I. Marco conceptual de los derechos de los ciudadanos ante la Administración
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, la “Ley del Procedimiento Administrativo Común” o “LPAC”) realiza una labor de sistematización de los derechos de los ciudadanos ante la Administración.
Así, el artículo 13 del meritado texto normativo, recoge los derechos de los ciudadanos ante la Administración sin necesidad de que ostenten la condición de interesado o que sean parte de algún procedimiento administrativo.
Dicho precepto muestra la existencia de una doble funcionalidad de la Administración. Por un lado, una actividad formalizada o procedimental, y de otro lado, una actividad no formalizada de colaboración, información o de ayuda al ciudadano para que ejerza sus derechos. La diferencia entre ambas radica en que en uno existe un procedimiento administrativo, y en el otro, no y, por lo tanto, se trata de una relación en el marco de la actuación servicial de la Administración.
En este sentido, cuando la relación entre el ciudadano y la Administración se enmarca dentro de un procedimiento, el planteamiento y las deficiencias que se produzcan pueden causar indefensión a los interesados y consecuentemente, pueden tener incidencia final en el acto administrativo que se dicte.
II. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración
Las personas que ostenten capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas son titulares, en sus relaciones con ellas, de los derechos que vienen recogidos en el artículo 13 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, y que son, en líneas generales, los siguientes:
(i) A comunicarse con la Administración desde un Punto de Acceso General electrónico.
(ii) A la asistencia en el uso de medios electrónicos en su relación con la Administración.
(iii) A usar la lengua oficial en el territorio de su Comunidad Autónoma.
(iv) A acceder a la información pública, archivos y registros.
(v) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos.
(vi) A exigir responsabilidades de la Administración Pública y autoridades.
(vii) A contar y emplear los medios de identificación y firma electrónica.
(viii) A la protección de los datos personales, en especial, a la seguridad y confidencialidad de los que posea la Administración.
(ix) Otros derechos que pueda reconocer la Constitución y otras leyes.
Estos derechos se entienden reconocidos a todas las personas que se relacionen con la Administración Pública. Sin embargo, hemos de puntualizar que, en el caso de ostentar la condición de interesado en un procedimiento administrativo, la Ley del Procedimiento Administrativo Común dispone, en su artículo 53, otros derechos.
A continuación, nos ocupamos de realizar un breve análisis de cada uno de los derechos de los ciudadanos ante la Administración.
III. El derecho a comunicarse con las Administraciones Públicas mediante un Punto de Acceso General electrónico
El reconocimiento de este derecho a las personas que se relacionan con la Administración Pública, nos ubica ante un elemento central del mismo: la obligación de la Administración de establecer el portal de internet o el punto de acceso para asegurar que los ciudadanos puedan utilizarlos como canal de comunicación y relación con la Administración.
Es decir, la Administración Pública debe asegurar que el instrumento técnico del Punto de Acceso electrónico contiene todos los elementos suficientes para que el ciudadano pueda obtener la información que necesita y, por ende, ejercitar los derechos que le correspondan mediante este medio.
IV. Derecho a la asistencia en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas
Una de las cuestiones o novedades que introduce la Ley del Procedimiento Administrativo Común resulta ser la configuración de una Administración que actúa y se relaciona por medios electrónicos.
Es por ello que, lógicamente, uno de los derechos de los ciudadanos ante la Administración es la asistencia en el ejercicio de los medios electrónicos para facilitar la relación con las Administraciones. Se trata, como vemos, de un derecho que viene aparejado con la obligación activa para aquélla de prestar un servicio de asistencia en cualquier cuestión que pudiera surgir en el uso de dichos medios.
V. Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma
La Ley del Procedimiento Administrativo Común prevé, en su artículo 15, que los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado deben realizarse en castellano. Sin embargo, atiende a lo dispuesto en la Constitución que reconoce el carácter oficial de las demás lenguas españolas en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo a lo recogido en sus correspondientes Estatutos de Autonomía.
De esta forma, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración con sede en una Comunidad Autónoma con lengua cooficial, la podrán emplear también en su relación con la Administración. Esto supone, por un lado, el derecho del interesado a elegir y decidir la lengua de tramitación del procedimiento administrativo de entre todas las que resulten oficiales en dicha Comunidad Autónoma y, por otro lado, la Administración deberá continuar el procedimiento en la lengua empleada por el interesado.
En el caso de que el procedimiento tenga varios interesados que, a su vez, hagan uso de diferentes lenguas oficiales, el procedimiento se tramitará en castellano y los documentos que requieran serán expedidos en las lenguas que ellos decidan.
Asimismo, la Administración debe traducir los documentos, expedientes o parte de los mismos, los cuales deberán surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los documentos dirigidos a los interesados que lo soliciten expresamente.
VI. Derecho al acceso a la información pública, archivos y registros
Como manifestación del principio de transparencia administrativa, los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, entendiéndose por tal los archivos o documentos, cualquiera que sea su formato, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
El artículo 13 d) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, reconoce este derecho de acceso a la información pública, archivos y registros de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
De hecho, la Ley del Procedimiento Administrativo Común distingue entre dos dimensiones del derecho. En primer lugar, conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado y, en segundo lugar, el derecho de acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
VII. Derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos
Este es uno de los derechos de los ciudadanos ante la Administración más importantes que comprende que los funcionarios y personal de la Administración traten con respeto y deferencia a las personas que se relacionen con ella. Éstos, además, habrán de facilitarles a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Mientras que la primera parte del derecho hace referencia al tipo de tratamiento que deben recibir aquellos que se relacionan con la Administración, la segunda parte del precepto se centra en articular una presencia activa en la esfera del ciudadano que consiste en una conducta activa de ayuda a los efectos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
VIII. El Derecho a exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades cuando así corresponda legalmente
El derecho a exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas tiene una doble perspectiva. Por un lado, alude al derecho a instar responsabilidades de las propias Administraciones y, de otro, la de exigir la de los funcionarios públicos. En definitiva, se trata de la responsabilidad objetiva y subjetiva de quienes ejercitan el servicio público.
IX. Derecho a contar y emplear los medios de identificación y firma electrónica
El derecho de los ciudadanos ante la Administración correspondiente a obtener medios de firma y de relación electrónica deriva directamente de la opción legal de considerar que la relación por medios electrónicos debe ser el modelo a seguir y que es necesario promover medidas de todo tipo para que, incluso aquellos que no tienen la obligación de relacionarse con la Administración electrónicamente, opten hacerlo por dicha vía.
X. Derecho a la protección de los datos personales, en especial, a la seguridad y confidencialidad de los que posea la Administración
Las Administraciones Públicas, como entidad responsable de tratamiento de los datos personales que se introduzcan a través de los portales o como consecuencia del uso de los servicios públicos, debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante “RGPD”), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante “LOPDGDD”) y demás normativa vigente en la materia.