I. ¿En qué consiste la demanda contencioso-administrativa?
La demanda contencioso-administrativa es, como se le denomina en la práctica, uno de los escritos, junto con el de contestación a la demanda, rectores del procedimiento.
La demanda contencioso-administrativa es el escrito en el que, en definitiva, la parte recurrente debe consignar, con la debida separación: los hechos, los Fundamentos de Derecho y las pretensiones que entable. Se trata del escrito en el que se ejercitan las acciones de las partes ante el órgano jurisdiccional.
En la demanda contencioso-administrativa quedan retratadas todas nuestras pretensiones, esto es, lo que queremos obtener con la litis. Es esencial en el procedimiento y por ello, debe plantearse de forma clara y precisa, separando y sin entremezclar hechos, fundamentos y pretensiones. Esto debe ser así no únicamente porque un escrito sencillo, claro y directo, tiene parte del partido ganado, sino porque en el contencioso, también existe una figura denominada demanda defectuosa.
II. ¿Qué es la demanda defectuosa en contencioso-administrativo?
Sencillamente es una figura que califica aquella demanda contencioso-administrativa en la que se advierte falta de claridad o determinación de las partes en la petición o peticiones que se deduzcan. La jurisprudencia sobre esto es bastante copiosa y ha determinado que existe este defecto, cuando, entre otras cosas, se omiten de manera total o parcial, los hechos o Fundamentos de Derecho, o cuando hay omisión o falta de claridad en el suplico. Es cierto que, en esta tesitura, y en este orden, predomina generalmente el principio antiformalista para tratar de dar mayor vuelo a esa tutela judicial efectiva, pero eso no quita que en nuestros escritos de demanda se separen, con mayor cautela y precisión, los hechos, los Fundamentos de Derecho y el suplico, delimitándolos con total claridad y fina cirugía.
Y es que como decíamos, debe realizarse una demanda contencioso-administrativa de ese porte, con claridad, con unos buenos hechos trabajados y con unos fundamentos en los que, por supuesto, y esto en la práctica, la verdad es que no dejará de sorprendernos, no cabe remitirse a la mera cita de los artículos que creamos de aplicación ni tampoco como Fundamentos de Derecho, a una mera mención al iura novit curia.
Los Fundamentos de Derecho hay que razonarlos, hay que explicar por qué son de aplicación al caso, por qué tienen encaje y cómo fraguan en los hechos que hemos relatado. Esa es la gracia de unos buenos Fundamentos de Derecho. Sin embargo, digo que no dejará de sorprendernos porque abundan demandas en las que, como Fundamentos de Derecho, se citan artículos al “tuntún” o se remite a ese principio de iura novit curia, en la creencia en la que el juez debería resolver conforme a mejor sepa en derecho.
Nuestro escrito de demanda tiene que ser ese ejercicio de fina cirugía, sobre todo en el procedimiento contencioso-administrativo, que se trata de un terreno muy farragoso con los múltiples ámbitos sobre los que se extiende. Luego entonces, este escrito de demanda tiene que ser un claro ejemplo de precisión y de claridad.
III. Naturaleza y finalidad de la demanda contencioso-administrativa
Tal y como adelantamos, el escrito de demanda y el de contestación, son elementos esenciales del procedimiento contencioso-administrativo. Son los actos procesales en los que las partes exponen y sustentan sus pretensiones en relación con el acto, disposición o actuación de la Administración, objeto de impugnación.
La demanda y su contestación encuentran su regulación en los artículos 52 al 57 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (en adelante, la LJCA).
IV. Cómo redactar una demanda contencioso-administrativa
Atendiendo a lo expuesto anteriormente, las demandas en el orden contencioso-administrativo, tal y como dispone la LJCA en su artículo 56, deben contener separadamente los hechos, los Fundamentos de Derecho y las pretensiones que desean hacer valer en el procedimiento. Es por ello, que, en primer lugar, la demanda contencioso-administrativa deberá contar con la siguiente estructura:
- Encabezamiento: en el que se debe identificar las partes, tanto demandante como demandado, la identificación del Abogado y el Procurador en su caso, se apelará la autoridad ante la que se presenta la demanda y se realizará una breve exposición de la pretensión del recurso.
- Los hechos de la demanda. Se trata del elemento más importante del escrito, donde se deben exponer de manera clara y ordenada los hechos que resultan jurídicamente relevantes.
- Los Fundamentos de Derecho es donde defendemos nuestros hechos desde el punto de vista jurídico. Para ello, no nos limitaremos a la mención de las normas del derecho sustantivo y procesal, y a la invocación del principio iura novit curia, sino que debemos razonarlos y explicar por qué son de aplicación al caso los artículos referidos, por qué tienen encaje y cómo se fraguan en los hechos que hemos relatado.
- Y, por último, el suplico de la demanda que es definitivamente la más importante. En ella debe aparecer, resumida y claramente identificados qué es lo que se está pidiendo y cuál es la pretensión u objetivo del procedimiento.
V. Consejos útiles de cómo debe ser la redacción de la demanda contencioso-administrativa
Con la experiencia, nos hemos dado cuenta de que la mejor técnica para redactar una buena demanda contencioso-administrativa es ser conciso y claro. Asimismo, la LJCA nos permite aportar, junto a la misma, toda la documentación relevante que nos permita esclarecer mejor los hechos.
Es habitual, que los abogados en la redacción de la demanda contencioso-administrativa abusen de una retórica muy elaborada, es decir, que entren en gran detalle en la descripción de los hechos o que pequen de reiterativos. Todo lo anterior resulta en demandas muy tediosas, que hacen complejo para el Juez y para la otra parte entender qué es lo que se pide, y, además, se le facilita a ésta última retorcer los hechos para emplearlos en nuestra contra. Es por ello que, desde nuestro punto de vista, el lenguaje debe ser simple y claro, procurando exponer todo lo que se considere relevante para el procedimiento, de la manera más concisa para facilitar su lectura. Debemos tener presente, a la hora de redactar una demanda contencioso-administrativa, que el Juez lleva muchos procedimientos simultáneamente, por lo que cuanto más claro se lo expongas y más sencillo sea para él leerlo, mejor para satisfacer tus pretensiones.
Asimismo, desde nuestra experiencia, consideramos recomendable estructurar los hechos y los Fundamentos de Derecho en epígrafes con un título, un resumen y un enunciado que permita identificar al lector de qué va la historia. Esto parece absurdo, pero la realidad es que facilita mucho la labor de comprensión de una demanda contencioso-administrativa.
En muchas ocasiones, es recomendable emplear incluso un epígrafe de “previo” que nos permita aportar un resumen sobre el contenido de la demanda y que nos sirva como referencia o punto de partida para entender de qué va a ir el asunto.
VI. Plazo de formulación de la demanda y la contestación
Debemos tener en cuenta, en primer lugar, que la demanda no es el primer escrito que se formaliza en un procedimiento contencioso-administrativo, sino que se realiza en momentos procesales posteriores, una vez presentado, también por la parte recurrente, el escrito de interposición y la remisión por parte del Letrado de la Administración de Justicia del expediente administrativo.
El artículo 52 de la LJCA indica que, cuando se ha recibido el expediente administrativo en el juzgado o tribunal competente, y se ha comprobado y completado los emplazamientos por el Letrado de la Administración de Justicia, se remite el expediente al recurrente para que, en el plazo de veinte días, formule la demanda contencioso-administrativa.
Asimismo, señala la LJCA que en el caso de que la demanda no fuera presentada en el plazo de veinte días antes mencionado, el juzgado o tribunal, mediante auto, declarará la caducidad del recurso. No obstante, si el escrito de demanda se presentase dentro del día en el que se realiza la notificación del auto, ésta se entenderá admitida.
En ocasiones puede suceder que el expediente administrativo no sea remitido en el plazo concedido para ello, en dicho caso se podrá pedir que se formalice la demanda, bien a instancia de parte o bien de oficio por el Letrado de la Administración de Justicia.
No obstante, si después de que la parte demandante hubiera formalizado la demanda, se remitiese el correspondiente expediente administrativo, el Letrado de la Administración de Justicia lo comunicará a las partes, para en el que plazo de diez días efectúen las alegaciones complementarias que resulten convenientes.
Una vez se presente la demanda contencioso-administrativa, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ésta junto con el expediente administrativo a las partes demandantes, para que, en el plazo de veinte días, formulen la contestación a la demanda.
VII. Vídeo de interés
Compartimos un vídeo ilustrativo sobre las cuestiones que han sido analizadas en el presente artículo, concretamente se analizan las claves para preparar correctamente una demanda contencioso-administrativa.
Proviene de la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist, que dirige Administrativando Abogados.