I. ¿Qué se entiende por Derecho de la Unión Europea?
Se entiende por Derecho de la Unión Europea (UE) a su sistema normativo propio y autónomo, constituido por el conjunto de normas y actos que se aprueban en su seno. El derecho de la UE, se constituye como un ordenamiento jurídico diferente al derecho nacional de los Estados miembros para quienes rige el principio de la primacía del Derecho de la UE.
II. ¿Cómo está constituido el Derecho de la Unión Europea?
El Derecho de la Unión Europea, se encuentra constituido por fuentes de:
1.- Derecho primario, denominadas así, en función de haber sido creadas de manera directa por los Estados miembros. En este caso, se estaría hablando de:
- Los Tratados constitutivos de la Unión Europea.
- Los Tratados modificativos.
- Los Tratados de Adhesión de nuevos Estados miembros.
- El tratado de retirada.
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
2.- Derecho derivado, que son las fuentes creadas por las instituciones de la Unión Europea, en el ejercicio de las competencias atribuidas, siendo su finalidad alcanzar los objetivos establecidos en las fuentes de Derecho primario, dentro de las cuales se encuentran, de conformidad con lo previsto en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los siguientes actos jurídicos:
- Los reglamentos.
- Las directivas.
- Las decisiones.
- Las recomendaciones.
- Los dictámenes.
III. Clasificación de los actos jurídicos de la Unión Europea
Los actos jurídicos de la Unión Europea, se clasifican en actos de carácter legislativo y actos de carácter no legislativo.
Tienen la consideración de actos de carácter legislativo de la UE, los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo ordinario, o mediante un procedimiento legislativo especial, consistiendo, el procedimiento ordinario, en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión, teniendo estos tres actos, la condición de actos de carácter legislativo vinculantes.
IV. ¿Qué se entiende por actos de carácter legislativo de la Unión Europea?
Se entiende por actos legislativos de la Unión Europea, al conjunto de normas resultantes del procedimiento legislativo, y que, por tanto, poseen naturaleza o rango legal. Éstos son actos que emanan de los principios y objetivos de los Tratados, constituyéndose en parte integrante del “Derecho derivado” .
V. ¿Cuáles son los actos legislativos de la Unión Europea?
Los actos jurídicos de la Unión Europea, se clasifican como actos legislativos vinculantes o actos legislativos no vinculantes, los cuales a su vez se dividen de la manera siguiente:
1.- Actos legislativos vinculantes.
- Reglamentos.
- Directivas.
- Decisiones.
2.- Actos legislativos no vinculantes.
- Recomendaciones.
- Dictámenes.
VI. ¿En qué consisten los actos legislativos vinculantes de la Unión Europea?
Los actos legislativos de la Unión Europea, con carácter vinculante, pueden ser definidos de la manera siguiente:
- Los reglamentos.
Los reglamentos son actos jurídicos que se aplican de manera automática y uniforme en todos los países de la UE desde su entrada en vigor, sin necesidad de incorporación al Derecho nacional. Son obligatorios en todos sus elementos en los Estados miembros. Esto quiere decir, que son normas de alcance general y eficacia directa aplicable en todos los Estados de la Unión por cualquier autoridad o particular, sin que sea precisa ninguna norma jurídica de origen interno o nacional que la transponga para completar su eficacia plena.
Los reglamentos presentan las siguientes características:
- Son actos de carácter obligatorio y de aplicación automática a todos los Estados miembros.
- Son actos legislativos de carácter vinculante.
- La Directivas.
Las directivas son actos legislativos de la UE que, de conformidad con el TFUE, son actos vinculantes, mediante los cuales se impone a los Estados miembros de la UE, la consecución de un determinado resultado, dándoles libertad para elegir los medios para alcanzar los objetivos propuestos en el referido acto, -Directiva-.
Por las características que presentan, una directiva puede ser entendida como una orden que se emite para establecer una política, para asignar responsabilidades, definir objetivos y/o delegar autoridad. Además, a través de estos actos legislativos se puede establecer o describir una política, un programa y/o una organización.
(i) En cuanto al procedimiento de trasposición.
Para que una directiva surta efecto a escala nacional, los Estados miembros deben adoptar una ley que la transponga. Esta medida nacional debe ajustarse a los objetivos establecidos por la directiva. Esta transposición debe producirse en el plazo establecido cuando se adopta la directiva.
Sin embargo, sobre la base de lo antes mencionado, se observa cómo, en principio, la directiva sólo entra en vigor una vez transpuesta. En caso de no llevarse a cabo la transposición de una directiva por un Estado miembro, la Comisión podrá incoar un procedimiento de infracción e instruir un procedimiento contra el país ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
No obstante, el Tribunal de Justicia considera que una directiva que no haya sido transpuesta puede tener ciertos efectos directos cuando:
- La transposición a la legislación nacional no se haya producido o se haya producido incorrectamente.
- Los términos de la directiva sean incondicionales y suficientemente claros y precisos.
- Los términos de la directiva atribuyan derechos a los particulares.
Cuando se cumplen estas condiciones, los particulares pueden invocar la directiva frente a un Estado miembro en los tribunales nacionales. Sin embargo, un particular no puede alegarla al presentar una reclamación contra otro particular en relación con el efecto directo de una directiva si no ha sido transpuesta
(ii) Procedimiento de adopción.
Una directiva puede adoptarse siguiendo un procedimiento legislativo, tratándose entonces de un acto legislativo, adoptado por el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo en virtud del procedimiento legislativo ordinario o sólo por el Consejo en virtud de los procedimientos legislativos especiales, para lo cual el Parlamento debería aprobarlo o ser consultado.
(iii) Aspectos que diferencian una Directiva de un Reglamento.
La diferencia de estos actos con los reglamentos radica en que este último, se aplica en los Estados miembros tras su entrada en vigor, mientras que por su parte una directiva no se aplica directamente en los Estados miembros sino que la misma debe transponerse primero al Derecho nacional, antes de ser aplicable a cada Estado miembro.
- La decisión
Conforme a los previsto en el artículo 288 del TFUE, una decisión es un acto vinculante en su totalidad. No obstante, la misma, puede ser catalogada como un acto legislativo o no legislativo.
Las decisiones son actos legislativos pues son adoptadas por:
- El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (procedimiento legislativo ordinario).
- El Parlamento con la participación del Consejo (procedimiento legislativo especial).
- El Consejo con la participación del Parlamento (procedimiento legislativo especial).
Así, las decisiones son actos no legislativos cuando no se adoptan de conformidad con el procedimiento legislativo. En tal caso, podrán ser adoptadas, por ejemplo, por el Consejo Europeo, el Consejo o la Comisión Europea. Éstas, a su vez, pueden adoptar la forma de actos delegados y actos de ejecución.
Las decisiones se diferencian del reglamento en que, aunque ambos son obligatorios en todos sus elementos, no tiene un destinatario general sino individual, ya sea uno o varios Estados miembros, una o varias personas sean éstas físicas o jurídicas, aunque puede darse el supuesto en el cual existan algunas decisiones cuyos destinatarios son la totalidad de los estados miembros.
La Decisión, por tanto, es un acto que vincula al destinatario, Estado miembro o particular, al que se le notifica. No se trata de un acto normativo sino de un acto individual, aspecto que la diferencia de la Directiva, la cual es de aplicación general.
VII. ¿En qué consisten los actos legislativos no vinculantes de la Unión Europea?
Dentro de la categoría de los actos legislativos de la UE, el artículo 288 del TFUE, establece como actos legislativos no vinculantes:
- Las Recomendaciones.
Las Recomendaciones son un instrumento de acción indirecta para armonizar las legislaciones, que difiere de la directiva únicamente por la ausencia del carácter de obligatoriedad
- Los Dictámenes.
Los dictámenes son instrumentos que permiten a las instituciones hacer declaraciones de manera no vinculante, es decir, sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen, pudiendo ser emitidos por las principales instituciones de la UE.
En ese sentido, en cuanto a estos actos legislativos de la UE, no vinculantes, podemos señalar que, los mismos no son normas jurídicas, son actos no vinculantes, y por lo tanto no son obligatorias.
Se diferencian en que las primeras son una invitación a actuar y los segundos se limitan a expresar una opinión.
VIII. Firma y publicidad de los actos legislativos de la Unión Europea
Los actos legislativos de la UE adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario serán firmados por el Presidente del Parlamento Europeo y por el Presidente del Consejo, mientras que, los actos legislativos de la UE adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial serán firmados por el Presidente de la institución que los haya adoptado.
Los actos legislativos de la UE se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación.