I. ¿En qué consiste el recurso contencioso administrativo?
El recurso contencioso-administrativo es un medio jurisdiccional de impugnación que, por razón de su objeto y de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998), presenta las siguientes particularidades:
- Es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable o intereses legítimos.
- Es admisible contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en la Ley 29/1998.
En el caso de la nacionalidad se trata de un recurso que se aplica cuando la Administración Pública no cumple con el lapso de tiempo para la resolución, que es de doce meses.
El recurso contencioso administrativo por denegación de asilo en España se puede definir como el mecanismo de impugnación que se emplea por la inconformidad de una resolución dictada por la Administración Pública.
II. ¿Qué se entiende por denegación de asilo en España?
Se entiende por denegación de asilo en España el no reconocimiento de la necesidad de una persona a obtener protección internacional. Es decir, es la negativa a la protección internacional que engloba el derecho de asilo, lo que conlleva la notificación de una orden de salida obligatoria del estado español en un plazo de 15 días. En España, se entiende que procede la denegación de asilo cuando se observen los siguientes supuestos:
- Cuando las personas constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España.
- Cuando las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave, constituyan una amenaza para la comunidad.
No obstante lo anterior, en los casos en los cuales se proceda a solicitar la protección internacional, una vez finalizada la instrucción de los expedientes, y transcurrido seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la correspondiente resolución por la que se conceda o deniegue, según proceda, el derecho de asilo, la misma podrá entenderse desestimada por efecto del silencio administrativo negativo. En ese sentido, ante una denegación de asilo en España el recurso contencioso administrativo es una de las salidas para impugnar el acto de negación.
III. ¿Cuándo se puede interponer el recurso contencioso-administrativo por denegación de asilo en España?
El recurso contencioso-administrativo por denegación de asilo en España, debe interponerse en el plazo de dos meses contados desde el momento en que ha sido recibida la notificación de la denegación o desde el momento en el que se verifique la desestimación tácita, según lo comentado en el epígrafe anterior. Este recurso se interpone ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
IV. ¿Cómo se interpone el recurso contencioso-administrativo por denegación de asilo en España?
El recurso contencioso-administrativo por denegación de asilo se interpondrá ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, tramitándose a través del procedimiento ordinario. En ese sentido, se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta ley disponga otra cosa. Una vez obtenida la providencia teniéndose por interpuesto el recurso, la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, procederá a remitir el respectivo expediente administrativo.
Seguidamente, tal como lo establece el artículo 52 de la Ley 29/1998, se procederá a formalizar la demanda. Presentada la demanda, el Secretario judicial dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo a las partes demandadas que hubieran comparecido para que la contesten en el plazo de veinte días.
Una vez contestada la demanda se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan. Practicada las pruebas, las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia, salvo que en la Ley 29/1998, se disponga otra cosa.
Celebrada la vista o presentadas las conclusiones, el Juez o Tribunal declarará que el pleito ha quedado concluso para sentencia. En este caso, la sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso. El fallo puede versar sobre:
- La inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por denegación de asilo en España.
- La estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo por denegación de asilo en España.
V. ¿En qué consiste el derecho de permanencia mientras se resuelve el recurso contencioso administrativo por denegación de asilo en España?
El derecho de permanencia al que se alude mientras se resuelve el recurso contencioso administrativo por denegación de asilo en España, se encuentra regulado en el artículo 46.5 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, el cual establece que los Estados miembros garantizarán que los solicitantes tengan derecho a un recurso efectivo ante un órgano jurisdiccional permitiendo que, los solicitantes permanezcan en el territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, en espera del resultado del recurso.
Con relación a este derecho de permanencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sala 3ª. Sección 5ª), en su sentencia Nº 1582/2022 de fecha 29 de noviembre de 2022, se pronunció sobre la adopción de medidas cautelares tendentes a la prórroga de los beneficios concedidos provisionalmente durante la tramitación del procedimiento administrativo de solicitante de asilo y, en concreto, respecto a la autorización para residir en España y trabajar. Se tomó como referencia la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, Caso Gnandi), en relación con el apartado 5 del artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, en la interpretación por el órgano jurisdiccional que resuelve en primera instancia de los criterios contenidos en los artículos 129 y siguientes LJCA, a la hora de proceder a la adopción de medidas cautelares tendentes a la prórroga de los beneficios que tenía concedidos provisionalmente el recurrente durante la tramitación del procedimiento administrativo como solicitante de asilo y, en concreto, la autorización para residir en España y trabajar.
El Tribunal Supremo aclara que prorrogar las prestaciones durante la fase de apelación supondría el reconocimiento del derecho a residir en España, el acceso a los servicios sociales, educativos y sanitarios y el acceso al mercado laboral y por tanto a estar documentado para ello. En ese sentido, la sentencia destaca que “…el artículo 46, apartado 5, de la Directiva 2013/32/UE, garantiza el derecho a un recurso efectivo no solo hasta la desestimación de la solicitud de asilo, sino también mientras se encuentra pendiente la posibilidad de recurrir una decisión administrativa negativa o durante el proceso ya iniciado.” Es decir, que durante este tiempo, el recurrente tendría derecho a permanecer en el país que revisa la solicitud de asilo, ya que su retorno pondría en peligro la implementación de una decisión positiva.
Siguiendo este razonamiento, el fallo subraya de manera concreta el alcance del derecho de permanencia, de la siguiente forma: “…el derecho a permanecer en el país mientras se tramita el recurso judicial implica también el reconocimiento del derecho a acceder al mercado laboral y el derecho a contar con la documentación adecuada para ello.”