I. ¿Qué es la nacionalidad española?
La nacionalidad española es entendida como el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado, constituyéndose como un derecho fundamental mediante el cual se otorgan, a su vez, una serie de derechos y se impone el cumplimiento de obligaciones y deberes. Sobre este particular la Constitución Española, de manera expresa, señala que “La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.”
II. ¿Quiénes tienen derecho a optar por la nacionalidad española?
Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
- Las personas que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
III. ¿Cómo se clasifica la nacionalidad española?
La nacionalidad española se clasifica en nacionalidad de origen y nacionalidad derivativa. La nacionalidad de origen es aquella que se atribuye por ley sin necesidad de que intervenga la voluntad de la persona, mientras que la nacionalidad española derivativa, la confiere el estado a los interesados que la solicitan, como sería el caso de:
- La carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
- La residencia en España.
- La concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
- La posesión de estado.
- La opción.
Es importante destacar que las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos legales.
IV. ¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por carta de naturaleza?
La nacionalidad española por carta de naturaleza es conferida discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. En este caso, se está ante una forma de adquisición de la nacionalidad española de forma graciable en virtud de que la misma no se encuentra sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. En este sentido:
(i) ¿Quiénes pueden solicitarla?
Esta forma de adquisición de la nacionalidad española podrá ser solicitada por:
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
(ii) ¿Qué documentos acompañan la solicitud?
Al momento de presentar la solicitud, se ha de acompañar por:
- Certificado literal o acta de nacimiento, legalizada o apostillada, y en su caso, traducido.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado, traducido y apostillado (sólo en mayores de 18 años).
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados, en el caso de residentes en España mayores de 18 años.
- Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
- Otros documentos que el interesado estime oportunos.
V. ¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por residencia?
Este supuesto de adquisición de la nacionalidad española exige la residencia de la persona en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. A tales fines, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya permanecido diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
No obstante, bastará el tiempo de residencia de un año para el que:
- Haya nacido en territorio español.
- No haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- Haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- Al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o, de hecho.
- Viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- Nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
El procedimiento para llevar a cabo la solicitud de la nacionalidad española por residencia, se encuentra regulado en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (modificado por Real Decreto 1049/2020, de 1 de diciembre).
VI. ¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por posesión de estado?
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un Título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá, aunque se anule el Título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del estado español. En este caso el expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.
VII. ¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por opción?
La opción es un beneficio que la legislación española ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones para que adquieran la nacionalidad. En ese sentido, tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Asimismo, la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática, establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir por opción la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.
En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la ley 20/2022, esto es, antes del 21 de octubre de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
VIII. ¿Cuáles son los requisitos para la validez de la adquisición de la nacionalidad española?
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española ya sea por opción, carta de naturaleza o residencia:
- Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes originarios de España.
- Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.