¿Cuáles son las características de las Corporaciones de derecho público?

I. ¿Qué es una Corporación de derecho público?

Según lo establecido en el Diccionario Panhispánico del español jurídico de la Real Academia española, las Corporaciones de derecho público, son definidas como una “Entidad asociativa de base privada regulada por normas que, en razón de los fines de interés público que atiende la corporación, le atribuyen algunas funciones o potestades tradicionalmente reservadas al poder público, como la emanación de ciertas normas sectoriales con efectos sobre terceros, o la potestad sancionadora en relación con los miembros de la corporación.”

II. Regulaciones normativas que tutelan la relación de las Corporaciones de derecho Público con las Administraciones Públicas

La Constitución Española (CE), establece en sus artículos 36 y 52, las bases normativas por medio de las cuales se han de regular las Corporaciones de derecho público. Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), señala en su artículo 2.4, que las Corporaciones de derecho público “…se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley”.

Por su parte, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, deja por sentado el carácter público que se reconoce a una Corporación de derecho público, cuando establece en su artículo 2.c), que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con “Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de las funciones públicas”.

III. Régimen jurídico al cual están sometidos los actos realizados por una Corporación de derecho público

Los actos realizados por la Corporación de derecho público, en ejercicio de las potestades reservadas al derecho público, están sujetos al derecho administrativo y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

IV. Características de las Corporaciones de derecho público

Las Corporaciones de derecho público, se caracterizan por presentar las siguientes particularidades:

  1. Se tratan de entidades autónomas.
  2. Poseen personalidad jurídica propia.
  3. Se crean con arreglo a una Ley que determinará sus fines, estructura y funcionamiento.
  4. Representan intereses económicos de ciertos sectores sociales ante los Poderes Públicos y desempeñan funciones públicas de ordenación de dicho sector.
  5. Defienden intereses profesionales.
  6. Se encuentran sujetas tanto al derecho privado como al derecho administrativo en aquellos asuntos que desarrolla por atribución legal o por delegación expresa de la Administración.
  7. Se encuentran regidas por una legislación específica, no obstante, en todo lo no previsto en ella, les será de aplicación lo establecido en la legislación del régimen jurídico y procedimientos administrativos de las Administraciones Públicas.
  8. Son constituidas con la finalidad de agrupar de manera obligatoria a todas las personas, que, con arreglo a la correspondiente norma de su constitución, se encuentran inmersas en la categoría profesional que se configura en su estructura organizativa o desarrollan la referida actividad económica.
  9. Se encuentran conformadas por un grupo definido de personas, quienes adquieren la condición de miembros por imposición de la Ley en base a circunstancias objetivas que concurren en dichas personas.
  10. Su régimen económico es propio, en cuanto a que sus ingresos son los de sus miembros.

V. ¿Cómo se clasifican las Corporaciones de derecho público?

De conformidad con lo establecido en la CE, observamos que las Corporaciones de derecho público, se clasifican en diversos grupos, a saber:

(i) Las Corporaciones de derecho público que contribuyen a la defensa de los intereses económicos que les sean propios, dentro de las cuales se encuentran las cámaras agrarias, las cámaras de comercio, industria y navegación, las cofradías de pescadores, las comunidades de regantes, las cuales realizan funciones de carácter consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas en todo aquello que tenga relación con la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, la navegación y los servicios.

Estas Corporaciones de derecho público, se encuentran reguladas en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

(ii) Las Corporaciones de derecho público, que defiendan intereses profesionales, como son los colegios profesionales, cuyos fines esenciales radican en:

  • La ordenación del ejercicio de las profesiones.
  • La representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
  • La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
  • La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

Estas Corporaciones de derecho público, se rigen con carácter general, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

(iii) Las Corporaciones de derecho público que cumplen intereses sociales o generales. En esta categoría se puede mencionar a título de ejemplo, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la cual es una Corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado.

VI. ¿Qué diferencia existe entre las Corporaciones de derecho público y las fundaciones?

Las Corporaciones de derecho público se constituyen por personas jurídicas conformadas por un conjunto de personas físicas, que adoptan la condición de miembros titulares de los intereses a los que el grupo va a servir, aunque sean intereses comunes y no particulares de cada uno de ellos. En ese sentido, una Corporación de derecho público, presenta aspectos que la diferencian de una fundación, tanto por su conformación como por los objetivos y fines perseguidos.

La corporación está formada por una reunión de personas y tiene por objeto el bienestar de los asociados, sea físico, profesional, intelectual y/o moral. La fundación en cambio, no está conformada por un grupo de personas, sino por un conjunto de bienes aportados por empresa o personas, cuyo objetivo es propender el bienestar o beneficio de personas diferentes a las pertenecientes a la fundación, es decir, su objetivo es beneficiar a terceras personas.

De lo anterior, se observa que una corporación tiene como objeto principal el beneficio propio de sus miembros, mientras que, la fundación vela por el beneficio de personas o causas externas a la institución.

Las Corporaciones de derecho público, tienen asociados, mientras que las fundaciones no, poseen un sustrato patrimonial y beneficiarios.

Las corporaciones obedecen principalmente a un fin de la colectividad que representan y, por su parte, las fundaciones obedecen a un fin ajeno.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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