¿Cuándo se puede producir el rescate de una concesión administrativa?

I. ¿Qué es una concesión administrativa?

Una concesión administrativa ha sido definida como la cesión o transferencia que confiere un ente del sector público a otro de iniciativa privada con el objetivo de explotar durante un tiempo determinado un bien o servicio de dominio o titularidad reservado al sector público a cambio de una contraprestación. En otras palabras, es el proceso jurídico administrativo mediante el cual la Administración Pública cede sus derechos de uso privativo de un bien de dominio público o de la gestión de un servicio público durante un período determinado y en cumplimiento de determinadas condiciones.

II. ¿Qué se entiende por rescate de concesión administrativa?

Se entenderá por rescate de concesión administrativa la declaración unilateral del órgano contratante, adoptada por razones de interés público, por la que dé por terminada la concesión para su gestión directa por la Administración. El rescate de la concesión requerirá, además, la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.

Visto de ese modo, el rescate de concesión administrativa es una forma de extinción de una concesión que implica la resolución de una previa relación contractual por la decisión unilateral de la Administración, asumiendo la gestión directa del servicio, lo que implica el ejercicio de una facultad por parte de la Administración que ha de responder a la concurrencia de un interés público que se trate de preservar.

III. ¿Cuáles son los aspectos característicos que presenta el rescate de una concesión administrativa?

El rescate de concesión administrativa presenta los siguientes aspectos característicos:

  1. En una forma de terminación anticipada, pues pone fin a la relación contractual o concesional antes de llegar al plazo o fecha prevista para su finalización.
  2. No tiene carácter sancionador, pues no penaliza ningún incumplimiento del contratista o concesionario.
  3. Su fundamento último es la protección del interés público que preside la actuación administrativa que determinó el otorgamiento de la concesión o el contrato, de modo que sólo el interés público puede legitimar el rescate.
  4. La potestad de rescatar es una potestad funcional y discrecional, en tanto que exige constatar y justificar el concurso de un interés público cuya satisfacción exige extinguir la concesión o el contrato.
  5. Esta forma anticipada de extinción de la relación concesional exige el abono al concesionario o contratista de la adecuada y oportuna indemnización, que se determinará conforme dispone la normativa reguladora del negocio jurídico de que se trate.

Además de los aspectos antes mencionados, la sentencia del Tribunal Supremo en Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, núm. 1.097/2023, de 25/07/2023, STS de 25 de julio de 2023 (rec.2831/2021), ha establecido que “El rescate es una medida excepcional :(i) es un supuesto de terminación anticipada y, como tal, anormal, del contrato de concesión que altera la duración del contrato prevista inicialmente; (ii) es una excepción al principio general pacta sunt servanda y al principio general del artículo 1.256 del Código civil de que «la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes»; y (iii) es, en la práctica, una medida que se toma por la Administración solo excepcionalmente, y siempre por razones fundadas.”

IV. ¿Cuándo se puede producir el rescate de una concesión administrativa?

Para que se produzca el rescate de concesión administrativa deben concurrir ciertos requisitos para que precisamente proceda la extinción de la concesión antes del plazo estipulado, como serían:

  1. La existencia de un interés público.
  2. Que se acredite por la Administración que la gestión directa del servicio es más eficaz y eficiente que la concesional

De modo que, en los términos previstos en la citada sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera, núm. 1.097/2023, de 25/07/2023, STS de 25 de julio de 2023 (rec.2831/2021), “no solo se exige que concurra un interés público, sino que el mismo justifique objetivamente que la Administración rescinda la concesión y vuelva asumir la gestión directa previa acreditación de que dicha forma de gestión resulta para ese caso más eficaz y eficiente que la concesional.”

Sobre este particular, en cuanto a la procedencia del rescate de concesión administrativa, es importante destacar como lo ha señalado la sentencia antes mencionada, que “El rescate concesional no está pensado para remediar una situación que concurría y que ya fue conocida y valorada en el momento del otorgamiento de la concesión, pues ello implicaría la posibilidad de rescindir unilateralmente un contrato por un mero cambio de parecer o una decisión de la Administración carente de una base objetiva que no puede ser controlada por los tribunales.”

V. La noción de interés público en el rescate de una concesión administrativa

En cuanto a la noción de interés público en el rescate de concesión administrativa, la Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera, núm. 1.097/2023, de fecha 25/07/2023, STS de 25 de julio de 2023 (rec.2831/2021), ha señalado que “…el interés público que ha de concurrir para justificar el rescate de una concesión ha de concurrir en el momento en que se adopta la resolución de rescate, ha de ser adecuado para justificar esta decisión y debe estar debidamente motivado. Y, además, debe tratarse de un interés público diverso respecto del que se tuvo en consideración para acordar la concesión, bien porque se trate de un interés público distinto y posterior que ha surgido de forma sobrevenida y exija la recuperación de la gestión, bien porque el interés público inicialmente existente ha desaparecido o se ha transformado de modo que ya no sea posible seguir manteniendo la concesión sin dañar el interés público actualmente existente.”

VI. ¿Qué diferencia existe entre el rescate de concesión administrativa y la revocación de la concesión administrativa?

El rescate de una concesión administrativa se ubica dentro de las causales de extinción de la respectiva concesión por razones de interés público al igual que la revocación, no obstante, el rescate de concesión administrativa a diferencia de la revocación no implica la supresión del servicio público sino la reasunción por parte de la Administración de la gestión que le había encomendado al particular.

VII. ¿Qué consecuencia produce el rescate de una concesión administrativa?

La consecuencia inmediata que produce el rescate de concesión administrativa es la reversión del título habilitante conferido para explotar durante un tiempo determinado un bien o servicio de dominio o titularidad reservado al sector público.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

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Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

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Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

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Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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