Derecho administrativo: concepto, funciones, principios y procedimiento

Introducción

Para los que se «asoman» por primera al Derecho Administrativo, trataremos en esta entrada unas muy breve pincelada de cuestiones básicas de esta disciplina: su definición, las funciones que se llevan a cabo por parte de las Administraciones Públicas en términos generales, la importancia de los principios que deben de presidir y/o gobernar los actos administrativos y, por último, algunas notas esenciales del procedimiento administrativo.

¿En qué consiste el derecho administrativo?

El Derecho Administrativo, es el Derecho de las Administraciones Públicas y del resto de poderes públicos al relacionarse con los administrados (ciudadanos) y con el personal a su servicio (empleados públicos -personal laboral y funcionarios-).

¿Para qué nos sirve el derecho administrativo?

Dentro de las actividades de la Administración, distinguimos tres tipos de funciones.

En primer lugar, las de autoridad, soberanas, de imperio, donde solo cabe el derecho administrativo, porque el tipo de función va a marcar el régimen jurídico. Un ejemplo significativo de ello, lo podemos encontrar en un Ayuntamiento, a través de su Alcalde, imponiendo una sanción administrativa.

En segundo lugar, las funciones mercantiles, donde es legítimo el derecho privado de la Administración. Imaginemos una Sociedad Mercantil Pública que su actividad, en términos generales, escapa al derecho público.

Y, por último, las funciones intermedias, que son las de carácter prestacional, son públicas, pero no son de autoridad y en ellas es posible el derecho privado.

Funciones intermedias

Las funciones intermedias del Derecho Administrativo, como hemos indicado, son funciones de carácter prestacional, son públicas, pero no son de autoridad. Ejemplo: prestación de un servicio a los administrados (transporte, abastecimientos, enseñanza, sanidad, etc.).

En ellas, en determinados ámbitos, es posible que entre en juego el derecho privado, aunque la mejor opción es la aplicación en su integridad del derecho administrativo. En algunas ocasiones, se utiliza el primero de ellos (privado) para huir del segundo (administrativo). En estos supuestos de fraude, la Administración corre el riesgo de anulación de sus actuaciones.

En este último caso, el levantamiento del velo y los actos separables, son técnicas fundamentales para corregir dicha situación.

No obstante, el legislador, cada de vez con más frecuencia, acota el margen de actuación de la Administración y delimita perfectamente cuándo se ha de aplicar el derecho privado y cuándo el público.

En definitiva, en cuanto a la concepción funcional del Derecho Administrativo, hay que distinguir dentro de los sujetos públicos que hay tres tipos de funciones, y en base a ello actuar en consecuencia.

Principios generales del Derecho Administrativo

Los principios generales tienen en el Derecho Administrativo una gran implantación, sobre todo el referido a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, el principio de motivación o el de igualdad.

Estos principios tienen un gran valor para controlar la discrecionalidad administrativa. Resultan ser muy operativos en la práctica para detectar irregularidades en la actuación pública.

El incumplimiento de los mismos, determina que una actuación administrativa, pueda ser arbitraria.

Procedimiento administrativo

Una de las funciones básicas del procedimiento administrativo, es servir de garantía a favor del ciudadano frente a la Administración Pública. El procedimiento administrativo regula las cuestiones de capacidad, de representación, la forma de presentar documentación a la Administración Publica, cuestiones fundamentales en la relación entre el administrado y la Administración.

A grandes rasgos, conviene señalar, que el acto administrativo viene regulado en dos leyes. Por un lado, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, por otro, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, recogen las disposiciones de carácter general, la nulidad tasada del acto administrativo (por ejemplo, en el caso de un acto de contenido imposible, un acto que no sigue las reglas esenciales del procedimiento entre otras), la anulabilidad como vicio, las irregularidades no invalidantes.

Así mismo, en el seno del procedimiento administrativo, conviene destacar la ejecución del acto administrativo, la forma de llevarla a cabo, como se puede incurrir en una vía de hecho si no se siguen las pautas de ejecución de tener un acto de cobertura que sirva de legitimación a ese acto ejecutorio, los medios de ejecución del acto, la compulsión sobre las personas, los apremios o la ejecución subsidiaria son cuestiones muy importantes en la práctica.

En cuanto a los recursos, destaca el recurso potestativo de reposición y el recurso de alzada. En este caso, cuando esté previsto legalmente, debe interponerse por el particular pues de lo contrario no se verá agotada la vía administrativa. Frente a la resolución de cualquiera de dicha impugnaciones, queda expedita la vía contencioso – administrativa.

Consideraciones finales

En conclusión, ha de destacarse la concepción funcional del derecho administrativo, pues aporta claridad a la práctica permitiendo dilucidar cuando la Administración hace uso legítimamente y cuando no, pues tiene un marco para usar el derecho privado en funciones mercantiles. No obstante, la práctica desvela que en no pocas ocasiones, materializa funciones públicas de forma inadecuada, las cuales exigen una posible intervención del orden contencioso – administrativo.

Sobre esta temática, nos ilustra al respecto en el siguiente vídeo, D. Santiago González – Varas, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante:

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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