Composición del Tribunal Supremo y elección de sus miembros

I. Generalidades sobre el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo es un órgano jurisdiccional único en España, creado en 1812 por las Cortes de Cádiz (Decreto de las Cortes, de 17 de abril de 1812). Este órgano jurisdiccional tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyéndose en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social),  salvo lo dispuesto en materia de garantías y derechos constitucionales, cuya competencia corresponde al Tribunal Constitucional, tal y como lo establece el artículo 123 de la Constitución española (CE) y el artículo 53 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en lo sucesivo LOPJ). 

La característica fundamental de este órgano es su superioridad en todos los órdenes, reiterado por artículo 53 LOPJ: «El Tribunal Supremo con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo«.

Por tanto, el Tribunal Supremo constituye la cúpula del sistema de impugnaciones y es, por tanto, el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España, ocupándose, entre otras cuestiones, de:

  1. Decidir los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios.
  2. El enjuiciamiento de los miembros de altos órganos del Estado.
  3. Los procesos de declaración de ilegalización de partidos políticos.

En ese sentido, es importante conocer cuál es la composición del Tribunal Supremo y elección de sus miembros.

II. Composición del Tribunal Supremo y elección de sus miembros

Para determinar la composición del Tribunal Supremo y elección de sus miembros, nos remitimos a lo previsto en la LOPJ, la cual establece que, el Tribunal Supremo estará compuesto por:

  1. Su Presidente.
  2. El Vicepresidente.
  3. Los cinco Presidentes de Sala.
  4. Los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas jurisdiccionales ordinarias (Sala Primera de lo Civil, Sala Segunda de lo Penal, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sala Cuarta de lo Social, Sala Quinta de lo Militar, rigiéndose esta última por su legislación específica y de manera supletoria por la LOPJ, y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo).

III. ¿Cómo se efectúa la composición del Tribunal Supremo y elección de sus miembros?

Para determinar cómo se efectúa la composición del Tribunal Supremo y elección de sus miembros, se deben tomar en consideraciones aspectos que son resaltantes al momento de llevarse a cabo la referida elección de sus miembros y, por ende, la integración y su composición. 

En ese sentido, la elección de sus miembros se debe llevar a cabo de la manera siguiente:

1.- De la elección del Presidente del Tribunal Supremo y demás aspectos inherentes al cargo.

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo. Su categoría y honores serán los correspondientes al titular de uno de los tres poderes del Estado, tal y como lo establece el artículo 585 de la LOPJ.

a) Requisitos:

Para ser elegido Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, será necesario:

  • Ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo.
  • Reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del Tribunal Supremo.
  • O bien ser un jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de antigüedad en el ejercicio de su profesión.

b) Forma de elección:

En la sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial, que será presidida por el vocal de más edad de ese órgano, deberán presentarse y hacerse públicas las diferentes candidaturas a presidente, sin que cada vocal pueda proponer más de un nombre.

La elección del Presidente del Tribunal Supremo, se realizará en una nueva sesión que tendrá lugar de entre tres y siete días más tarde, resultando elegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno, debiendo ser nombrado por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno.

c) Juramentación:

El Presidente del Tribunal Supremo prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión de su cargo ante el Pleno de dicho Alto Tribunal.

d) Duración del Mandato:

La duración del mandato del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial coincidirá con la del Consejo que lo haya elegido.

e) Reelección:

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial podrá ser reelegido y nombrado, por una sola vez, para un nuevo mandato.

f) Cese:

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial cesará por las siguientes causas:

  • Por haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado, en todo caso, en la misma fecha en que concluya el del Consejo por el que hubiere sido elegido.
  • Por renuncia.
  • Por decisión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a causa de notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciados por tres quintos de sus miembros.
  1. Del Vicepresidente.

Determinada en líneas generales que el Presidente del Tribunal Supremo es la primera autoridad judicial de la nación y como tal, forma parte de la composición del Tribunal Supremo, resulta de absoluta relevancia conocer la forma de elección del Vicepresidente del Tribunal Supremo. 

La elección del Vicepresidente, según lo previsto en la LOPJ, se desarrollará de la siguiente forma:

a) La elección:

El Vicepresidente se elegirá en el primer Pleno ordinario del Consejo General del Poder Judicial, posterior a la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Esta elección se efectuará por mayoría absoluta, por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Presidente.

b) Los requisitos:

Para poder figurar en la propuesta para ser electo vicepresidente, será preciso:

  • Tener la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo.
  • Estar en servicio activo.
  • Reunir los requisitos para ser Presidente de Sala del mismo.

c) El cese:

El Vicepresidente del Tribunal Supremo podrá ser cesado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por causa justificada, con el voto favorable de tres quintos de los miembros del Pleno.

3.- De los Presidentes de Sala.

Tal como lo establece el artículo 342 de la LOPJ, los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo, se nombrarán, por un período de cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados de dicho Tribunal que cuenten con tres años de servicios en la categoría.

4.- De los Magistrados 

El artículo 345 de la LOPJ, prevé que podrán ser nombrados Magistrados del Tribunal Supremo, los Abogados y juristas de prestigio que, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, reúnan méritos suficientes a juicio del Consejo General del Poder Judicial y hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que hubieran de ser designados.

Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de esta ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo. Se les reconocerá a todos los efectos quince años de servicios.

Sin embargo, se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan:

  1. Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
  2. Magistrado del Tribunal Constitucional.
  3. Miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales.
  4. Fiscal General del Estado.
  5. Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
  6. Fiscal de la Fiscalía Europea.

De esta forma se estructura la composición del Tribunal Supremo y realiza la elección de sus miembros, no obstante, además de los magistrados y el Presidente, el Tribunal cuenta con fiscales, letrados y personal auxiliar que contribuyen al correcto desempeño de sus funciones.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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