¿Cómo recurrir una sanción por ruidos?

como recurrir una sancion por ruidos

I. ¿Qué se entiende por ruidos?

Conforme a lo previsto en el artículo 3.n) del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, se entiende por ruido al sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales.

No obstante, al margen de la definición aportada por la citada norma, observamos que específicamente la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (en lo sucesivo, Ley del Ruido) no prevé, de manera expresa, en las definiciones aportadas en su artículo 3, lo que debería entenderse por ruido. Sin embargo, podemos tomar como referencia a los fines de su definición, lo establecido en el literal d) del artículo antes mencionado, el cual, si bien es cierto se encuentra referido a la contaminación acústica, con base en ello, puede entenderse lo que son los ruidos molestos en España, al señalar que, se trata de la “presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente”.

II. ¿Cuáles son las sanciones que se pueden imponer en materia de ruidos?

Conforme lo establecido en la Ley del Ruido, las infracciones que se cometan en contraposición a lo referido en la citada norma podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:

  1. En el caso de infracciones muy graves:
  1. Multas desde 12.001 euros hasta 300.000 euros.
  2. Revocación de la autorización ambiental integrada, la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, la licencia de actividades clasificadas u otras figuras de intervención administrativa en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, o la suspensión de la vigencia por un período de tiempo comprendido entre un año y un día y cinco años.
  3. Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
  4. Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior a dos años ni superior a cinco.
  5. Publicación, a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.
  6. El precintado temporal o definitivo de equipos y máquinas.
  7. La prohibición temporal o definitiva del desarrollo de actividades.
  1. En el caso de infracciones graves:
  1. Multas desde 601 euros hasta 12.000 euros.
  2. Suspensión de la vigencia de la autorización ambiental integrada, la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, la licencia de actividades clasificadas u otras figuras de intervención administrativa en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un período de tiempo comprendido entre un mes y un día y un año.
  3. Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años.
  1. En el caso de infracciones leves, multas de hasta 600 euros.

Estas sanciones se impondrán, atendiendo:

  1. Las circunstancias del responsable.
  2. La importancia del daño o deterioro causado.
  3. El grado del daño o molestia causado a las personas, a los bienes o al medio ambiente.
  4. La intencionalidad o negligencia.
  5. La reincidencia y la participación.

Como podemos observar, estas sanciones se impondrán como consecuencia de la comisión de una conducta infractora, la finalidad que las mismas persiguen no radica exclusivamente en castigar al infractor. En realidad, lo que se persigue mediante su imposición es corregir la conducta ilícita y prevenir la reiteración de infracciones futuras, garantizando así el cumplimiento de la normativa vigente y la protección del interés general, por lo que, resulta de importancia saber ¿Cómo defenderse ante una sanción por ruidos?

III. ¿Cuál es el órgano con potestad sancionadora en materia de ruidos? 

La atribución de la potestad sancionadora recae, como principio general, preferentemente sobre las autoridades locales, más próximas al fenómeno de contaminación acústica generado. La Administración General del Estado, en línea con este principio, únicamente ejercerá la potestad sancionadora en el ejercicio de sus competencias exclusivas. Aspectos estos que son de importancia para el interesado quien no sólo debe conocer la sanción impuesta, sino, además: ¿cómo defenderse ante una sanción por ruidos?

IV. ¿Cómo recurrir una sanción por ruidos?

Dentro de los mecanismos de cómo recurrir una sanción por ruidos o por contaminación acústica, cuando no se está de acuerdo con la resolución derivada del procedimiento administrativo sancionador, tenemos dos vías de impugnación, en las cuales se podrán interponer los siguientes recursos:

  1. Impugnación en sede administrativa, en la cual se podrá interponer:
    1. Recurso potestativo de reposición: regulado en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), trata de un recurso que se interpone ante el órgano que dictó el acto o resolución que se recurre. Se trata pues, de una impugnación que se podrá interponer en contra de las sanciones que pongan fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que las hubiera dictado. El plazo para su interposición será de un mes, teniendo el mismo plazo para dictar y notificar la resolución del recurso. Una vez se haya interpuesto este recurso, se deberá esperar su expresa resolución o se haya producido la desestimación presunta (cuando transcurra un mes), para poder interponer el recurso contencioso-administrativo.

En caso de no interponerse este recurso, la resolución administrativa de que se trate adquirirá firmeza en vía administrativa y será inatacable ante la Administración que la dictó, pero eso no impedirá que pueda ser impugnada en vía contencioso-administrativa.

    1. Recurso de alzada: es un recurso ordinario que procede contra los actos sancionadores que no pongan fin a la vía administrativa y respecto de los cuales se considere que no se ajustan a derecho. Se recurre ante el órgano superior jerárquico de aquel que dictó el acto impugnado, dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción. La Administración está obligada a dictar y notificar resolución en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el recurso podrá entenderse desestimado por silencio administrativo, quedando así expedita la vía para interponer el recurso contencioso-administrativo.
    2. Recurso extraordinario de revisión: este recurso administrativo se podrá interponer contra actos administrativos firmes, cuando concurran alguna de las circunstancias citadas en el artículo 125.1 LPCAP. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de este recurso administrativo sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
  1. Impugnación en sede judicial.

Una vez agotada la vía administrativa y no se ha obtenido éxito, se puede presentar en –sede judicial-, un recurso contencioso administrativo, el cual se podrá interponer directamente contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, -en caso de prescindir del recurso potestativo de reposición, en el plazo de dos meses-; o cuando se tenga resolución en el recurso potestativo de reposición. También se podrán impugnar las resoluciones que deciden el recurso de alzada y el recurso extraordinario de revisión, respectivamente, o cuando hubieran transcurrido los plazos correspondientes sin que se haya dictado y notificado resolución.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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