I. ¿Qué se entiende por bienes del dominio público o demaniales?
Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. Asimismo, teniendo la consideración de bienes de dominio público estatal, los mencionados en el artículo 132.2 de la Constitución Española (CE), es decir, los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
En este caso, la gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios:
a) Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, en el sentido que no es posible su transmisión, no están sujetos a la prescripción adquisitiva y no es posible que sobre los mismos proceda la ejecución de un embargo.
b) Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público a que estén destinados.
c) Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
II. ¿En qué consisten las concesiones demaniales?
La concesión de dominio público es una forma de gestión de los bienes demaniales del Estado por la que se autoriza la ocupación o uso de bienes de dominio público, es decir, que la concesión demanial o de dominio público es el título que otorga ex novo a una persona, física o jurídica, el derecho al uso y disfrute o aprovechamiento privativo y temporal de un bien o derecho de dominio público manteniendo su titularidad.
III. ¿Qué órgano tiene atribuida la competencia para el otorgamiento de las concesiones demaniales?
Las concesiones sobre bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado se otorgarán por:
- Los ministros titulares de los departamentos a que se encuentren afectados o corresponda su gestión o administración.
- Los presidentes o directores de los organismos públicos que los tengas adscritos o a cuyo patrimonio pertenezcan.
IV. ¿Cómo se produce el otorgamiento de una concesión demanial?
El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuando se den circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo.
V. ¿Quiénes no podrán ser titulares de concesiones demaniales?
En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cabe destacar que en caso de otorgada la concesión, si el titular incurriese en alguna de las prohibiciones de contratación, tal actuación traerá como consecuencia la extinción de la concesión.
VI. ¿Cuál es el plazo máximo de duración de una concesión de dominio público?
Las concesiones demaniales se otorgarán por tiempo determinado, por lo tanto, su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación.
VII. Causas de extinción de las concesiones demaniales
Las concesiones demaniales se extinguirán por las siguientes causas:
- Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
- Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
- Caducidad por vencimiento del plazo.
- Rescate de la concesión, previa indemnización.
- Mutuo acuerdo.
- Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión.
- Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
- Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación.
- Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.
VIII. ¿Qué sucede con las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial, cuando se extinga la concesión?
Cuando se extinga la concesión demanial, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa del concesionario, a menos que su mantenimiento hubiera sido previsto expresamente en el título concesional o que la autoridad competente para otorgar la concesión así lo decida. En tal caso, las obras, construcciones e instalaciones serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y gravámenes por la Administración General del Estado o el organismo público que hubiera otorgado la concesión.
IX. ¿Qué diferencia existe entre las concesiones demaniales y los contratos administrativos?
De conformidad con lo previsto por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, (dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública), en su Expediente Número 29/2021, “la concesión de dominio público es una forma de gestión de los bienes demaniales del Estado por la que se autoriza la ocupación o uso de bienes de dominio público, en tanto que el contrato administrativo tiene como finalidad esencial establecer un vínculo obligacional entre la Administración y quien resulte adjudicatario de tal contrato. Por tanto, puesto que la utilización del dominio público por los particulares puede formalizarse mediante una concesión demanial, mediante una autorización o a través de un contrato administrativo, habrá que concretar cuál es el elemento delimitador para emplear una u otra figura. En este punto concreto, es un criterio consolidado en la jurisprudencia y en la doctrina que, a efectos de determinar cuándo resulta procedente la institución del contrato administrativo y cuando la concesión o la autorización demanial, se haya de atender a un concepto clave como es la prevalencia del interés público del servicio o suministro que se licita mediante un contrato público frente al interés privado de la utilización de la instalación, negocio o servicio que requiera la ocupación privativa de un bien de dominio público. El criterio delimitador entre la figura del contrato administrativo y la concesión demanial no es otro que el interés público. Así, mediante el contrato se atiende de manera primordial a la satisfacción de un interés público, siendo la Administración la beneficiaria, aunque el destinatario final del servicio -e, incluso, el eventual pagador- sea el administrado o el usuario, dado que la finalidad perseguida no es otra que la de obtener una prestación que permita a la Administración interviniente ofrecer un mejor servicio público.
Por el contrario, en la concesión o en la autorización demanial prevalecerá el interés económico del particular a quien se le concede el derecho a explotar bienes de carácter público, siendo el interés perseguido por la Administración en tales supuestos la mera obtención de unos ingresos (canon de explotación), sin que resulte prioritario el interés público.”