I. ¿Qué es una deuda de Hacienda?
La deuda con Hacienda es un compromiso constituido por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de una obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. La misma estará integrada, además, por:
- El interés de demora.
- Los recargos por reclamación extemporánea.
- Los recargos del período ejecutivo.
- Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
Estas deudas tributarias, podrán extinguirse, bien sea por el pago, la prescripción, la compensación o la condonación, pero ¿cómo saber si tengo una deuda con Hacienda?.
II. ¿Cuáles son los supuestos que se configuran como un indicador para suponer que se tiene una deuda con Hacienda?
Existen supuestos que pueden dar a entender que se tiene una deuda con Hacienda, aun cuando la misma se desconozca o no se desconozca:
- Se reciba un embargo en banco.
- Se practique un requerimiento a un tercero para que proceda al embargo de créditos, es decir, sobre las cantidades de dinero pendiente de pago.
- Porque no se materialice la devolución de algún pago por concepto de impuesto o intereses, lo que da a entender que existe una deuda que paraliza la referida devolución.
III. ¿Cómo saber si tengo una deuda con Hacienda?
Así como existen supuestos en los cuales se presume la existencia de deudas con Hacienda, existen diversas formas de cómo saber si tengo una deuda con Hacienda.
La primera de ellas, sería presencialmente, acudiendo a la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), para lo cual se deberá contar con cita previa.
La segunda forma, (considerada la más rápida y sencilla) sería por internet, mediante el portal web de la AEAT, https://sede.agenciatributaria.gob.es/
También se tiene una tercera opción que sería a través de la APP de la AEAT.
Independientemente la modalidad empleada, en todos los casos, se podrá conocer:
- El concepto de la deuda (deudas relativas a la clave de liquidación, objeto tributario).
- Importe total de la deuda o importe pendiente.
- Periodo y la situación o estatus del contribuyente (plazo que se dispone para saldarla).
IV. ¿Cómo saber si tengo una deuda con Hacienda a través de la APP de la AEAT?
Para saber si tengo una deuda con Hacienda a través de la APP de la AEAT, se deberá realizar una consulta que se lleva a cabo de la manera siguiente:
- Al ingresar en la APP de la AEAT, se debe dirigir a la opción “Consulta de deudas”. A continuación, se requerirá autenticación mediante cl@vepin, para poder realizar trámites en nombre propio o mediante apoderamiento de terceros y proceder así a una navegación segura y personalizada.
- Una vez identificado, podrá consultar las deudas pendientes de pago, ya sea total o parcial, pudiendo acceder a toda la información pormenorizada y de detalle que conste de las mismas mediante la selección del link de la propia deuda.
V. ¿Cómo saber si tengo una deuda con Hacienda a través de internet?
Cómo saber si tengo una deuda con Hacienda a través de internet, es la modalidad que se lleva a cabo a través del portal de la AEAT https://sede.agenciatributaria.gob.es/ donde deberá seguir la siguiente ruta de acceso: Deudas, apremios, embargos y subastas/ Pagar, aplazar y consultar/ Consultar deudas o sencillamente lo puede hacer de manera directa a través de la opción “Pagar, aplazar y consultar” seleccionando “consulta de deudas” , para lo cual deberá disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve, debiendo seguirse los siguientes pasos:
- Al acceder se debe introducir en DNI/NIE o bien indicar el mecanismo de acceso, ya sea con certificado o DNI electrónico o con Cl@ve Móvil.
- Una vez introducidos los datos solicitados, será redireccionado al listado de deudas pendientes de pago, donde además podrá visualizar las opciones para efectuar el pago, bien sea del total de las deudas encontradas, de solo alguna de ellas o del pago parcial de las mismas.
Es importante destacar que la información que se encuentra disponible en la consulta de deudas, será la relativa a la clave de liquidación, el objeto tributario, el importe pendiente, el período y la situación en la que se encuentra la deuda en el momento que se efectúa la consulta.
VI. ¿Qué se debe hacer una vez conocida la deuda con Hacienda?
No sólo se trata de cómo saber si tengo una deuda con Hacienda, sino, además, conocer qué se debe hacer una vez obtenida la información respectiva.
En ese caso, se dispone de dos opciones para proceder a solventar la referida deuda con Hacienda:
- Proceder al pago, bien sea mediante el portal web de la AEAT o acudiendo a la entidad bancaria con la carta de pago correspondiente para efectuar el ingreso.
- En caso de no contar con los recursos para efectuar el pago de la deuda, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago.
No obstante, es importante tener en cuenta que dependiendo de la situación, Hacienda puede cobrar intereses moratorios y, además, en aquellos casos en los cuales no se pueda pagar la deuda y no sea concedido el aplazamiento o el fraccionamiento del pago, puede traer como consecuencia que Hacienda proceda, mediante el procedimiento correspondiente, al embargo de un bien o de la nómina del contribuyente.
VII. ¿Cuál es la importancia de saber si se tiene una deuda con Hacienda?
Conocer si tengo una deuda con Hacienda es uno de los aspectos de mayor importancia, ya que si se desconoce una deuda, se dejan de pagar los impuestos a tiempo. Es decir, dentro del periodo voluntario comienzan a presentarse una serie de consecuencias, que además incrementan el importe total de la deuda, dentro de las cuales se puede mencionar:
1.- Se incrementará la deuda mediante los recargos que podrá imponer Hacienda, a medida que se vaya retrasando el pago, lo que quiere decir que mientras mayor sea el tiempo empleado para pagar la deuda, aumentará el monto a ingresar.
En ese sentido, los recargos se calcularán sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, de la manera siguiente:
- El recargo ejecutivo será del cinco por ciento (5%) y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
- El recargo de apremio reducido será del diez por ciento (10%) y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.
- El recargo de apremio ordinario será del veinte por ciento (20%).
2.- No obstante lo anterior, se puede recibir una notificación (providencia de apremio) en la cual se indique el monto adeudado, así como una advertencia en la cual se señale que, en caso de no cumplir con el pago de la deuda se procederá al embargo de bienes (diligencia de embargo).