Diferencias entre finca, parcela y solar

finca, parcela o solar

I. ¿Qué se entiende por finca?

Conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se entiende por finca la unidad de suelo o de edificación atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario o varios en proindiviso, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o en el subsuelo. Cuando, conforme a la legislación hipotecaria, pueda abrir folio en el Registro de la Propiedad, tendrá la consideración de finca registral.

Por otro lado, se entiende por parcela la unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o el subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso; o sólo uso, urbanístico independiente. 

Mientras que, se entiende por solar aquella porción de terreno destinada a la construcción, que ha cumplido los requisitos urbanísticos para ello, incluyendo el acceso a servicios básicos como agua, electricidad y alcantarillado, o que cumple la normativa para ser urbanizado.

En consecuencia, se observa que no siempre una finca es una parcela, al no tener atribuido el carácter de edificable y uso. Asimismo, no toda parcela es un solar, al no contar esta con los servicios básicos característicos de un solar. No obstante, un solar siempre poseerá las características de una parcela y una finca.

Visto de ese modo, desde la perspectiva técnica y legal correspondiente en materia urbanística, es necesario saber cuáles son las diferencias entre finca, parcela y solar, en virtud de que, como hemos mencionado, las mismas presentan características  diferentes, las cuales resultan ser definitorias de lo que se puede o no efectuar en los referidos terrenos.

II. ¿Cómo se clasifican las parcelas?

Las parcelas pueden clasificarse de acuerdo a:

  1. Su forma, pudiendo ser regular o irregular.
  2. Su tamaño, sea de gran o reducida extensión o de reducida.
  3. Sus límites, encontrándonos de esta manera con parcelas que tienen la connotación de abiertas, al no existir en ellas ninguna separación física entre dos parcelas; o cerradas cuando presentan algunos límites físicos, como sería el caso de muros o elementos que se constituyan como una frontera.

III. ¿Cómo se clasifican las fincas?

Las fincas pueden clasificarse en:

  1. Fincas rústicas, cuando las mismas se encuentran destinadas a la explotación bien sea agrícola, ganadera, forestal o de caza.
  2. Fincas industriales, ya que se encuentran destinadas al sector manufacturero, por lo que, en las mismas se permite la construcción de industrias, fábricas o empresas destinadas al sector secundario.
  3. Fincas urbanas, en las cuales se puede llevar a cabo la construcción de viviendas, en cumplimiento del planeamiento urbanístico al que pertenezca la zona, toda vez que, este es el instrumento que establece los parámetros y condiciones para la edificabilidad de las mismas, siendo así, las fincas urbanas se configuran de esta manera, en fincas de mayor valor económico.

IV. ¿Cuáles son los aspectos característicos de un solar?

En primer lugar, se debe mencionar que cualquier terreno, para ostentar la condición de solar, debe tener asignado un aprovechamiento y aspectos técnicos como: alineaciones; declives: o ángulos, entre otros aspectos previstos legalmente, con lo cual se determinará la edificación permitida.

Asimismo, un solar involucra la conexión con el resto del ordenamiento urbano, mediante calles y redes según se indiquen en el Plan General de Urbanismo, por lo que no se puede edificar en parcelas o fincas que no estén catalogadas como solares.

Estos solares, a su vez, cuentan, entre otros, con los siguientes servicios urbanos básicos:

  1. Alumbrado público.
  2. Acceso peatonal y rodado.
  3. Salida y evacuación a la red de saneamiento de aguas negras.
  4. Cuenta con suministro de agua potable y energía eléctrica.

V. Diferencias entre finca, parcela y solar

Si bien es cierto que lingüísticamente finca, parcela y solar, pueden llegar a considerarse sinónimos, en realidad su tratamiento legal plantea diferencias entre finca, parcela y solar, que radican, principalmente, en lo siguiente: el término finca hace alusión a cualquier propiedad o extensión de tierra, sea esta rústica o urbana y no se identifica a través de ella, si la misma es edificable o no; por su parte, cuando se habla de parcela, se hace referencia a una porción de terreno que se encuentra delimitada por linderos, la cual puede ser rústica o urbana y puede estar o no preparara para su edificación; mientras que, el término solar, hace referencia a una parcela urbana que cuenta con los servicios urbanos básicos o requisitos urbanísticos para su edificación.

 

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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