I. ¿Qué es el Defensor del Pueblo?
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
II. ¿Quién elige al Defensor del Pueblo?
El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.
III. ¿Quiénes pueden ser elegidos como Defensor del Pueblo?
Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
No obstante, en aquellos casos en los cuales el nombramiento del Defensor del Pueblo recaiga en personas que ostenten la condición de funcionarios públicos, implicará su pase a la situación de excedencia especial o equivalente en la carrera o cuerpo de procedencia.
IV. ¿Cómo se produce la elección del Defensor del Pueblo?
La elección del Defensor del Pueblo, se llevará a cabo en el orden y de la manera siguiente:
- Se designará, en las Cortes Generales, una Comisión Mixta Congreso-Senado, la cual se reunirá para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo.
- Propuesto el candidato o candidatos, se convocará al Pleno del Congreso en un término no inferior a diez días para que proceda a su elección.
- Se designará a quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso de los Diputados y, posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.
En caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas. En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.
- Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la Comisión Mixta Congreso-Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquél.
- Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.
V. ¿Qué funciones cumple el Defensor del Pueblo?
En líneas generales, dentro de sus funciones, el Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983, el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes competencias:
- Representar a la Institución.
- Proponer a los Adjuntos, a efecto de que la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo otorgue su conformidad previa al nombramiento y cese de los mismos.
- Mantener relación directa con las Cortes Generales a través del Presidente del Congreso de los Diputados, y con ambas Cámaras a través de sus respectivos Presidentes.
- Mantener relación directa con el Presidente y Vicepresidentes del Gobierno, los Ministros y Secretarios de Estado y con los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
- Mantener relación directa con el Tribunal Constitucional y con el Consejo General del Poder Judicial, igualmente a través de sus Presidentes.
- Mantener relación directa con el Fiscal General del Estado.
- Mantener relación directa con los Presidentes de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas y con los órganos similares al Defensor del Pueblo que se constituyan en dichas Comunidades.
- En cuanto Mecanismo Nacional de Prevención, designar al Presidente del Consejo Asesor, de entre sus Adjuntos, así como a los Vocales que lo integran, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
- Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior y dirigir sus deliberaciones.
- Establecer la plantilla y proceder al nombramiento y cese del Secretario General y del personal al servicio de la Institución.
- Aprobar, de acuerdo con las directrices generales fijadas por las Mesas del Congreso y del Senado, el proyecto de presupuesto de la Institución y acordar su remisión al Presidente del Congreso, para su aprobación definitiva por las citadas Mesas e incorporación a los presupuestos de las Cortes Generales.
- Fijar las directrices para la ejecución del presupuesto.
- Ejercer la potestad disciplinaria.
- Aprobar las bases para la selección de personal y la contratación de obras y suministros, con arreglo a lo establecido en los artículos 31 y 42 del presente Reglamento.
- Aprobar las instrucciones de orden interno que se dicten para mejor ordenación de los servicios.
- Supervisar el funcionamiento de la Institución.
VI. Características que presenta el cargo de Defensor del Pueblo
Dentro de las características que posee el Defensor del Pueblo, encontramos las siguientes:
- El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
- El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad y no podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo, salvo que se trate de flagrante delito.
- El Defensor del Pueblo únicamente es responsable de su gestión ante las Cortes Generales.
- Para el ejercicio de sus funciones el Defensor del Pueblo estará asistido por una Junta de Coordinación y Régimen Interior.
VII. Causas por la cuales se produce el cese del Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo cesará en sus funciones, por alguna de las siguientes causas:
- Renuncia.
- Expiración del plazo de su nombramiento.
- Muerte o por incapacidad sobrevenida.
- Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
- Haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
VIII. Incompatibilidades para el ejercicio del cargo de Defensor del Pueblo
La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con:
- Todo mandato representativo.
- Todo cargo político o actividad de propaganda política.
- La permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública.
- La afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de los mismos.
- El ejercicio de las carreras judicial y fiscal.
- Cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
No obstante lo anterior, el Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento. Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido.
IX. Ley Orgánica del Defensor del Pueblo
La Constitución Española en su artículo 54 instituye la figura del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales a los efectos de supervisar la actividad de la Administración, especialmente en lo que concierne a la defensa de las garantías de las libertades y derechos fundamentales. En ese sentido, fue dictada la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ley con la cual se dio creación a la institución del Defensor del Pueblo.
X. Defensor del Pueblo Europeo
La figura del Defensor del Pueblo Europeo fue creada mediante el Tratado de la Unión Europea (TUE), también denominado Tratado de Maastricht de 1992. Actualmente el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en su artículo 228, regula la figura del Defensor del Pueblo Europeo, estableciendo sus funciones, forma de elección y rendición de cuentas de su actuación. Asimismo, se encuentra regulado en el artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
No obstante las normas anteriores, su estatuto y funciones se encuentran regidas por el Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163 del Parlamento Europeo de 24 de junio de 2021 por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom.
De estas normas se desprende, que los objetivos principales del Defensor del Pueblo Europeo, radican en:
- Perfeccionar la defensa de los ciudadanos que residan en la Unión Europea en caso de mala praxis administrativa de las instituciones, organismos y agencias de la Unión.
- Fortalecer la transparencia y el control democrático en el proceder de las instituciones comunitarias.


