¿Cómo y cuánto se tributa a Hacienda por los premios de la Lotería?

I. Una primera aproximación

Con la llegada de la Navidad, empiezan las compras navideñas y con ellas, la adquisición de uno o varios décimos del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, pero ¿sabemos realmente como tributan estos premios?

En muchas ocasiones, hemos escuchado que “Hacienda se lleva la mitad de lo que ganes en la Lotería” pero ¿es eso verdad?. A continuación os exponemos detalladamente como tributan estos premios:

II. Regulación

La disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, “LIRPF”), los premios de determinadas loterías y apuestas no computan a efectos de la base imponible del IRPF. No obstante, si están sujetos a dicho impuesto mediante un gravamen especial los premios obtenidos como resultado de las loterías y apuestas de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órgano o entidades de las Comunidades Autónomas. Asimismo, también quedarán gravados por el mismo, los sorteos organizado por la Cruz Roja Española, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) o aquellas organizaciones o entidades que establecidos en otros Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cumplan con los mismos objetivos.

Tal y como veremos más adelante, el resto de premios se considerarán a efectos de tributación, como ganancias patrimoniales e integran la base imponible general de IRPF.

III. Cuantía exenta de tributación a Hacienda en los premios de loterías

Desde la entrada en vigor de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, están sujetos al IRPF a través de un gravamen especial los premios de las loterías antes mencionadas.

Dicho gravamen recogido en la Disposición Adicional trigésimo tercera de la LIRPF y de carácter especial, se exige de forma independiente respecto de cada uno de los décimos, fracciones o cupones premiados de la lotería o apuesta jugada.

Sin embargo, no todos los premios están sujetos a sometidos a tributación del gravamen especial, sino solo aquellos que superen los 40.000 euros. Esto, anteriormente no sucedía así, sino que cuando entró en vigor esta disposición, la cuantía exenta era de 2.500€ lo que se traducía en que una cantidad mayor de premios estaban sujetos a tributación. Sin embargo, desde los 10.000 euros que en 2018, se fijaron como exentos, este ha ido incrementándose hasta alcanzar los 40.000€ en 2020, y cuya cifra sigue en vigor actualmente.

Esto se resume en que únicamente quedan sujetos a tributación el primer, segundo y tercer premio de la Lotería de Navidad.

El tipo de gravamen al que están sujetos los premios de la lotería, es del 20% sobre la cuantía que excede del mínimo exento de los 40.000€. Así, por ejemplo, aquella persona afortunada a la que le ha tocado el “Gordo de Navidad”, premiado con 400.000€, tributará solamente el 20% de 360.000€, que son 72.000€.

A continuación, facilitamos un cuadro resumen de cuánto corresponde pagar, en concepto de impuestos, al primer, segundo y tercer premio de la Lotería de Navidad:

Desliza a la derecha

Premio Bruto Base Imponible Deuda Tributaria Premio Neto
1º Premio 400.000€ 360.000€ 72.000€ 328.000€
2º Premio 125.000€ 85.000€ 17.000€ 108.000€
3º Premio 50.000€ 10.000€ 2.000€ 48.000€

IV. Impuestos a pagar por los premios compartidos

¿Quién no ha compartido alguna vez el décimo con sus familiares?. ¿Quién no ha jugado el décimo de la empresa?. O ¿quién no ha participado en el décimo de la peña?. Se trata de algo muy común que los españoles jueguen de manera compartida o participada en la lotería, sin embargo, esto es un dato a tener en cuenta a la hora de tributar a Hacienda por el premio.

La Dirección General de Tributos en su Consulta vinculante de 14 de octubre de 2020 ha abordado la cuestión, y sobre ella, ha venido a indicar que debe ser el contribuyente quien debe justificar la titularidad compartida del premio a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Así, cuando el premio es repartido a cada uno de los cotitulares, la Administración Tributaria practicará la retención correspondiente a cada uno de ellos en función de su participación (20% de lo que les corresponde).

A modo de ejemplo, si cuatro amigos ganan el primer premio de la Lotería de Navidad a partes iguales (25% cada uno), cada uno será retenido 18.000€ en concepto del gravamen especial del IRPF. Esto se debe a que, de los 400.000€ del premio, los primero 40.000€ están exentos, por lo que de los 360.000€ restantes repartidos entre los cuatro amigos (90.000€ para cada uno de ellos) Hacienda realiza la retención del 20% (18.000€ en IRPF cada uno de los cotitulares), por lo que cada uno ingresará netos 82.000€.

Sin embargo, si Hacienda no recibe por parte de los titulares del décimo la justificación de su cotitularidad, esta entiende que solo existe un ganador y realiza el ingreso y la retención solo a una persona, quien, posteriormente lo reparte. Esto a la hora de tributar supone un cambio, pues la Administración tributaria entenderá que ese dinero repartido es una donación, y por consiguiente, el receptor deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

También puede suceder que Hacienda entienda que dicho ingreso es una ganancia patrimonial y, por consiguiente, se computará efectos de la base imponible del IRPF.

Esto implica que existe una doble tributación por el premio por parte de quienes reciben el dinero de quien lo cobró, bien por vía del IRPF o bien por el impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Por lo que, si continuamos con el ejemplo anterior, cada uno de los tres amigos restantes, recibirán la cuantía resultante de aplicar el IRPF o el ISD sobre los 82.000€ que se les ha repartido.

En conclusión, es importante acreditar la cotitularidad del décimo a la hora de su cobro para evitar situaciones como la descrita.

V. ¿Puedo deducirme las pérdidas?

Si bien desde la entrada en vigor en 2012 de la modificación del apartado 5 del artículo 33 de la LIRPF, se pueden deducir las pérdidas del juego, la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V2853-14 establece que las pérdidas provenidas de la participación en las loterías y apuestas de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado no son contables a efectos de su reducción en la determinación de las ganancias obtenidas.

VI. Seguros

Se han puesto de moda los seguros que “te devuelven los impuestos de la Lotería”, es decir, te pagan como indemnización el equivalente a los que te han retenido como gravamen del premio. Pero los técnicos de Hacienda, a través de su sindicato (GHESTA), han comunicado que el cobro de dicha indemnización deberá incluirse en la declaración de la renta correspondiente, junto con el resto de sus rendimientos, y computarlos como ganancias patrimoniales, lo que estará sometido a gravamen como incremento del patrimonio (IRPF).

VII. Impuestos a pagar a Hacienda en otros premios, por ejemplo, los televisivos.

Independientemente de lo anterior, existen otros premios cuya procedencia no son los regulados en la Disposición Adicional Trigésimo Tercera de la LIRPF, y que están sujetos a obligaciones tributarias también. Estamos hablando de los premios de los concursos de la televisión como “Pasapalabra”, “Boom” ¿qué sucede con los premios? ¿Debemos pagar impuestos por ellos? La respuesta es sí.

La fiscalidad de estos premios depende de una serie de factores como la cuantía del premio, la comunidad autónoma en la que reside el galardonado y si el premio es en especie o en metálico.

En el caso de los premios en metálico, la normativa los considera como ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimonial y están sujetos al IRPF, y sus correspondientes tramos (del 19% al 45%), que podrán variar en función de la Comunidad Autónoma en la que resida el galardonado. Aunque, a modo de adelanto, Hacienda retendrá un 19% del premio obtenido.

Por otro lado, si el premio fuera en especie, el premiado también estará obligado a tributar por el mismo al 19%, pero sobre el valor estimado del premio.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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