I. ¿Qué es una Corporación de derecho público?
Según lo establecido en el Diccionario Panhispánico del español jurídico de la Real Academia española, las Corporaciones de derecho público, son definidas como una “Entidad asociativa de base privada regulada por normas que, en razón de los fines de interés público que atiende la corporación, le atribuyen algunas funciones o potestades tradicionalmente reservadas al poder público, como la emanación de ciertas normas sectoriales con efectos sobre terceros, o la potestad sancionadora en relación con los miembros de la corporación.”
II. Regulaciones normativas que tutelan la relación de las Corporaciones de derecho Público con las Administraciones Públicas
La Constitución Española (CE), establece en sus artículos 36 y 52, las bases normativas por medio de las cuales se han de regular las Corporaciones de derecho público. Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), señala en su artículo 2.4, que las Corporaciones de derecho público “…se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley”.
Por su parte, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, deja por sentado el carácter público que se reconoce a una Corporación de derecho público, cuando establece en su artículo 2.c), que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con “Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de las funciones públicas”.
III. Régimen jurídico al cual están sometidos los actos realizados por una Corporación de derecho público
Los actos realizados por la Corporación de derecho público, en ejercicio de las potestades reservadas al derecho público, están sujetos al derecho administrativo y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
IV. Características de las Corporaciones de derecho público
Las Corporaciones de derecho público, se caracterizan por presentar las siguientes particularidades:
- Se tratan de entidades autónomas.
- Poseen personalidad jurídica propia.
- Se crean con arreglo a una Ley que determinará sus fines, estructura y funcionamiento.
- Representan intereses económicos de ciertos sectores sociales ante los Poderes Públicos y desempeñan funciones públicas de ordenación de dicho sector.
- Defienden intereses profesionales.
- Se encuentran sujetas tanto al derecho privado como al derecho administrativo en aquellos asuntos que desarrolla por atribución legal o por delegación expresa de la Administración.
- Se encuentran regidas por una legislación específica, no obstante, en todo lo no previsto en ella, les será de aplicación lo establecido en la legislación del régimen jurídico y procedimientos administrativos de las Administraciones Públicas.
- Son constituidas con la finalidad de agrupar de manera obligatoria a todas las personas, que, con arreglo a la correspondiente norma de su constitución, se encuentran inmersas en la categoría profesional que se configura en su estructura organizativa o desarrollan la referida actividad económica.
- Se encuentran conformadas por un grupo definido de personas, quienes adquieren la condición de miembros por imposición de la Ley en base a circunstancias objetivas que concurren en dichas personas.
- Su régimen económico es propio, en cuanto a que sus ingresos son los de sus miembros.
V. ¿Cómo se clasifican las Corporaciones de derecho público?
De conformidad con lo establecido en la CE, observamos que las Corporaciones de derecho público, se clasifican en diversos grupos, a saber:
(i) Las Corporaciones de derecho público que contribuyen a la defensa de los intereses económicos que les sean propios, dentro de las cuales se encuentran las cámaras agrarias, las cámaras de comercio, industria y navegación, las cofradías de pescadores, las comunidades de regantes, las cuales realizan funciones de carácter consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas en todo aquello que tenga relación con la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, la navegación y los servicios.
Estas Corporaciones de derecho público, se encuentran reguladas en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
(ii) Las Corporaciones de derecho público, que defiendan intereses profesionales, como son los colegios profesionales, cuyos fines esenciales radican en:
- La ordenación del ejercicio de las profesiones.
- La representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
- La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
- La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
Estas Corporaciones de derecho público, se rigen con carácter general, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
(iii) Las Corporaciones de derecho público que cumplen intereses sociales o generales. En esta categoría se puede mencionar a título de ejemplo, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la cual es una Corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado.
VI. ¿Qué diferencia existe entre las Corporaciones de derecho público y las fundaciones?
Las Corporaciones de derecho público se constituyen por personas jurídicas conformadas por un conjunto de personas físicas, que adoptan la condición de miembros titulares de los intereses a los que el grupo va a servir, aunque sean intereses comunes y no particulares de cada uno de ellos. En ese sentido, una Corporación de derecho público, presenta aspectos que la diferencian de una fundación, tanto por su conformación como por los objetivos y fines perseguidos.
La corporación está formada por una reunión de personas y tiene por objeto el bienestar de los asociados, sea físico, profesional, intelectual y/o moral. La fundación en cambio, no está conformada por un grupo de personas, sino por un conjunto de bienes aportados por empresa o personas, cuyo objetivo es propender el bienestar o beneficio de personas diferentes a las pertenecientes a la fundación, es decir, su objetivo es beneficiar a terceras personas.
De lo anterior, se observa que una corporación tiene como objeto principal el beneficio propio de sus miembros, mientras que, la fundación vela por el beneficio de personas o causas externas a la institución.
Las Corporaciones de derecho público, tienen asociados, mientras que las fundaciones no, poseen un sustrato patrimonial y beneficiarios.
Las corporaciones obedecen principalmente a un fin de la colectividad que representan y, por su parte, las fundaciones obedecen a un fin ajeno.