debe ser ejercida por agentes de la autoridad -Policía Nacional, Guardia Civil o Policías Locales-de forma proporcional.

Para entender como obliga la Administración en la práctica, tenemos, por ejemplo, Cuando existe una orden de abandono de un edificio en ruinas o una ocupación ilegal de un bien público y el ciudadano se niega a salir voluntariamente, o cuando una concentración no autorizada impide el ejercicio de derechos de otros o pone en riesgo la seguridad.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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