Consecuencias de la retirada de la proposición u oferta en una licitación

I.- ¿Qué es una licitación?

La licitación pública es una de las fases del procedimiento administrativo de contratación pública que permite a las Administraciones Públicas adjudicar contratos públicos de obras, servicios y suministros, garantizando la transparencia, igualdad de oportunidades y concurrencia de los operadores económicos y la eficiencia en el uso de los recursos públicos, mediante la selección de la oferta más adecuada a las necesidades de la administración licitadora. 

II.- ¿Qué se entiende por proposiciones en una licitación?

Se entiende por proposiciones en una licitación: la oferta económica y técnica presentada por los licitadores en estricto cumplimiento de lo previsto en los pliegos y en la documentación que rige la licitación; su presentación supone la aceptación incondicionada por los oferentes del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

Estas proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones y estarán integradas -entre otros- por los siguientes elementos:

  1. Información del oferente.
  2. Información del proyecto, donde se deberán especificar los detalles de la obra, bienes o servicios que se ofrecerán.
  3. Propuesta técnica y económica.
  4. Plazo de ejecución o entrega.
  5. Garantías.
  6. Cualquier otro documento que haya sido requerido en los pliegos de condiciones.

En ese sentido, es oportuno señalar cuáles son las consecuencias de la retirada de la proposición u oferta en una licitación.

III.- ¿Cuál es el plazo para la presentación de proposiciones u ofertas?

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (denominada, en lo sucesivo, LCSP), establece en cuanto al plazo para la presentación de ofertas, específicamente en su artículo 136, que los órganos de contratación fijarán los plazos de presentación de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en la referida norma.

Con base en lo antes mencionado, los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación, de forma que todos los posibles interesados en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria para elaborar éstas, cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que el interesado hubiera formulado con la debida antelación.

IV.- ¿Puede un licitador retirar su oferta en una licitación?

Efectivamente, un licitador tiene derecho a retirar su proposición en una licitación, en consecuencia, este derecho puede ejercitarse desde el momento en que la Administración contratante incumpla el plazo concedido para la adjudicación del contrato, hasta el momento en que tenga lugar la adjudicación del contrato, aunque dicha adjudicación se produzca de manera extemporánea. Ahora bien, una vez que el órgano de contratación ha tomado una decisión sobre la procedencia de la adjudicación de un contrato, el licitador no podrá retirar su oferta, esto quiere decir que ya no es posible ejercer tal derecho sin antes enfrentar consecuencias de la retirada de la proposición u oferta en una licitación.

V.- Supuestos en los cuales se considera que el licitador ha retirado su oferta.

Dentro de los supuestos en los cuales se considera que se procede o se ha retirado una oferta por parte de un licitador, -catalogados estos como justificados o injustificados-, nos encontramos según lo dispuesto en el artículo 158.4 de la LCSP, que, de no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta (supuesto justificado sin penalización). Asimismo, antes de la adjudicación del contrato existe un trámite conforme al cual se requiere al licitador que ha presentado la mejor oferta para que aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de aptitud para contratar, en este caso, la LCSP, establece que, de no cumplimentarse en plazo con el referido requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado injustificadamente su oferta, imponiéndosele consecuencias de la retirada de la proposición u oferta en una licitación.

VI.- ¿Cuáles son las consecuencias de la retirada de la proposición u oferta en una licitación?

Una vez que el órgano de contratación ha adoptado una decisión definitiva respecto a la adjudicación de un contrato, el licitador no puede retirar su oferta sin incurrir en consecuencias jurídicas. En este sentido, si el adjudicatario procede a retirar su proposición tras la adjudicación, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP. Dicho precepto establece la imposición de una penalidad equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA, la cual se hará efectiva, en primer término, contra la garantía constituida por el licitador.

Asimismo, esta conducta puede dar lugar a la imposición de una prohibición de contratar con el sector público, conforme a lo previsto en el artículo 71.2 de la LCSP. Este artículo contempla, entre las causas que inhabilitan a los empresarios para contratar con las entidades del sector público, la retirada injustificada de la proposición presentada en un procedimiento de licitación. Cabe señalar que estas consecuencias son aplicables incluso en los supuestos en que se haya incumplido el plazo para la adjudicación del contrato establecido en el artículo 158.4 de la LCSP.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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