¿Cómo se recurre o impugna una pregunta de oposición?

I. ¿En qué consiste una oposición?

Atendiendo al contenido del artículo 4.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, (RD 364/1995), “La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación”. En ese sentido, estas pruebas permiten a los aspirantes poner de manifiesto su competencia la cual ha de ser juzgada y valorada por un tribunal.

En un examen de oposición pueden existir errores, dentro de los que se pueden destacar, preguntas mal formuladas, respuestas repetidas, varias respuestas correctas, ninguna respuesta correcta, etc. En virtud de esas situaciones los opositores tienen la opción de anular o impugnar las preguntas con errores, pero ¿cómo se recurre una pregunta de oposición?.

II. ¿Cómo se efectúan las pruebas en una oposición?

Las pruebas que se han de practicar en una oposición pueden consistir en:

  1. Pruebas o examen tipo test.
  2. Pruebas físicas.
  3. Pruebas prácticas.
  4. Pruebas de desarrollo o examen escrito.
  5. Caso práctico.
  6. Entrevista personal.

Observando la tipología de pruebas que se pueden aplicar dependiendo la oposición que se trate, uno de los aspectos importantes a tener en cuenta consiste en saber ¿cómo se reclama una pregunta de oposición? o ¿cómo se recurre una pregunta de oposición?.

III. ¿Cuáles son las características que debe poseer una pregunta de oposición?

En los procesos selectivos donde se formulen preguntas en los ejercicios o pruebas tipo test, las mismas deben poseer las siguientes particularidades:

  1. No pueden incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta.
  2. No podrán incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el tribunal calificador.

En caso de no presentar estas características, ¿cómo se impugna una pregunta de oposición?.

IV. Tipos de preguntas en una oposición

Las preguntas que se pueden encontrar en una oposición pueden ser:

  1. Preguntas afirmativas para completar la afirmación.
  2. Preguntas con redacción negativa.
  3. Preguntas interrogativas.
  4. Preguntas tipo test.
  5. Preguntas en los test con respuestas numéricas.
  6. Preguntas doctrinales.
  7. Preguntas psicotécnicas.

En función de lo antes mencionado, es importante determinar ¿cómo se recurre una pregunta de oposición?.

V. ¿Cuáles son los motivos por los que se puede impugnar una pregunta de oposición?

Los motivos por los cuales pueden recurrirse las preguntas en una oposición, obedecen a:

  1. La existencia de preguntas que no se ajustan al temario de la oposición.
  2. La existencia de varias respuestas correctas o ninguna.
  3. La existencia de preguntas ambiguas que podrían ser objeto de varias interpretaciones.

En este caso no sólo es importante saber cuáles son los motivos, sino además conocer la forma de cómo recurrir una pregunta de oposición.

VI. ¿Cómo se impugna una pregunta de oposición?

Cada proceso selectivo se lleva a cabo en función de la plaza que se esté opositando, por ello, lo primero que se debe examinar para saber ¿cómo se reclama una pregunta de oposición?, son las instrucciones recogidas en las bases de la convocatoria o, en su defecto, en las resoluciones por las cuales se publican las listas provisionales o las plantillas correctoras provisionales, donde se podrán conocer los plazos, el modelo o datos que aportar, las formas para recurrirlas y la dirección de envío.

En líneas generales, para impugnar una pregunta de oposición se debe presentar un escrito motivado donde se exprese el por qué se quiere recurrir la respectiva pregunta de oposición. En este caso, como la oposición no deja de ser un procedimiento administrativo, para recurrir se deben tomar en consideración los requisitos previstos en el artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), por lo que el escrito por medio del cual se reclama una pregunta de oposición, debe contener la siguiente información:

  1. El nombre, apellidos y la identificación personal del sujeto que recurre o impugna la pregunta de oposición.
  2. El objeto de la reclamación, que consistirá en identificar la pregunta o peguntas que se impugnan, el examen en el que se encuentran, y la razón o motivos que soportan la impugnación.
  3. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  4. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige la reclamación y su correspondiente código de identificación.
  5. Las demás particularidades o circunstancias que considere oportuno incorporar el recurrente.

VII. ¿Cuándo se puede impugnar una pregunta de oposición?

Las preguntas de un examen de oposición pueden ser impugnadas o recurridas una vez efectuada la publicación de la plantilla de respuesta del examen, especialmente, cuando en la misma se aprecie algún error, pudiendo en ese caso dirigirse el señalado escrito al tribunal o al órgano que sea determinado en las bases de la convocatoria, solicitando la corrección o anulación de una o varias preguntas.

Posteriormente, podrán recurrirse las listas provisionales de quienes han superado la prueba. Además, se podrá recurrir la lista definitiva, en ese caso, si ésta ha sido publicada por el Tribunal de selección, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, y si éste es desestimado se podrá interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Si la lista es publicada por el órgano resolutivo, se está en presencia de un acto que pone fin a la vía administrativa, por lo que se podrá interponer recurso potestativo de reposición o acudir de manera directa a la vía jurisdiccional.

VIII. ¿Qué plazo tiene la Administración para resolver la impugnación de una pregunta de oposición?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la LPACAP, el plazo máximo que tiene el Tribunal de selección para dictar y notificar la resolución sobre la impugnación de la pregunta de oposición que fue presentada, será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, por silencio administrativo.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

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Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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