¿Cuánto tarda un recurso de reposición de extranjería?

I. Introducción sobre ¿Cuánto tarda un recurso de reposición de extranjería?

Las normas que regulan los procedimientos relativos a la materia de extranjería determinan expresamente que los actos y las resoluciones administrativas adoptadas en relación con los extranjeros pueden ser recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes respectivas.

En tal sentido, las personas a quienes les negaren, de forma expresa o presunta una solicitud en esta materia podrá recurrir contra tal negativa, bien con la interposición de un recurso potestativo de reposición o, por medio de una acción jurisdiccional en la vía contencioso-administrativa. Precisamente si el medio de impugnación seleccionado es el recurso de reposición, resulta necesario saber ¿Cuánto tarda un recurso de reposición de extranjería?

II. ¿Qué es el recurso potestativo de reposición en extranjería?

Para determinar cuánto tarda un recurso de reposición de extranjería, previamente debemos conocer sobre qué versa éste. El recurso de reposición de extranjería es un medio de impugnación administrativo a través del cual las personas manifiestan su disconformidad por la situación negativa en la que se encuentran y le solicitan a la Administración que reconsidere su posición para que cambie el sentido de la resolución denegatoria adoptada o le conceda lo solicitado, en el caso de denegación presunta. Es un recurso administrativo que se puede interponer para impugnar aquellos actos que pongan fin a la vía administrativa.

III. Particularidades del recurso de reposición de extranjería

El recurso de reposición de extranjería, consiste en un recurso administrativo que tiene la peculiaridad de ser presentado y decidido por el mismo órgano de la Administración que dictó la resolución no favorable que se impugna.

Es un recurso que además, posee la característica de ser potestativo, ya que puede ser ejercido o no, y no se constituye como un presupuesto obligatorio para poder acudir a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, si se decide interponer el recurso potestativo de reposición, se deberá esperar la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta, antes de interponer el recurso contencioso-administrativo.

Por otra parte, el recurso de reposición de extranjería, deberá interponerse en el plazo legal, debido a que su no interposición en plazo acarreará la caducidad del derecho a recurrir, y la resolución denegatoria pasará a quedar firme, ello previo a conocer ¿Cuánto tarda un recurso de reposición de extranjería?.

IV. Regulación normativa del recurso de reposición de extranjería

Por remisión del artículo 21 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la regulación normativa del recurso de reposición de extranjería la encontramos contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo adelante LPACAP), específicamente en su artículo 123.1, el cual establece que “Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.

Por lo tanto, ésta será la norma de referencia que nos indicará los plazos legales para conocer ¿Cuánto tarda un recurso de reposición de extranjería?.

V. Requisitos para interponer un recurso de reposición de extranjería

Los requerimientos formales mínimos que debe contener el escrito del recurso de reposición en extranjería, se encuentran regulados en el artículo 115.1 de la LPACAP, y son:

«a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.

e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.»

VI. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de reposición de extranjería y forma de computarlo?

Según el artículo 124.1 de la LPACAP, El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso”. Si se trata de un acto no expreso, los interesados podrán interponer recurso de reposición de extranjería en cualquier momento a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

A los fines del cómputo de los plazos, observamos que la citada ley, en su artículo 34.4, prevé que cuando “…el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo”; concluyendo, el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.

Es importante destacar que si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes correspondiente. Asimismo, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente; tal y como lo determina el artículo 30.5 de la LPACAP.

VII. ¿Ante quién interponer el recurso de reposición de extranjería?

Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado. En ese sentido, el recurso de reposición de extranjería se ha de presentar ante el mismo organismo que emitió la resolución denegatoria, bien sea la Oficina de Delegación o Subdelegación del Gobierno o un Consulado o Embajada de España que tenga atribuida funciones consulares.

VIII. Formas de interponer el recurso de reposición de extranjería

Los interesados en presentar un recurso de reposición de extranjería, disponen de dos formas: bien de forma presencial o bien por vía electrónica.

En el primer supuesto se debe acudir de forma presencial a una oficina de registro de la Administración, por lo que se deberá comprobar si ese registro cuenta con un sistema de otorgamiento de citas previas para la atención de los requerimientos, debiendo estar atento a los plazos, debido a que en caso de no ser presentado a tiempo, el recurso podrá ser inadmitido, tal y como lo señala el artículo 116.d de la LPACAP.

En el segundo supuesto, se trata del empleo de los medios electrónicos para comunicarse efectivamente con la Administración. En este caso específico, de la presentación del recurso de reposición de forma telemática, se debe contar con los medios instrumentales necesarios y con una certificación digital que le permita al usuario identificarse adecuadamente para efectuar el trámite electrónico. Las formas de identificación digital son: Clave PIN24H; Clave permanente, o Certificado digital.

IX. ¿Cuánto tarda un recurso de reposición de extranjería?

¿Cuánto tarda un recurso de reposición de extranjería?, es la pregunta que se hace cualquier persona afectada por una resolución no favorable. Con base en esta inquietud, podemos observar lo que a tales fines ha establecido el artículo 124.2 de la LPACAP, al señalar que «El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes”.

De tal manera que una vez vencido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el interesado podrá optar por esperar pacientemente que se le decida el recurso fuera de plazo o podrá entender desestimado el recurso de reposición de extranjería en virtud del silencio administrativo, y optar por interponer el recurso contencioso-administrativo.

La norma es clara en señalar que contra la resolución de un recurso de reposición de extranjería no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Una vez conocido el plazo legal que tiene la Administración para dictar y notificar la respectiva resolución y respondida la pregunta ¿Cuánto tarda un recurso de reposición de extranjería?, desde la óptima legal, resulta conveniente aclarar que en la práctica actual, el tiempo de respuesta realmente se torna en indeterminado, superando normalmente el plazo indicado antes, en razón del cúmulo de trabajo que poseen las oficinas de extranjería.

X. Pasos para conocer el estatus del recurso de reposición de extranjería interpuesto

A los fines de conocer el estatus del trámite y determinar ¿Cuánto tarda un recurso de reposición de extranjería?, se recomienda seguir los siguientes pasos:

(i) Ingresar en la siguiente dirección: https://sede.administracionespublicas.gob.es/

(ii) Luego acceder a través de la pestaña denominada “PROCEDIMIENTOS”, donde se desplegarán una serie de opciones, debiendo posicionarse en la llamada “EXTRANJERIA”.

(iii) Posteriormente, se desplegarán varias opciones, donde se deberá seleccionar “Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería” donde será redireccionado a una página en la que deberá hacer clic en el botón “Acceso al procedimiento de consulta”, luego el sistema le mostrará dos opciones: a) ENTRAR CL@VE y; B) ENTRAR FORMULARIO.

(iv) Por último, una vez cumplimentado el trámite anterior y llenado los datos que el sistema solicite, se mostrará el estatus del recurso interpuesto.

Es importante destacar que, durante todo este procedimiento, no sólo basta conocer ¿Cuánto tarda un recurso de reposición de extranjería?, sino, además, resulta muy importante precisar cuál es la situación jurídica en la que se puede encontrar un extranjero objeto de la resolución no favorable o por una falta de resolución, con relación al recurso interpuesto.

En ese sentido, el artículo 98.1 de la LPACAP, expresamente señala: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos”, por consiguiente y, concatenado con la disposición del artículo 117.1 de la norma in comento, “La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.”

Visto lo anterior, en caso de la negativa de alguna autorización de extranjería, sin tener documentación vigente que respalde la estadía en el país, la condición que ostentará la persona, será de irregular, lo que trae como consecuencia que en cualquier momento la Administración pueda abrir un procedimiento de deportación, si previamente no se ha obtenido una medida cautelar de protección.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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