¿Cuáles son los actos legislativos de la Unión Europea (UE)?

I. ¿Qué se entiende por Derecho de la Unión Europea?

Se entiende por Derecho de la Unión Europea (UE) a su sistema normativo propio y autónomo, constituido por el conjunto de normas y actos que se aprueban en su seno. El derecho de la UE, se constituye como un ordenamiento jurídico diferente al derecho nacional de los Estados miembros para quienes rige el principio de la primacía del Derecho de la UE.

II. ¿Cómo está constituido el Derecho de la Unión Europea?

El Derecho de la Unión Europea, se encuentra constituido por fuentes de:

1.- Derecho primario, denominadas así, en función de haber sido creadas de manera directa por los Estados miembros. En este caso, se estaría hablando de:

  • Los Tratados constitutivos de la Unión Europea.
  • Los Tratados modificativos.
  • Los Tratados de Adhesión de nuevos Estados miembros.
  • El tratado de retirada.
  • La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.- Derecho derivado, que son las fuentes creadas por las instituciones de la Unión Europea, en el ejercicio de las competencias atribuidas, siendo su finalidad alcanzar los objetivos establecidos en las fuentes de Derecho primario, dentro de las cuales se encuentran, de conformidad con lo previsto en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los siguientes actos jurídicos:

  • Los reglamentos.
  • Las directivas.
  • Las decisiones.
  • Las recomendaciones.
  • Los dictámenes.

III. Clasificación de los actos jurídicos de la Unión Europea

Los actos jurídicos de la Unión Europea, se clasifican en actos de carácter legislativo y actos de carácter no legislativo.

Tienen la consideración de actos de carácter legislativo de la UE, los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo ordinario, o mediante un procedimiento legislativo especial, consistiendo, el procedimiento ordinario, en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión, teniendo estos tres actos, la condición de actos de carácter legislativo vinculantes.

IV. ¿Qué se entiende por actos de carácter legislativo de la Unión Europea?

Se entiende por actos legislativos de la Unión Europea, al conjunto de normas resultantes del procedimiento legislativo, y que, por tanto, poseen naturaleza o rango legal. Éstos son actos que emanan de los principios y objetivos de los Tratados, constituyéndose en parte integrante del “Derecho derivado” .

V. ¿Cuáles son los actos legislativos de la Unión Europea?

Los actos jurídicos de la Unión Europea, se clasifican como actos legislativos vinculantes o actos legislativos no vinculantes, los cuales a su vez se dividen de la manera siguiente:

1.- Actos legislativos vinculantes.

  • Reglamentos.
  • Directivas.
  • Decisiones.

2.- Actos legislativos no vinculantes.

  • Recomendaciones.
  • Dictámenes.

VI. ¿En qué consisten los actos legislativos vinculantes de la Unión Europea?

Los actos legislativos de la Unión Europea, con carácter vinculante, pueden ser definidos de la manera siguiente:

  1. Los reglamentos.

Los reglamentos son actos jurídicos que se aplican de manera automática y uniforme en todos los países de la UE desde su entrada en vigor, sin necesidad de incorporación al Derecho nacional. Son obligatorios en todos sus elementos en los Estados miembros. Esto quiere decir, que son normas de alcance general y eficacia directa aplicable en todos los Estados de la Unión por cualquier autoridad o particular, sin que sea precisa ninguna norma jurídica de origen interno o nacional que la transponga para completar su eficacia plena.

Los reglamentos presentan las siguientes características:

  • Son actos de carácter obligatorio y de aplicación automática a todos los Estados miembros.
  • Son actos legislativos de carácter vinculante.
  1. La Directivas.

Las directivas son actos legislativos de la UE que, de conformidad con el TFUE, son actos vinculantes, mediante los cuales se impone a los Estados miembros de la UE, la consecución de un determinado resultado, dándoles libertad para elegir los medios para alcanzar los objetivos propuestos en el referido acto, -Directiva-.

Por las características que presentan, una directiva puede ser entendida como una orden que se emite para establecer una política, para asignar responsabilidades, definir objetivos y/o delegar autoridad. Además, a través de estos actos legislativos se puede establecer o describir una política, un programa y/o una organización.

(i) En cuanto al procedimiento de trasposición.

Para que una directiva surta efecto a escala nacional, los Estados miembros deben adoptar una ley que la transponga. Esta medida nacional debe ajustarse a los objetivos establecidos por la directiva. Esta transposición debe producirse en el plazo establecido cuando se adopta la directiva.

Sin embargo, sobre la base de lo antes mencionado, se observa cómo, en principio, la directiva sólo entra en vigor una vez transpuesta. En caso de no llevarse a cabo la transposición de una directiva por un Estado miembro, la Comisión podrá incoar un procedimiento de infracción e instruir un procedimiento contra el país ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

No obstante, el Tribunal de Justicia considera que una directiva que no haya sido transpuesta puede tener ciertos efectos directos cuando:

    • La transposición a la legislación nacional no se haya producido o se haya producido incorrectamente.
    • Los términos de la directiva sean incondicionales y suficientemente claros y precisos.
    • Los términos de la directiva atribuyan derechos a los particulares.

Cuando se cumplen estas condiciones, los particulares pueden invocar la directiva frente a un Estado miembro en los tribunales nacionales. Sin embargo, un particular no puede alegarla al presentar una reclamación contra otro particular en relación con el efecto directo de una directiva si no ha sido transpuesta

(ii) Procedimiento de adopción.

Una directiva puede adoptarse siguiendo un procedimiento legislativo, tratándose entonces de un acto legislativo, adoptado por el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo en virtud del procedimiento legislativo ordinario o sólo por el Consejo en virtud de los procedimientos legislativos especiales, para lo cual el Parlamento debería aprobarlo o ser consultado.

(iii) Aspectos que diferencian una Directiva de un Reglamento.

La diferencia de estos actos con los reglamentos radica en que este último, se aplica en los Estados miembros tras su entrada en vigor, mientras que por su parte una directiva no se aplica directamente en los Estados miembros sino que la misma debe transponerse primero al Derecho nacional, antes de ser aplicable a cada Estado miembro.

  1. La decisión

Conforme a los previsto en el artículo 288 del TFUE, una decisión es un acto vinculante en su totalidad. No obstante, la misma, puede ser catalogada como un acto legislativo o no legislativo.

Las decisiones son actos legislativos pues son adoptadas por:

  • El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (procedimiento legislativo ordinario).
  • El Parlamento con la participación del Consejo (procedimiento legislativo especial).
  • El Consejo con la participación del Parlamento (procedimiento legislativo especial).

Así, las decisiones son actos no legislativos cuando no se adoptan de conformidad con el procedimiento legislativo. En tal caso, podrán ser adoptadas, por ejemplo, por el Consejo Europeo, el Consejo o la Comisión Europea. Éstas, a su vez, pueden adoptar la forma de actos delegados y actos de ejecución.

Las decisiones se diferencian del reglamento en que, aunque ambos son obligatorios en todos sus elementos, no tiene un destinatario general sino individual, ya sea uno o varios Estados miembros, una o varias personas sean éstas físicas o jurídicas, aunque puede darse el supuesto en el cual existan algunas decisiones cuyos destinatarios son la totalidad de los estados miembros.

La Decisión, por tanto, es un acto que vincula al destinatario, Estado miembro o particular, al que se le notifica. No se trata de un acto normativo sino de un acto individual, aspecto que la diferencia de la Directiva, la cual es de aplicación general.

VII. ¿En qué consisten los actos legislativos no vinculantes de la Unión Europea?

Dentro de la categoría de los actos legislativos de la UE, el artículo 288 del TFUE, establece como actos legislativos no vinculantes:

  1. Las Recomendaciones.

Las Recomendaciones son un instrumento de acción indirecta para armonizar las legislaciones, que difiere de la directiva únicamente por la ausencia del carácter de obligatoriedad

  1. Los Dictámenes.

Los dictámenes son instrumentos que permiten a las instituciones hacer declaraciones de manera no vinculante, es decir, sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen, pudiendo ser emitidos por las principales instituciones de la UE.

En ese sentido, en cuanto a estos actos legislativos de la UE, no vinculantes, podemos señalar que, los mismos no son normas jurídicas, son actos no vinculantes, y por lo tanto no son obligatorias.

Se diferencian en que las primeras son una invitación a actuar y los segundos se limitan a expresar una opinión.

VIII. Firma y publicidad de los actos legislativos de la Unión Europea

Los actos legislativos de la UE adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario serán firmados por el Presidente del Parlamento Europeo y por el Presidente del Consejo, mientras que, los actos legislativos de la UE adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial serán firmados por el Presidente de la institución que los haya adoptado.

Los actos legislativos de la UE se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Call Now Button