¿Cómo subsanar errores en las oposiciones?

I. Primera aproximación a cómo solucionar errores en una oposición

Con carácter previo a tratar la cuestión que nos atañe, ¿cómo subsanar errores en una oposición?, hemos de señalar que en los procedimientos de selección empleados para el acceso a la función pública, los aspirantes están en la obligación de cumplir con las bases generales de la convocatoria, es decir, con los requisitos formales previstos para tal fin.

Estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (RD 364/1995), determinarán el sistema selectivo, pruebas a superar, programas y formas de calificación. Además versarán sobre la información documental que habrá de aportarse, acreditación de los requisitos para participar, experiencia, formación, entre otros, y la finalidad de la misma. Ello teniendo los aspirantes la carga de aportar la documentación exigida y en los términos en ella indicados, de acuerdo con la oferta de empleo público.

No obstante, como en todo proceso es posible que se originen errores o algunas imprecisiones en cuanto a los documentos aportados, se hace necesario que el interesado conozca ¿Cómo subsanar errores en las oposiciones?.

II. ¿En qué consiste una oposición?

Atendiendo el contenido del artículo 4.2 del RD 364/1995, “La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación”. Por tal motivo, la oposición se configura en un proceso selectivo, como en una o más pruebas donde los aspirantes, ponen de manifiesto su competencia, la cual ha de ser juzgada y valorada por un tribunal.

Vaya por delante desde ya, que resulta de vital importancia dar correcta lectura e interpretación a las bases reguladoras de dicho proceso selectivo al objeto de presentar correctamente la documentación exigida en las mismas y, con ello, tener que subsanar errores que podrían suponer la exclusión del opositor o aspirante.

III. Fases del proceso selectivo

Constituyendo la oposición un proceso selectivo para obtener una plaza en la Administración Pública, se deben cumplir con las siguientes fases:

(i) Publicación de la Oferta de Empleo Público por parte de la Administración convocante;

(ii) Publicación de las bases o instrucciones que regularán el procedimiento selectivo, en donde se establecerán los requisitos a cumplimentar por los aspirantes, la forma como se llevará a cabo el proceso selectivo, así como la forma para presentar la solicitud y el plazo para la misma, la composición del Tribunal que evaluará el proceso, y el programa que rige la convocatoria, entre otras;

(iii) Seguidamente se lleva a cabo la apertura del lapso para la presentación de la solicitud, momento en el cual el opositor podrá inscribirse y consignar la documentación requerida en las bases, y abonar la tasa correspondiente al examen;

(iv) Acto seguido, se publica la lista provisional de admitidos y excluidos;

(v) Luego se continua con la presentación de exámenes; para luego publicar la lista de aprobados quienes posteriormente tomarán posesión en sus puestos de trabajo.

Dentro de las fases del proceso selectivo, y a los fines de responder a ¿Cómo subsanar errores en las oposiciones?, interesa referirse precisamente a la etapa de publicación de los aspirantes admitidos y excluidos. En este caso se trata de una lista provisional donde se indican las causas de la exclusión, permitiendo a estas personas formular sus alegatos a los fines de subsanar los errores.

IV. ¿En qué consiste la subsanación de errores en una oposición?

Hablar de subsanación nos coloca ante la presencia de un acto realizado de manera errónea, por lo que la subsanación se constituye en una garantía que permite normalizar el acto, corrigiendo los errores de los que adolezca la solicitud del trámite presentado, para cuyos fines es menester otorgar un nuevo plazo, con la finalidad de que el interesado proceda a presentar y adjuntar la documentación necesaria que le permita subsanar los errores cometidos en la oposición.

V. Posibilidad de subsanar errores

La posibilidad de subsanar errores en las oposiciones, se encuentra prevista en primer lugar en el artículo 68.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP), al establecer que “si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición…”

De igual manera el artículo 20.1 del RD 364/1995, establece que “Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación…”

Asimismo, en la disposición decimoquinta de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, se indica “…un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.”

Cómo se evidencia, durante este periodo se establece la posibilidad de que el interesado subsane la falta cometida o acompañe los documentos reglados, permitiéndose la subsanación, no sólo en cuanto a los defectos de la solicitud inicial, sino a la incorrecta acreditación de los méritos. Con respecto a este punto en cuanto a la subsanación de errores en las oposiciones, es oportuno traer a colación lo que a tales fines ha establecido la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Recurso 4236/2009 de 11 de octubre de 2010 (ES:TS:2010:5317), al señalar que “no se trata de autorizar la presentación de nuevos méritos fuera de plazo, ya que los discutidos constaban todos en el expediente. Por el contrario, se trata, simplemente, de superar la deficiencia meramente formal de un concreto documento, es decir se trata de completar la justificación de méritos que adolece de algún defecto o está incompleta.”

A hilo de lo anterior, podemos mencionar además que en Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 14 de julio de 2011, Recurso 5475/2009, se estableció que “…la Sala admite la aplicación del trámite de subsanación de defectos a los procedimientos selectivos, no solo respecto de las omisiones en la solicitud inicial, sino en ulteriores fases del procedimiento, en concreto, tal y como se reconoció en sentencia de fecha 30 de diciembre de 2009 (recurso de casación nº 1842/2007 ), en su fase de concurso y en relación con la acreditación de los méritos alegados en él…”, es decir, la subsanación permite enmendar el error sufrido en la presentación de un determinado documento que se adjuntó dentro de plazo hábil, pero no se permite presentar dicho documento extemporáneamente.

Ahora bien, habiéndose determinado la posibilidad legal y jurisprudencial, para subsanar errores, conviene aclarar ¿Cómo subsanar errores en las oposiciones?

VI. ¿Cómo subsanar errores en las oposiciones?

Los aspirantes que se encuentren excluidos de la lista provisional tendrán un plazo para subsanar errores en las oposiciones, que no excederá de diez días, lapso en el cual deberán presentar una instancia general a través de medios electrónicos, tomando como base lo establecido en el artículo 16.4 de la LPACAP que establece expresamente: “Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.” mediante la cual han de solicitar la subsanación del error o el motivo por el que han sido excluidos, procediendo a adjuntar la documentación pertinente que justifique el derecho a ser admitido, según sea el caso.

Esta instancia deberá contener, como mínimo:

(i) Datos de la entidad convocante a quien va dirigido el escrito;

(ii) Datos personales del solicitante;

(iii) Exposición de motivos, donde se argumenten las causas por las cuales ha sido excluido;

(iv) Información detallada de los documentos que se adjuntan en caso de ser procedente y;

(v) Por último, efectuar el petitorio de subsanación.

Y será presentado a través del portal IPS, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias, cumplimentando los siguientes pasos:

En primer lugar, se debe ingresar en la ventanilla “Convocatorias a Subsanar” que se encuentra en la parte superior de la página inicial, donde el interesado podrá presionar la opción “subsanar” que aparece a la derecha de cada convocatoria y seleccionar cuál desea subsanar.

A continuación, deberá elegir entre las dos opciones disponibles para realizar la subsanación: vía online o presencial.

En el caso de seleccionar la vía “online”, el sistema cargará la información correspondiente a la convocatoria en la cual se inscribió, con todos los datos del participante y su solicitud precargada, procediendo a modificar los datos necesarios para la subsanación. Una vez finalizado, deberá pulsar el botón ubicado en la parte inferior de la pantalla denominado “firma y enviar subsanación”.

En el supuesto de seleccionar la vía presencial, el interesado deberá llenar el formulario que aparece reflejado, ya que, en este caso no se encuentran precargados los datos de su solicitud, debiendo pulsar el botón ubicado en la parte inferior de la pantalla “Generar solicitud”. Presionado el mismo el sistema le generará un nuevo justificante y una nueva numeración con la información modificada para que el interesado pueda subsanar la convocatoria de forma presencial.

No obstante lo anterior, existe otra forma de subsanar errores en las oposiciones, la cual se efectúa a través del mismo portal, pero en este caso a través de la pestaña de “mis inscripciones”, en la cual también aparecerán las convocatorias que el interesado pueda subsanar, donde presionará el botón “subsanar” en la que corresponda. Una vez seleccionado, el sistema emitirá un mensaje indicando que la inscripción anterior será eliminada y se generará un nuevo número de solicitud y justificante.

Es importante destacar que quienes dentro del plazo señalado no subsanen los errores, justificando su derecho a ser admitidos, quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Call Now Button