¿Cómo se pierde la nacionalidad española?

I. ¿Qué se entiende por nacionalidad española?

La nacionalidad española es entendida como el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado, constituyéndose como un derecho fundamental mediante el cual se otorgan, a su vez, una serie de derechos y se impone el cumplimiento de obligaciones y deberes. Sobre este particular la Constitución Española, de manera expresa, en su artículo 11.1 señala que “La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley”. En este sentido, es normal que muchas personas, sobre todo los nacionales y los naturalizados, se pregunten ¿cómo se pierde la nacionalidad española?.

II. ¿Cómo se pierde la nacionalidad española?

Lo primero que se debe tener en cuenta sobre el asunto de la pérdida de la nacionalidad española, es que la Constitución Española determina categóricamente que, ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. No obstante, podrá perderla en los siguientes casos:

1.- Cuando los españoles emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. En este caso, la pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación, respectivamente. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

Cabe destacar que la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

2.- Cuando los españoles emancipados renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

3.- Cuando, los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

De otro lado, para determinar cómo se pierde la nacionalidad española para los españoles que no lo sean de origen, es decir, en el caso de las personas que tengan nacionalidad española por adquisición, como por ejemplo quienes hayan adquirido la nacionalidad española por residencia se podrá perderse cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos previstos en el artículo 25 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil:

  1. Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  2. Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  3. Mediante sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española, en cuanto a que estos supuestos producen la nulidad de tal adquisición.

III. ¿En qué forma se produce la pérdida de la nacionalidad española?

De conformidad con lo previsto en la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, la pérdida de la nacionalidad española se produce siempre de pleno derecho, pero debe ser objeto de inscripción. Caso de no promover ésta el propio interesado, el encargado del Registro, previa su citación, practicará el asiento que proceda.

IV. Inscripción de la pérdida de nacionalidad española

La pérdida de la nacionalidad española, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Registro Civil (en lo sucesivo Reglamento de la Ley de Registro Civil), sólo se inscribirá en virtud de documentos auténticos que la acrediten plenamente, previa citación del interesado o su representante legal y, en su caso, de sus herederos. En defecto de documentos auténticos, será necesario expediente gubernativo, con la citación predicha.

Asimismo, para inscribir la pérdida de la nacionalidad española por el que ostente desde su menor edad, además, una nacionalidad extranjera, se acreditará debidamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Reglamento de la Ley de Registro Civil, la nacionalidad extranjera que le venga atribuida al interesado desde su minoría y su renuncia expresa a la nacionalidad española.

V. ¿Cómo se puede evitar la pérdida de nacionalidad?

La pérdida de la nacionalidad española, se puede evitar mediante acta de conservación que no es más que una declaración personal que se efectúa ante el encargado del Registro Civil, por los españoles residentes en el extranjero que:

  1. Adquieran voluntariamente otra nacionalidad después de la mayoría de edad o emancipación. La declaración de conservación se debe hacer antes de que pasen tres años desde la adquisición de otra nacionalidad.
  2. Tengan otra nacionalidad, además de la española, desde la minoría de edad. La declaración se debe hacer antes de que transcurran tres años desde la mayoría de edad o la emancipación.
  3. Los españoles que hayan nacido y residan habitualmente en el extranjero, y sean hijos de españoles también nacidos en el extranjero, si el país en el que residen les atribuye su nacionalidad durante la minoría de edad, deberán declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde que cumplan los 18 años o desde que se emancipen.

VI. ¿Cómo se puede recuperar la nacionalidad española?

Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
  2. Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. Esta declaración sólo puede hacerse dentro de un año a contar de la fecha en que la Ley del país de residencia atribuya la nacionalidad extranjera o desde la mayor edad o emancipación del declarante, tal y como lo establece el artículo 65 de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
  3. Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

Sin embargo, no podrán recuperar la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 25 del Código Civil.

VII. ¿Dónde solicitar la recuperación de la nacionalidad española?

La presentación de la solicitud para recuperar la nacionalidad española ha de efectuarse en el Registro Civil de su domicilio. Igualmente, los Consulados Españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.

No obstante, en los países en los que no exista agente diplomático o consular español, la declaración podrá formularse en documento debidamente autenticado, dirigido al Ministerio español de Asuntos Exteriores, quien, con informe sobre la fecha de remisión a dicho Ministerio, dará traslado, a través del Ministerio de Justicia, al registro competente para la inscripción correspondiente.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

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Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

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Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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