¿Cuándo prescribe una multa?

¿Cuándo prescribe una multa?. Es una interrogante que muchos se plantean, por lo que es oportuno a los fines de proporcionar una respuesta acorde con los preceptos legales contemplados en el ordenamiento jurídico español, comenzar analizando los elementos que integran la potestad sancionadora de la Administración para, a continuación y sobre esos parámetros, saber si una multa ha prescrito o no.

I. La infracción y la sanción como elementos de la potestad sancionadora de la Administración

La potestad sancionadora de la Administración se encuentra conformada por tres elementos fundamentales, dos de tipo material y uno de tipo formal. En el caso de los elementos de tipo material se encuentran la infracción y la sanción; siendo el elemento formal el procedimiento administrativo sancionador.

Dentro de los elementos materiales, conviene apuntar que, la infracción supone la existencia de conductas o acciones tipificadas en la ley como ilícitas en virtud de que vulneran o infringen el ordenamiento jurídico, entendiéndose que cada infracción tendrá atribuida expresamente por ley una sanción, la cual será impuesta previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente. La mencionada potestad sancionadora de la Administración, debe estar soportada en el cumplimiento de los principios de legalidad y tipicidad, a los fines de tener la certeza del tipo de infracción, la clase y el monto de sanción que habrá de imponerse a quien contravenga lo establecido en la ley.

II. Las sanciones de tipo pecuniario. La multa

Ahora bien, para responder a la interrogante ¿Cuándo prescribe una multa?, inicialmente se debe conocer el alcance del término multa en los preceptos normativos.

Las multas son sanciones impuestas desde el punto de vista administrativo o penal, cuya característica principal pivota sobre el extremo de que se trata de una sanción pecuniaria, que se produce por la consecución de una acción o conducta que infringe el ordenamiento jurídico, siendo de naturaleza coercitiva, consistente en el pago de una cantidad en dinero, que se aplica cuando una persona o empresa vulnera alguna normativa legal. La finalidad de las sanciones radica, por una parte, en castigar la conducta irregular del sujeto infractor, y por la otra, persuadir a las personas a no violar la ley y a mantenerse en cumplimiento permanente del ordenamiento jurídico.

III. La prescripción de las sanciones y el procedimiento sancionador

No se puede saber si una multa ha prescrito, sin antes abordar el significado del término prescripción. En ese sentido, tal y como lo ha establecido la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en su sentencia STS 1805/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1805, “La prescripción, es una institución que toma en consideración el mero hecho del paso del tiempo, no obstante, como punto de partida tenemos la exigencia de que toda sanción que pretenda imponer la Administración, exige la tramitación del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. En efecto, para la imposición de cualquier sanción por la Administración es una obligación ineludible la tramitación del procedimiento administrativo sancionador”, el cual tiene como finalidad la verificación de la acción o conducta tipificada como infracción administrativa, con carácter previo a la imposición de la sanción.

Sentado lo anterior y, conforme a los principios de legalidad y tipicidad, en ningún caso se podrá imponer una sanción que no se encuentre establecida en una ley, y sin que previamente se haya tramitado el procedimiento administrativo correspondiente, tal como lo establece el artículo 25.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). En consecuencia se requiere la consideración de la totalidad de elementos integradores de la potestad administrativa, es decir, infracción, sanción y el procedimiento, para entender válidamente impuesta una multa.

Ahora bien, de lo antes mencionado, precisamente sobre la base de la prescripción, es preciso apuntar que, uno de los aspectos a valorar en el momento de responder la pregunta sobre ¿Cómo saber si una multa ha prescrito?, es precisamente la determinación del tiempo transcurrido desde la resolución por la que se impone la sanción, para determinar la procedencia de la prescripción.

IV. Plazos de prescripción de las sanciones

No obstante, en relación a lo abordado anteriormente y con base al lapso que se debe tomar en consideración al momento de saber si una multa ha prescrito, partiremos de la regla general contemplada en el artículo 30 de la LRJSP, que establece que las sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan.

Sin embargo, si las leyes respectivas no fijan plazos expresos de prescripción, se aplicará la regla general que determina que las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Los referidos plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o desde que haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Cabe destacar, que el plazo de prescripción de las sanciones se interrumpirá con la iniciación del procedimiento de ejecución de la multa, volviendo a transcurrir el plazo si aquel se encuentra paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

V. ¿La prescripción de la sanción o de la responsabilidad administrativa sancionadora?

Se ha venido abordando el tema de la prescripción con base a la interrogante formulada sobre ¿Cuándo prescribe una multa?. , pero en sí, ¿sobre qué versa la prescripción?. La prescripción es una forma de extinción de la responsabilidad administrativa sancionadora que ocurre por el transcurrir de un determinado período de tiempo, computado desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla y en el actuar de la Administración no se verifiquen acciones tendentes a ejecutarlas o exigir su cumplimiento.

Visto de ese modo, se interpreta que la prescripción de la multa, se produce por el transcurso del tiempo sin que la misma, una vez obtenida su firmeza, haya sido ejecutada por parte de la Administración, llegando a establecerse que en este caso la prescripción no es en sí de la sanción sino de la obligación administrativa, en cuanto a su facultad para ejecutar sus actos, es decir, para proceder con la ejecución y exigir el pago obligatorio de la multa impuesta.

Con relación a este planteamiento, no podemos dejar de lado el criterio sostenido por el Tribunal Supremo, en Sala de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia STS 8445/2012 – ECLI:ES:TS:2012:8445, de fecha 20 de diciembre de 2012, donde señaló: “La denominada «prescripción de la sanción» describe un efecto jurídico vinculado al transcurso del tiempo sin que la sanción misma, una vez alcanzada la firmeza de la resolución en cuya virtud se impone, haya sido ejecutada. En realidad, se trata de una modalidad de prescripción de la acción administrativa: lo que prescribe o se extingue es la acción de la Administración para proceder, en este caso, a la ejecución y cobro de la multa impuesta. La sanción propiamente dicha subsiste (e incluso podría eventualmente producir ciertos efectos) mientras no sea cancelada, pero deviene ya inejecutable cuando se ha consumido el lapso de tiempo que la Ley marca al efecto.”

Por lo que “…el legislador considera preferible o bien que no sean sancionadas ciertas conductas antijurídicas una vez que ha transcurrido «demasiado» tiempo desde su comisión (prescripción de las infracciones), o bien que la tardanza «excesiva» en ejecutar las sanciones ya impuestas, sobrepasado un plazo determinado, se traduzca en su definitiva extinción (prescripción de las sanciones). En este último caso, los sancionados conocen de antemano, por virtud de la previsión legal, durante cuánto tiempo permite la Ley que las sanciones impuestas y dotadas de «firmeza» puedan ser ejecutadas por la Administración.”

Partiendo del criterio indicado por el Tribunal Supremo, se concluye que la sanción impuesta por la propia Administración subsiste mientras no se efectúe el pago de la misma, pero lo que se considera prescrito por inactividad de la Administración es el plazo que le ha sido encomendado a la misma -Administración- para solicitar la ejecución y pago correspondiente, por lo que, una vez agotado el plazo mencionado en líneas anteriores, como regla general, se considerara inejecutable.

A título de ejemplo, el interrogante que originó este análisis sobre ¿Cuándo prescribe una multa?, se torna relevante en gran medida sobre las multas de tráfico que constituyen la mayor cantidad de infracciones cometidas y sanciones impuestas en el país. En este caso específico, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece en su artículo 112, que “El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa será de cuatro años y el de la suspensión prevista en el artículo 80 será de un año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción en vía administrativa.”

VI. Conclusiones

A título de resumen, ante la interrogante inicial sobre ¿Cuándo prescribe una multa?, y con base en el análisis desarrollado, se debe tener en cuenta lo siguiente:

En primer lugar, se ha de conocer el plazo de prescripción de la multa que se haya impuesto, y para ello es necesario conocer si la ley que regula la infracción establece el plazo de prescripción para esa sanción.

En segundo lugar, si la ley especial no fija el plazo de prescripción, se deberán aplicar los plazos generales regulados en el artículo 30 de la LRJSP.

En tercer lugar, los plazos de prescripción deben computarse a partir del día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

En cuarto lugar, el plazo de prescripción se interrumpirá con la iniciación del procedimiento de ejecución de la multa, volviendo a transcurrir ese plazo si la ejecución se encuentra paralizada durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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