I. ¿En qué consiste el contrato de arrendamiento de inmuebles de la Administración?
En términos generales, el contrato de arrendamiento es el contrato mediante el cual las partes contratantes (arrendador y arrendatario) se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
La regulación de este tipo de contratos de arrendamiento de inmuebles por la Administración encuentra su regulación en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Ley 33/2003), específicamente en el capítulo III del título V (De la gestión patrimonial).
II. ¿Quién es el órgano competente para llevar a cabo el arrendamiento de inmuebles por la Administración?
El Ministerio de Hacienda y Función Pública es el órgano encargado de arrendar los bienes inmuebles que la Administración General del Estado precise para el cumplimiento de sus fines. En ese sentido, compete además al Ministro de Hacienda y Función Pública, declarar la prórroga, novación, resolución anticipada o cambio de órgano u organismo ocupante. No obstante, una vez concertado el arrendamiento, corresponderá al departamento u organismo que ocupe el inmueble el ejercicio de los derechos y facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendatario.
Por su parte, en el caso de arrendamiento de bienes inmuebles por parte de organismos públicos, vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, los mismos, se efectuarán por los presidentes o directores, a quienes también le corresponderá su formalización.
III. Procedimiento a seguir para concertar el arrendamiento de un bien inmueble por parte de la Administración
El arrendamiento de bienes inmuebles por la Administración se concertará mediante concurso público o mediante el procedimiento de licitación restringida. No obstante, se podrá, de forma justificada y por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la contratación debida a acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien, si se considere necesario o conveniente concertarlos de modo directo.
En este caso, las propuestas de arrendamiento (así como las de novación y prórroga), serán sometidas a informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado y de la Abogacía del Estado o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de las entidades públicas vinculadas a la Administración General del Estado. En los supuestos en los cuales se trate de arrendamientos de bienes inmuebles por la Administración, este informe, además, deberá acompañar a las solicitudes de los Ministerios y a la oferta del arrendador.
Por último, en cuanto a la formalización de los contratos de arrendamiento de la Administración General del Estado y sus modificaciones, estará a cargo del Director General del Patrimonio del Estado o del funcionario en quien delegue. No obstante, el Ministro de Hacienda y Función Pública, al acordar el arrendamiento, o su novación, podrá encomendar la formalización de estos contratos a los subsecretarios de los departamentos ministeriales.
La formalización de los contratos de arrendamiento de la Administración General del Estado y sus modificaciones se efectuará por el Director General del Patrimonio del Estado o funcionario en quien delegue.
IV. ¿Cuál sería la modalidad de uso de un bien inmueble arrendado por la Administración?
De manera expresa en los contratos de arrendamiento de bienes por la Administración, se señalará que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano de la Administración General del Estado o de los organismos públicos de ella dependientes. Sin embargo, la Dirección General del Patrimonio del Estado, a propuesta del ministerio correspondiente, podrá autorizar la concertación del arrendamiento para la utilización exclusiva del inmueble por un determinado órgano de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen.
V. ¿Qué sucede cuando el departamento ministerial u organismo público que ocupe el inmueble arrendado prevea dejarlo libre con anterioridad al término pactado?
En los casos en los que el departamento ministerial u organismo público que ocupe el bien inmueble arrendado por la Administración, prevea dejarlo libre con anterioridad al término pactado o a la expiración de las prórrogas legales o contractuales, lo comunicará a la Dirección General del Patrimonio del Estado, con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para el desalojo.
La Dirección General del Patrimonio del Estado, de considerar procedente la resolución anticipada, dará traslado de dicha comunicación a los diferentes departamentos ministeriales, que podrán solicitar, en el plazo de un mes, la puesta a disposición del inmueble, debiendo esta dirección, resolver sobre el departamento u organismo que haya de ocupar el inmueble.
La resolución que se adopte, deberá ser notificada al arrendador, para el que será obligatoria la novación contractual sin que proceda el incremento de la renta.