¿Cómo sellar un pozo de agua?

I. Aspectos introductorios sobre el sellado de un pozo de agua

Los pozos o sondeos de aguas son obras de ingeniería que se efectúan mediante la perforación de subsuelo, con el objeto de llevar a cabo las siguientes actividades:

(i) El alumbramiento de aguas para su aprovechamiento.

(ii) La explotación de recursos geotérmicos.

(iii) La inyección profunda.

(iv) Las conexiones a tierra de instalaciones eléctricas.

(v) La investigación y explotación de recursos mineros.

(vi) La monitorización cuantitativa o cualitativa de masas de agua subterránea.

(vii) La recarga de acuíferos, entre otras.

En la actualidad existen pozos de captación de aguas subterráneas que dejan de tener uso, por diversas razones, como por ejemplo:

(i) Haberse quedado sin agua producto de una sobreexplotación del acuífero.

(ii) Porque el objeto del abastecimiento necesario de agua para el que se llevó a cabo el sondeo haya finalizado.

(iii) Porque se construyó un pozo en sustitución de uno ejecutado con anterioridad.

(iv) Porque se haya efectuado un pozo con fines de investigación y en el mismo no se hubiere encontrado agua; entre otras.

En ese sentido, cualquier pozo o sondeo que se haya perforado para la captación de aguas subterráneas y, que luego de su perforación y uso se hubiere abandonado, lo más conveniente es proceder a su sellado o clausura para evitar accidentes y contaminaciones, por lo que resulta relevante saber ¿Cómo sellar un pozo de agua?.

II. Factores a considerar al momento de decidir sellar un pozo de agua

Antes de proceder con el sellado o clausura de un sondeo o pozo de agua, existen diversos factores que deben ser considerados para poder tomar la decisión final sobre el tipo de procedimiento y los materiales a emplear en ese proceso de sellado, tales como: condiciones del terreno, la vulnerabilidad o debilidad del medio y la proximidad de pozos o sondeos de abastecimiento, siendo estos factores, los que permitirán determinar ¿cómo sellar un pozo de agua?.

III. ¿Cuáles son los tipos de pozos a diferenciar en el momento de su sellado o clausura?

Al momento de tomar la decisión de sellar o clausurar un pozo de agua, además de las condiciones del terreno, la vulnerabilidad o debilidad del medio y la proximidad de pozos o sondeos de abastecimiento, se debe diferenciar el tipo de pozo de que se trate, ya sea un pozo inactivo o un pozo abandonado, en virtud de lo cual se procederá a determinar el mecanismo más idóneo para su sellado.

Los pozos inactivos son aquellos que a pesar de encontrarse en óptimo estado de construcción y contar con un alto rendimiento hidráulico, no son explotados de manera temporal por cualquier circunstancia. Por su parte, se entiende por pozo abandonado aquellos en los cuales se renuncia a su uso antes de su instalación, por aspectos como la falta de caudal necesario para la explotación, por la mala calidad del agua, o después de un tiempo de uso, por abandono de actividad, deterioro de la calidad o descenso excesivo del nivel o agotamiento del acuífero, etc. En este último caso, por aplicación del artículo 66.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, se podrá considerar que un pozo se encuentra abandonado, cuando se evidencie que el mismo lleva tres años consecutivos sin uso.

IV. ¿Cómo sellar un pozo de agua?

Inicialmente, antes de ejecutar una obra para sellar un pozo de agua, se debe realizar una inspección de tipo visual y una comprobación de la profundidad del nivel freático, de la captación y los materiales de entubación, a los fines de identificar si existen obstrucciones u objetos que invadan el interior del sondeo y la forma de su eliminación o extracción.

No obstante lo anterior, para ejecutar el sellado de un pozo de agua, además, se deben observar diversos aspectos que van desde el tipo de sellado a emplearse, el método correspondiente y los materiales respectivos, a saber:

(i) El procedimiento de clausura temporal.

La forma de sellar un pozo de agua, va a depender en muchas ocasiones del procedimiento a seguir. Uno de ellos es el procedimiento de clausura temporal, el cual se ha de emplear siempre y cuando no exista riesgo de contaminación superficial y, no se trate de un sondeo que comunique diferentes acuíferos. En este caso, por su carácter de temporalidad, las operaciones a efectuarse dependerán del diámetro del pozo o del sondeo, quedando el método para la clausura sujeto a:

• Las características de la captación, sea entubado o no. El material del entubado, en caso de tenerlo.

• La cementación.

• El diámetro.

• La profundidad.

• El nivel de agua subterránea.

• Las características del acuífero.

• El tipo de consolidación de las formaciones acuíferas, etc.

Lo recomendable es que, mientras dure el proceso de sellado y una vez finalizado el mismo, se haga uso de señalizaciones que permitan identificar la captación clausurada temporalmente.

(ii) Operaciones de sellado definitivo de una captación.

Otro de los procedimientos empleados para determinar cómo sellar un pozo de agua, son las operaciones de sellado definitivo de una captación, empleado en la mayoría de los casos cuando las investigaciones para la captación de aguas subterráneas, tienen un resultado negativo, abandonándose la ejecución de la obra, y procediendo a su sellado, rellenando la perforación con agregados o áridos, aunque en muchas ocasiones se emplean los materiales obtenidos a través de la propia perforación.

(iii) Procedimiento y materiales de relleno empleados para el sellado de un pozo de agua.

En cuanto a los materiales empleados para el relleno y sellado de una captación de agua subterránea, tenemos: materiales de relleno permeables y materiales de relleno impermeables, los cuales deben poseer las características siguientes:

• No pueden constituir un riesgo para la salud de los operadores.

• No deben requerir de medidas extremas o muy complejas para su manipulación.

• Deben ser de fácil colocación dentro de la entubación y entre la tubería de revestimiento y la pared del sondeo.

• Deben ser de fácil preparación y resistentes al agrietamiento y presiones del subsuelo.

Dentro de los materiales de relleno permeable, se encuentran las arenas, gravas, cantos, fragmentos de roca o materiales similares, materiales que deben estar limpios, libres de restos orgánicos, sin contaminantes y deben disponer de un tamaño apropiado para minimizar los atascos durante su colocación. Por su parte, en los materiales de relleno impermeables, se encuentran incluidos el hormigón, el cemento, el mortero, la arcilla y bentonitas.

(iv) Operaciones de sellado.

Para todas las actividades y operaciones técnicas de sellado de un pozo o sondeo de agua subterránea, se requiere la dirección y supervisión de técnicos hidrológicos competentes, toda vez que, por ejemplo, en aquellos casos en los cuales ocurra el abandono de un pozo por no encontrarse agua, se deberá elaborar un informe con las características de las operaciones de sellado y acabado del pozo negativo. Este informe preceptivamente debe ser realizado y firmado por el director facultativo de la obra, ante la administración competente que aceptó su nombramiento antes del comienzo de los trabajos.

No obstante lo anterior, antes de efectuarse el sellado definitivo del pozo, se requiere conocer cierta información relevante para llevar a cabo el sellado, a saber:

• La situación geográfica y administrativa de la captación, donde se deberá señalar la titularidad de la captación, existencia o no de expediente administrativo, coordenadas, información topográfica, caudal permitido y el uso conferido.

• Las características hidrogeológicas de la captación, con la identificación de dónde se localiza la masa de agua subterránea y el nivel piezométrico del agua en el momento de efectuarse la clausura.

• Las características técnicas de la captación en cuanto a su profundidad, diámetro del entubado donde se muestre la distribución de las zonas ranuradas y ciegas.

Una vez en conocimiento de las características tanto ambientales como administrativas del pozo, se procederá a retirar cualquier objeto o dispositivo eléctrico o mecánico del interior del pozo, ya sea para su uso, reciclado o traslado a un vertedero autorizado, de forma que la ejecución de la obra de sellado, no se vea interrumpida.

El proceso de sellado en cuanto a los pozos excavados se puede efectuar a través del llenado con arena, grava, piedra triturada, gravilla, añadiendo, además, un sello de bentonita que supere el nivel piezométrico. El sello se rellenará ya sea con áridos, roca triturada o materiales similares o, bien a través de una lechada de cemento, bentonita o arcilla.

No obstante, en aquellos casos en los cuales no se posea información sobre las características de construcción del pozo o sondeo, lo más recomendable es introducir una lechada de cemento o bentonita, o una mezcla de ambas desde el interior del pozo hacia arriba a través de una tubería auxiliar.

En conclusión, la forma cómo sellar un pozo de agua, deberá efectuarse a través de gestiones de tipo común, independientemente del procedimiento de sellado que se aplique, como serían:

• Extracción total o parcial de la tubería o revestimiento, o en su defecto el corte y apertura de la tubería.

• Relleno de la perforación con los materiales respectivos para su sellado.

• Instalación de un sellado superficial.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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