¿Cuáles son los recargos del período ejecutivo?

I. ¿A qué se denomina recargos tributarios?

En términos generales, se denomina recargos o recargos tributarios a las cantidades adicionales que se han de pagar en caso de no haber realizado el pago en el plazo voluntario para ello o por haberlo realizado una vez vencido el mismo. En este caso, las cantidades a pagar variarán de acuerdo al momento en el cual se efectúe el pago de la deuda. Se trata pues, en términos del Diccionario Panhispánico del español jurídico, de: “una obligación tributaria accesoria que forma parte de la deuda tributaria y que se aplica, bien sobre la base imponible o liquidable, bien sobre la cuota” 

En ese sentido, y de conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo, Ley General Tributaria), se puede precisar que se trata de cantidades que se deben pagar de manera adicional al tributo que no se ha pagado en el plazo de tiempo correspondiente, constituyéndose como obligaciones accesorias que incrementan la deuda tributaria, y se clasifican de la manera siguiente:

  1. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
  2. Recargos del periodo ejecutivo, siendo mediante este recargo que se pretende estimular el pronto pago de las deudas tributarias, una vez que éstas han entrado en período ejecutivo.

Visto lo anterior, en el presente artículo se abordará estos recargos tributarios, identificando de manera específica: ¿cuáles son los recargos del periodo ejecutivo?

II. ¿Qué se entiende por recargos del periodo ejecutivo?

Tal y como lo expresan Ana María Delgado García y Rafael Oliver Cuello en “Los Procedimientos en el ámbito tributario”, se entiende por recargos del periodo ejecutivo: “(…) la prestación accesoria consistente en un porcentaje fijo, de tres cuantías diferentes, que no tiene en cuenta los días de retraso en el pago (a diferencia de lo que sucede en el caso de los intereses de demora que se devengan día a día de retraso); si bien para su cálculo se tiene en cuenta el momento o fase en que se paga la deuda. Por lo tanto, se devengan con el inicio del periodo ejecutivo, pero el recargo exigible (entre los tres posibles) depende del momento en que se paga a los efectos de estimular el pago, aunque sea tardío.”

III. ¿Cuáles son los recargos del periodo ejecutivo?

De conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria, los recargos a pagar por una deuda con Hacienda en periodo ejecutivo o recargos del período ejecutivo son de tres tipos, a saber:

  1. Recargo ejecutivo.
  2. Recargo de apremio reducido.
  3. Recargo de apremio ordinario.

Estos recargos tributarios son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

En ese sentido:

  • El recargo ejecutivo será del cinco por ciento (5%) y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo, antes de la notificación de la providencia de apremio. En este caso, el recargo ejecutivo excluye la liquidación de intereses de demora.
  • El recargo de apremio reducido será del diez por ciento (10%) y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo del diez por ciento (10%), antes de la finalización del plazo que se concede con la notificación de la providencia de apremio (previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria, para las deudas apremiadas).
  • El recargo de apremio ordinario será del veinte por ciento (20%) y será aplicable cuando no concurran las circunstancias previstas para el recargo ejecutivo y el recargo de apremio reducido. En este caso, el recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora, los cuales tendrán que pagarse desde el día en que acabó el plazo para pagar en la fase voluntaria hasta el día en que, efectivamente, se ingrese. Además, tendrán que pagarse intereses de demora desde el día en que acabó el plazo para pagar en la fase voluntaria hasta el día en que, efectivamente, se ingrese. Esta exigencia de intereses no se notifica expresamente, ya que la obligación de pagar se comunicó en la notificación de la providencia de apremio.

IV. ¿Cuándo se devengan los recargos del periodo ejecutivo?

Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho período, siendo así:

  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso.
  2.  En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

Sin embargo, no se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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