Concesiones directas de explotación en el derecho de minas

I.-¿En qué consiste una concesión minera de explotación?

Una concesión minera de explotación es la habilitación que la Administración otorga a un particular para que éste pueda llevar a cabo la utilización y aprovechamiento de un yacimiento mineral, con excepción de aquellos que se encuentren reservados al Estado.

II.-Regulación

Las concesiones directas de explotación minera, se encuentran reguladas en el Título V, Capítulo IV, Sección 2ª (artículos 63 a 66), de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, concatenados con lo establecido en el Título V, Capítulo IV, Sección 2ª (artículos 84 a 87), del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y con lo dispuesto en los artículos 2, 5 y 11 de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas.

III.-Competencia

El derecho al aprovechamiento de recursos de la Sección C o D lo otorgará el Estado solicitándose -al igual que los permisos de exploración e investigación- ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General de Política Energética y Minas o ante las Delegaciones Provinciales y/o Territoriales con competencia en materia de minería de la Comunidad Autónoma en que se encuentre el terreno afectado (generalmente denominada Dirección General de Industria, Energía y Minas), no pudiendo otorgarse más de una sola concesión de este tipo para un mismo terreno y quedando perfectamente delimitada su extensión.

IV.-Tramitación

La concesión minera, podrá solicitarse de forma directa -sin necesidad previa de un permiso de investigación- cuando:

  • Se encuentre patente un recurso de la Sección C o D, que se estime suficientemente conocido, así como factible para su justo aprovechamiento.
  • Existan datos y pruebas que permitan fijar el empleo de recursos -de sobra identificados en derechos mineros caducados- como consecuencia de avances tecnológicos o de nuevas expectativas de mercado.

Las solicitudes de concesiones mineras de explotación, se tramitarán en la misma forma que establece la Ley de Minas con respecto a la de los permisos de investigación, esto es, presentando el programa de trabajos correspondiente; el presupuesto de las inversiones a realizar; el estudio económico de su financiación con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad; además de otros documentos establecidos en la normativa minera (v. gr., memoria-resumen del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto al efecto de llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente), pero sustituyendo el proyecto de investigación por uno de aprovechamiento del recurso que se pretende explotar e incorporando un informe técnico que acredite la procedencia de dicha solicitud. Además, en cada Delegación Provincial y/o Territorial se contará con un libro de registro de este tipo de solicitudes, inscribiéndose éstas conforme al orden en que sean presentadas (absorbiendo todos los gastos de tramitación los peticionarios).

Una vez que se haya efectuado el estudio de la documentación presentada, así como la respectiva confrontación sobre el terreno del nuevo proyecto de explotación, es que, previo sometimiento de la solicitud a información pública, la Dirección General de Industria, Energía y Minas o la Dirección General de Política Energética y Minas -en caso de que la explotación afecte a varias Comunidades Autónomas- ya contando con el informe del Instituto Geológico y Minero de España, procederá al otorgamiento o denegación de la concesión, la cual se publicará en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Boletín Oficial de la provincia o provincias correspondientes (si la solicitud es denegada el solicitante contará con un plazo de sesenta días para solicitar un permiso de investigación sobre el terreno).

Cabe señalar, que existe la posibilidad de otorgar la concesión sobre una superficie menor que la solicitada -sin que sea menor del mínimo exigible-, si la autoridad considera que el recurso que ha dado lugar a la solicitud no evidencia la concesión sobre la totalidad del terreno (esto no es óbice para que sobre el resto de la superficie pueda promoverse un expediente de permiso de investigación).

Por otra parte, el Estado podrá obligar a los concesionarios a ampliar sus investigaciones o a realizar el aprovechamiento en la forma y medida que considere conveniente en virtud de que surjan causas de interés nacional. La no aceptación o el incumplimiento por los titulares dará lugar a la caducidad de las concesiones y, en su caso, a la expropiación de las instalaciones existentes.

Para el supuesto de que se obtenga cualquier clase de captación de aguas como consecuencia de los trabajos realizados por las personas titulares, éstas tendrán la obligación de comunicar el hallazgo a la autoridad administrativa, pudiendo emplear con fines mineros las aguas subterráneas que alumbren -entendiendo por alumbramiento la acción de revelar las aguas subterráneas y sacarlas a la superficie-, salvo que sean consideradas por la Administración como de mejor utilidad para otros fines.

Del mismo modo, el titular de la concesión, deberá notificar inmediatamente a la autoridad cuando descubra recursos que puedan resultar de distinto interés a los que originaron la concesión -teniendo aquél la posibilidad de empezar su aprovechamiento o renunciar expresamente al mismo-.

V.-Período de la concesión

La concesión de explotación minera, se otorgará por un plazo de treinta años prorrogables por plazos iguales hasta un máximo de noventa años. Para ello, el titular de la concesión tendrá que presentar con un mínimo de tres años de antelación a la finalización de la vigencia de la concesión, solicitud de prórroga anexando a ésta un informe detallado en el que deberá acreditarse la continuidad del recurso o el hecho de haber descubierto uno nuevo, además de presentar el proyecto general de explotación para el siguiente período, así como la adecuación de las técnicas de explotación, tratamiento y beneficio acorde a los avances tecnológicos.

El titular de una concesión de explotación minera, deberá iniciar los trabajos de aprovechamiento dentro del plazo de un año contados a partir de la fecha en que se le haya otorgado dicha concesión, debiendo presentar en el plazo de seis meses el plan de las labores e instalaciones a realizar en el primer año ante el órgano administrativo de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Amén de lo anterior, es que de forma anual deberá presentar un plan de labores para los años sucesivos (los cuales serán aprobados o modificados por el órgano administrativo -considerándose aprobado si en el plazo de tres meses no se apremia a implantar modificaciones-). En caso de no llevar a cabo la presentación de dicho plan el titular será sancionado con multa, y, en caso de reincidir injustificadamente, podrá acordarse la caducidad de la concesión.

En la misma tesitura, los trabajos planificados deberán ser facilitados bajo los medios técnicos, económicos y sociales en concordancia al valor del recurso a explotar. Estos deberán efectuarse conforme a los proyectos y planes de labores aprobados, no pudiendo retrasarse su inicio ni quedar inmovilizados aquéllos que no cuenten con la previa autorización administrativa.

Por último, para el supuesto de que la Administración –previo informe de carácter preceptivo de la Organización Sindical correspondiente- apruebe la suspensión temporal de los trabajos, deberán preservarse -si procede- los concernientes a la conservación, vigilancia, ventilación y desagüe.

VI.-¿Son renunciables las concesiones de explotación mineras?

Sí. Los titulares de estos derechos podrán renunciar en cualquier momento de forma total o parcial a la concesión otorgada, solo que en el supuesto de que la renuncia sea de carácter parcial, el titular deberá conservar el mínimo de cuadrículas que la ley establece (siendo el mínimo de una cuadrícula minera, sin que pueda exceder de cien).

VII.-¿Cuándo caduca una concesión de explotación?

Las concesiones de explotación minera, se declararán caducadas cuando:

  • Los plazos -prórrogas incluidas- por los que fueron otorgadas hayan
  • Cuando concurra alguna de las siguientes causas:
  • Renuncia voluntaria del titular.
  • Falta de pago de los impuestos mineros que lleve aparejada la caducidad.
  • Agotamiento del recurso.
  • Confluyan los supuestos que acarreen la caducidad o se dé el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización.
  • Se dé un incumplimiento grave o reiterado de obligaciones, tales como: no informar del descubrimiento de recursos de interés distintos de los que motivaron el otorgamiento; no comenzar los trabajos de aprovechamiento dentro del plazo establecido, o la falta de presentación del plan anual de labores.
  • Se hayan detenido los trabajos sin la autorización previa de la autoridad administrativa y éstos no sean reanudados en el plazo de seis meses contados a partir del requerimiento de la autoridad.

VIII.-¿Pueden incurrir en responsabilidad los titulares de una concesión de explotación minera?

Los titulares de derechos mineros serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen con sus trabajos, así como de las infracciones que cometan con respecto a la vulneración del medio ambiente conforme a lo establecido en las leyes de la materia, por ejemplo, en el caso de que se hubieran cortado aguas que alimenten manantiales, alumbramientos o aprovechamientos previos de cualquier índole, o se perjudiquen los acuíferos. En estos supuestos, las personas titulares de la concesión se encuentran constreñidas a restituir en cantidad y calidad las aguas afectadas y, de darse el caso, a efectuar las indemnizaciones que correspondan por los daños y perjuicios causados -independientemente de la responsabilidad penal en que puedan haber incurrido-.

En la misma línea, los titulares de una concesión minera, tienen la obligación de facilitar el desagüe y la ventilación de las labores mineras colindantes o próximas, así como a permitir el paso de vías de acceso, circulación o transporte.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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