I. ¿Son recurribles los actos realizados por Hacienda?
Los actos realizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) efectivamente pueden ser recurridos, y como muestra de ello en los documentos de notificación que se reciban aparecerán detallados los tipos de recursos que se puedan interponer en su contra.
II. ¿Cuáles son los motivos para recurrir una deuda con Hacienda?
Los motivos para reclamar o para saber cómo recurrir una deuda con Hacienda están tasados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) específicamente en sus artículos 167 y 170, a saber:
Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
- Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
- Falta de notificación de la liquidación.
- Anulación de la liquidación.
- Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo y suspensión del procedimiento de recaudación.
III. ¿Cuáles son los mecanismos empleados para recurrir una deuda con Hacienda?
La forma de cómo recurrir una deuda con Hacienda va a depender de los mecanismos empleados por el interesado y que hayan sido establecidos para tal fin, es decir, bien sea mediante recurso potestativo de reposición o a través de una reclamación económico-administrativa.
IV. ¿Cómo recurrir una deuda con Hacienda mediante un recurso potestativo de reposición?
Los actos dictados por la Administración tributaria serán objeto de recurso potestativo de reposición con carácter previo a la reclamación económico-administrativa, siendo competente para conocer y resolver el recurso el órgano que dictó el acto recurrido.
Para recurrir una deuda con Hacienda mediante un recurso potestativo de reposición, se tendrá un plazo de un mes para su interposición, a contar desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido o del siguiente al que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En este caso, por medio de la reposición se somete mediante escrito a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente. A dicho escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.
V. ¿Cómo presentar el recurso de reposición?
La solicitud o el escrito de iniciación del recurso potestativo de reposición, deberá contener los siguientes extremos:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.
- Órgano ante el que se formula el recurso o reclamación o se solicita el inicio del procedimiento.
- Acto administrativo o actuación que se impugna o que es objeto del expediente, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a éste que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado.
- Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones.
- Lugar, fecha y firma del escrito o la solicitud
- Debe expresar claramente que no ha sido presentada ninguna reclamación económico-administrativa.
En caso de que el escrito de iniciación no reúna estos requisitos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que la falta de atención a dicho requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud o el escrito.
VI. ¿Qué ocurre con el acto o deuda recurrida en reposición?
La ejecución de la deuda o acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos establecidos en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
En ese sentido, se observa que, la mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Sin embargo, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos:
- Cuando se aporte alguna de las garantías previstas en el artículo 224.2 de la LGT.
- Cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o, de hecho, sin necesidad de aportar garantía.
Esta solicitud de suspensión se presentará ante el órgano que dictó el acto, que será competente para tramitarla y resolverla, y deberá ir necesariamente acompañada del documento en que se formalice la garantía aportada, constituida a disposición del órgano competente. Cuando la solicitud no se acompañe de la garantía aquella no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos, procediéndose al archivo de la solicitud y a su notificación al interesado.
Si la solicitud acredita la existencia del recurso de reposición y adjunta garantía bastante, la suspensión se entenderá acordada a partir de la fecha de la solicitud y dicha circunstancia deberá notificarse al interesado. Mientras que, las resoluciones denegatorias de la suspensión serán susceptibles de reclamación económico-administrativa ante el tribunal al que correspondería resolver la impugnación del acto cuya suspensión se solicita.
VII. Resolución del recurso de reposición
Será competente para conocer y resolver el recurso potestativo de reposición el órgano que dictó el acto recurrido, el cual no podrá abstenerse de resolver, sin que pueda alegarse duda racional o deficiencia de los preceptos legales. El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.
VIII. ¿Cómo recurrir una deuda con Hacienda mediante una reclamación económico-administrativo?
Una reclamación económico-administrativa es un procedimiento de revisión resuelto por los Tribunales Económico-Administrativos, órganos independientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual se interpone después de la resolución de Hacienda que pone fin a un procedimiento o a un recurso de reposición.
En este caso, corresponde al órgano de la Agencia Tributaria que haya dictado el acto reclamable recibir el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia y remitirlo junto con el expediente en el plazo de un mes, pudiendo acompañar el expediente de un informe. Si el escrito de interposición además incluye las alegaciones, el órgano que dictó el acto puede anular parcial o totalmente el acto impugnado dentro del plazo de un mes para remitir el expediente al Tribunal Económico – Administrativo. El plazo para interponer la reclamación económico administrativa es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido
La reclamación económico-administrativa será admisible, contra los actos siguientes:
- Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
- Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.
IX. ¿Quién es el órgano competente para conocer de las reclamaciones económico-administrativas?
El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias, a saber:
- a) El Tribunal Económico-Administrativo Central.
- b) Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.
X. ¿Qué sucede si al momento de recurrir una deuda con hacienda se presentan de manera simultánea recurso de reposición y reclamación económico-administrativa?
La correcto es que, si el interesado interpone recurso de reposición, no podrá promover reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo. Sin embargo, cuando en el plazo establecido para recurrir una deuda con Hacienda, se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.