¿Cómo se registra una marca en la Unión Europea?

I. ¿A qué se denomina marca de la Unión Europea?

Se denomina marca de la Unión Europea a una marca para productos o servicios registrada de conformidad con las condiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE) y en la forma prevista en el mismo.

II. ¿En qué consiste la marca de la UE?

Según lo previsto en el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE) (en lo sucesivo, Reglamento (UE) 2017/1001, sobre la marca de la Unión Europea), la marca de la Unión Europea podrá consistir en cualquier signo, en particular palabras, incluidos los nombres de personas, o dibujos, letras, cifras, colores, la forma del producto o del embalaje del producto, o sonidos, siempre que dichos signos sean aptos:

  1. Para distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas.
  2. Estar representada en el Registro de marcas de la Unión Europea, de manera que permita a las autoridades competentes y al público determinar el objeto claro y preciso de la protección concedida a su titular.

Visto lo anterior, se procederá a detallar cómo se registra una marca en la Unión Europea.

III. Características de la marca de UE

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE), la marca de la UE, posee las siguientes características:

  1. Tendrá carácter unitario.
  2. Sus efectos serán iguales en la Unión Europea.
  3. No se podrá registrar, ceder, renunciar a ella ni ser objeto de resolución de caducidad o de nulidad, ni prohibir su uso, salvo para toda la Unión.

Estas características nos llevan a efectuar un análisis detallado sobre cómo se registra una marca en la Unión Europea.

IV. ¿Quiénes pueden ser titulares de una marca de la Unión Europea?

Podrá ser titular de una marca de la Unión cualquier persona física o jurídica, incluidas las autoridades de Derecho público.

V. ¿Cómo se obtiene una marca en la Unión Europea?

La marca de la Unión Europea se obtiene mediante registro.

VI. ¿Cómo se registra una marca en la Unión Europea?

Para registrar una marca en la Unión Europea, se debe seguir el siguiente procedimiento:

1.- Presentar una solicitud ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, la cual deberá cumplir con las condiciones que señala el artículo 31 del Reglamento (UE) 2017/1001, sobre la marca de la Unión Europea.

2.- Recibida la solicitud la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, expedirá sin demora al solicitante un recibo en el que se indicarán, como mínimo, el número de expediente, una representación, descripción u otra identificación de la marca, la naturaleza y el número de los documentos y la fecha de su recepción.

3.- Seguidamente, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, examinará, si:

  • La solicitud de marca de la Unión Europea cumple los requisitos para la concesión de una fecha de presentación.
  • La solicitud de marca de la Unión Europea cumple las condiciones y requisitos a que se refiere el artículo 31, apartado 3 del Reglamento (UE) 2017/1001, sobre la marca de la Unión Europea.
  • En su caso, se han abonado los derechos de matrícula dentro del plazo prescrito.

4.- Cuando la solicitud de marca de la Unión no cumpla los requisitos, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, requerirá al solicitante para que subsane las deficiencias o el impago en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación. En este caso, si en dicho plazo no se subsanan las deficiencias o la mora constatadas con arreglo, la solicitud no se tramitará como solicitud de marca de la Unión. Si el solicitante atiende a la petición de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, ésta asignará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que se subsanen las deficiencias o la mora constatadas.

5.- La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, a petición del solicitante de la marca de la Unión Europea al presentar la solicitud, elaborará un informe de búsqueda en la Unión Europea, en el que se citarán las marcas de la Unión Europea o solicitudes de marca de la Unión anteriores descubiertas que puedan invocarse contra el registro de la marca de la Unión solicitada.

6.- Si se cumplen las condiciones que debe cumplir la solicitud de marca de la Unión, la solicitud se publicará en la medida en que no haya sido denegada.

7.- No obstante, lo anterior, cualquier persona física o jurídica, así como cualquier agrupación u organismo que represente a fabricantes, productores, prestadores de servicios, comerciantes o consumidores, podrá presentar a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, observaciones escritas, explicando por qué motivos, la marca no debe registrarse de oficio.

8.- Posteriormente, en un plazo de tres meses a partir de la publicación de una solicitud de marca de la Unión Europea, podrá formularse oposición al registro de una marca por el motivo de que no puede registrarse:

  • Por los titulares de marcas anteriores, así como por los licenciatarios autorizados por los titulares de dichas marcas.
  • Por los titulares de las marcas a que se refiere el artículo 8, apartado 3 del Reglamento (UE) 2017/1001, sobre la marca de la Unión Europea, es decir, en caso de oposición del titular de la marca, no se registrará la marca cuando un agente o representante del titular solicite el registro de la misma en su propio nombre sin el consentimiento del titular, a menos que el agente o representante justifique su acción.
  • Por los titulares de marcas o signos anteriores y por las personas autorizadas en virtud de la legislación nacional pertinente para ejercer estos derechos.
  • Por las personas autorizadas en virtud de la legislación pertinente de la Unión o del Derecho nacional para ejercer los derechos derivados de una denominación de origen o de una indicación geográfica.

9.- No obstante, lo anterior, en el desarrollo del procedimiento como se registra una marca en la Unión Europea, tenemos que, el solicitante podrá retirar en cualquier momento su solicitud de marca de la Unión Europea o limitar la lista de productos o servicios que figuran en ella. Cuando la solicitud ya haya sido publicada, se publicará también la retirada o la limitación.

10.- Por último, cuando una solicitud cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1001, sobre la marca de la Unión Europea, y no se hay presentado oposición en el plazo correspondiente, o cuando cualquier oposición presentada haya sido resuelta definitivamente por retirada, desestimación u otra resolución, la marca se inscribirá en el Registro y el registro se publicará.

En este caso, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, expedirá un certificado de registro. Dicho certificado podrá expedirse por medios electrónicos. La Oficina facilitará copias certificadas o no certificadas del certificado, previo pago de una tasa, cuando dichas copias se expidan por medios distintos de los electrónicos.

VII. ¿Cuál es la duración del registro de una marca en la Unión Europea?

Las marcas de la Unión Europea se registrarán por un período de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, pudiendo renovarse por períodos adicionales de diez años. Aspectos estos que, complementan lo que se debe conocer además de la forma como se registra una marca en la Unión Europea.

VIII. ¿Cuáles son los derechos conferidos por el Registro de una marca en la Unión Europea?

El registro de una marca de la Unión Europea conferirá a su titular derechos exclusivos sobre la misma.

No obstante, lo anterior, sin perjuicio de los derechos de los titulares adquiridos antes de la fecha de presentación o de la fecha de prioridad de la marca de la Unión, el titular de dicha marca de la Unión tendrá derecho a impedir que terceros utilicen, sin su consentimiento, en el tráfico económico, para productos o servicios, cualquier signo cuando:

  1. El signo es idéntico a la marca de la Unión Europea y se utiliza en relación con productos o servicios que son idénticos a aquellos para los que está registrada la marca de la Unión Europea.
  2. El signo es idéntico o similar a la marca de la Unión Europea y se utiliza en relación con productos o servicios que son idénticos o similares a los productos o servicios para los que está registrada la marca de la Unión Europea, si existe riesgo de confusión por parte del público.
  3. El signo es idéntico o similar a la marca de la Unión, independientemente de que se utilice para productos o servicios idénticos, similares o no similares a aquellos para los que está registrada la marca de la Unión, cuando esta última goce de renombre en la Unión y cuando el uso de dicho signo sin justa causa se aproveche indebidamente del carácter distintivo o del renombre de la marca de la Unión o sea perjudicial para los mismos.

Es importante destacar, que los derechos conferidos por la marca de la Unión prevalecerán frente a terceros a partir de la fecha de publicación del registro de la marca.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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