Introducción
Para los que se «asoman» por primera al Derecho Administrativo, trataremos en esta entrada unas muy breve pincelada de cuestiones básicas de esta disciplina: su definición, las funciones que se llevan a cabo por parte de las Administraciones Públicas en términos generales, la importancia de los principios que deben de presidir y/o gobernar los actos administrativos y, por último, algunas notas esenciales del procedimiento administrativo.
¿En qué consiste el derecho administrativo?
El Derecho Administrativo, es el Derecho de las Administraciones Públicas y del resto de poderes públicos al relacionarse con los administrados (ciudadanos) y con el personal a su servicio (empleados públicos -personal laboral y funcionarios-).
¿Para qué nos sirve el derecho administrativo?
Dentro de las actividades de la Administración, distinguimos tres tipos de funciones.
En primer lugar, las de autoridad, soberanas, de imperio, donde solo cabe el derecho administrativo, porque el tipo de función va a marcar el régimen jurídico. Un ejemplo significativo de ello, lo podemos encontrar en un Ayuntamiento, a través de su Alcalde, imponiendo una sanción administrativa.
En segundo lugar, las funciones mercantiles, donde es legítimo el derecho privado de la Administración. Imaginemos una Sociedad Mercantil Pública que su actividad, en términos generales, escapa al derecho público.
Y, por último, las funciones intermedias, que son las de carácter prestacional, son públicas, pero no son de autoridad y en ellas es posible el derecho privado.
Funciones intermedias
Las funciones intermedias del Derecho Administrativo, como hemos indicado, son funciones de carácter prestacional, son públicas, pero no son de autoridad. Ejemplo: prestación de un servicio a los administrados (transporte, abastecimientos, enseñanza, sanidad, etc.).
En ellas, en determinados ámbitos, es posible que entre en juego el derecho privado, aunque la mejor opción es la aplicación en su integridad del derecho administrativo. En algunas ocasiones, se utiliza el primero de ellos (privado) para huir del segundo (administrativo). En estos supuestos de fraude, la Administración corre el riesgo de anulación de sus actuaciones.
En este último caso, el levantamiento del velo y los actos separables, son técnicas fundamentales para corregir dicha situación.
No obstante, el legislador, cada de vez con más frecuencia, acota el margen de actuación de la Administración y delimita perfectamente cuándo se ha de aplicar el derecho privado y cuándo el público.
En definitiva, en cuanto a la concepción funcional del Derecho Administrativo, hay que distinguir dentro de los sujetos públicos que hay tres tipos de funciones, y en base a ello actuar en consecuencia.
Principios generales del Derecho Administrativo
Los principios generales tienen en el Derecho Administrativo una gran implantación, sobre todo el referido a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, el principio de motivación o el de igualdad.
Estos principios tienen un gran valor para controlar la discrecionalidad administrativa. Resultan ser muy operativos en la práctica para detectar irregularidades en la actuación pública.
El incumplimiento de los mismos, determina que una actuación administrativa, pueda ser arbitraria.
Procedimiento administrativo
Una de las funciones básicas del procedimiento administrativo, es servir de garantía a favor del ciudadano frente a la Administración Pública. El procedimiento administrativo regula las cuestiones de capacidad, de representación, la forma de presentar documentación a la Administración Publica, cuestiones fundamentales en la relación entre el administrado y la Administración.
A grandes rasgos, conviene señalar, que el acto administrativo viene regulado en dos leyes. Por un lado, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, por otro, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, recogen las disposiciones de carácter general, la nulidad tasada del acto administrativo (por ejemplo, en el caso de un acto de contenido imposible, un acto que no sigue las reglas esenciales del procedimiento entre otras), la anulabilidad como vicio, las irregularidades no invalidantes.
Así mismo, en el seno del procedimiento administrativo, conviene destacar la ejecución del acto administrativo, la forma de llevarla a cabo, como se puede incurrir en una vía de hecho si no se siguen las pautas de ejecución de tener un acto de cobertura que sirva de legitimación a ese acto ejecutorio, los medios de ejecución del acto, la compulsión sobre las personas, los apremios o la ejecución subsidiaria son cuestiones muy importantes en la práctica.
En cuanto a los recursos, destaca el recurso potestativo de reposición y el recurso de alzada. En este caso, cuando esté previsto legalmente, debe interponerse por el particular pues de lo contrario no se verá agotada la vía administrativa. Frente a la resolución de cualquiera de dicha impugnaciones, queda expedita la vía contencioso – administrativa.
Consideraciones finales
En conclusión, ha de destacarse la concepción funcional del derecho administrativo, pues aporta claridad a la práctica permitiendo dilucidar cuando la Administración hace uso legítimamente y cuando no, pues tiene un marco para usar el derecho privado en funciones mercantiles. No obstante, la práctica desvela que en no pocas ocasiones, materializa funciones públicas de forma inadecuada, las cuales exigen una posible intervención del orden contencioso – administrativo.
Sobre esta temática, nos ilustra al respecto en el siguiente vídeo, D. Santiago González – Varas, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante: