Desde el 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales y Fiscalías están obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, tal y como quedó establecido desde la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
El sistema Lexnet no altera el cómputo de los plazos procesales pero sí deben tenerse en cuenta los artículos que regulan la materia en la LEC, y, especialmente, las distintas circunstancias que contempla el artículo 162 LEC para entender en qué momento se entiende efectivamente realizada la notificación por medios electrónicos y cuándo comienza el cómputo de los plazos procesales.
El art. 162.2 de la LEC establece que, si constando la correcta remisión de la notificación transcurrieran tres días sin que el destinatario (abogado) acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que estamos ante un cómputo de plazos de días, y por lo tanto, estos tres días son hábiles.
En segundo lugar y, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del C.C., al ser un plazo señalado por días, a contar desde uno determinado, éste queda excluido del cómputo; es decir, el día en que se ha recibido la notificación no se computa en el plazo de los tres días.
En tercer lugar, a efectos de tener por notificado -en este caso al letrado-, si transcurren los tres días, el cuarto es el dies a quo a partir del que la comunicación despliega plenamente sus efectos.
En cuanto al día de gracia, debemos confirmar que este se mantiene con Lexnet, pero debemos tener en cuenta que con respecto al mismo no rige la regla de las 24 horas del art. 135.1.2. para la presentación telemática, ya que por tratarse de un plazo de gracia, el art. 135.5 de la LEC cita que:
“La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.”
Por último, podemos seguir tranquilos, con respecto a lo que el mes de agosto se refiere ya que, a efectos judiciales, no se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica, salvo que sean hábiles para las actuaciones que correspondan.
por Antonio Jesús Pérez