I. Aspectos introductorios sobre ¿cómo pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales por internet?
Para conocer ¿cómo se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales por internet?, lo primero que debemos tener presente, es que, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es un tributo de naturaleza indirecta, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RD 1/1993) y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RD 828/1995), a través del cual se gravan: las transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), las operaciones societarias (OS) y los actos jurídicos documentados (AJD).
II. Forma de liquidación del Impuesto
No se puede determinar ¿cómo pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales por internet?, sin antes conocer la forma prevista para el pago de este impuesto.
Este impuesto es autoliquidado de manera obligatoria por los interesados, mediante el modelo 600, que es un documento fiscal aprobado por la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre (DOGC 6017, de 1/12/2011), que se utiliza para autoliquidar el impuesto en sus tres modalidades: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias, y actos jurídicos documentados.
El ingreso de la deuda tributaria y la presentación del impuesto deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.
III. Modalidades para efectuar el pago del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales
En el caso de los ciudadanos, siempre que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, toda tramitación con la Administración pública se puede llevar a cabo de forma presencial y, en la mayoría de casos, también de forma electrónica. En ese sentido, el pago del impuesto se puede efectuar mediante tramitación presencial presentando la solicitud ante la oficina de registro correspondiente, o mediante tramitación electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria https://sede.agenciatributaria.gob.es/ , para lo cual es necesario conocer ¿cómo pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales por internet?.
No obstante, es importante destacar que el modelo 600 de declaración-liquidación deberá presentarse en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria cuando, por aplicación de las reglas de atribución del rendimiento previstas en el artículo 33 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el rendimiento no se encuentre cedido a las anteriores, caso en el cual requerirá cita previa, que se podrá solicitar en https://sede.agenciatributaria.gob.es/ . Si, por el contrario, el rendimiento se encuentra cedido a una Comunidad Autónoma, la declaración-liquidación deberá presentarse en sus oficinas liquidadoras y deberán utilizarse, en su caso, los modelos de declaración-liquidación aprobados por la propia Comunidad Autónoma.
IV. ¿Cómo pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales por internet?
Para determinar ¿cómo pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales por internet?, hemos de tener en cuenta que el acceso general a la materia recaudatoria se efectúa a través de la página principal de la Agencia Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, donde se han de seguir los siguientes pasos:
1.- Una vez ingresado en la página web de la agencia, existen dos opciones para el pago de deudas:
- a) Una de manera directa que aparece en el enlace “Pagar, aplazar y consultar”:
- b) A través del apartado de información y gestiones, donde deberá hacerse clic en “Deudas, apremios, embargos y subastas” y por medio de esta ventana será redireccionado al apartado genérico en materia recaudatoria.
2.- Enfocándonos en la manera directa, se deberá hacer clic en el enlace, “Pagar, aplazar y consultar”, y será redireccionado a una página donde podrá acceder tanto a las gestiones relacionadas con el pago, los aplazamientos y fraccionamientos, así como a las consultas de deudas. En este espacio se ha de hacer clic en el apartado “Todas las gestiones”, donde se desplegarán las posibles opciones de pago.
3.- Una vez seleccionado la opción “Todas las gestiones”, se desplegará la siguiente ventana, donde se ha de seleccionar la opción a ser empleada para la autoliquidación.
4.- Como se observa en la imagen anterior, en el caso de las autoliquidaciones, sólo se proporcionan dos opciones: el pago mediante cargo en cuenta, y el pago con tarjeta, siendo requisito indispensable para ambos casos tener fondos depositados en entidades financieras que ostenten la condición de colaboradoras en la recaudación de los tributos y ofrezcan a sus clientes el servicio de cobro a través de internet. Estas entidades pueden ser consultadas a través del enlace «Ver Entidades adheridas a este servicio».
5.- Una vez que accedamos en “Autoliquidaciones”, se deberá seleccionar una de las dos opciones:
6.- Al situarnos en la opción “Autoliquidaciones” y seleccionar el pago mediante cargo en cuenta, el sistema solicitará que se identifique con certificado, DNIe o Cl@ve PIN.
7.- Seguidamente, se deberá aportar el código IBAN en el que se efectuará el cargo, debiendo posteriormente «Aceptar datos y Continuar». Es posible que el sistema ofrezca la posibilidad de efectuar el pago en una cuenta que se haya utilizado con anterioridad, mostrando los dígitos de la misma y no siendo necesario consignar el IBAN completo sino únicamente marcar la casilla correspondiente.
8.- En caso de efectuar el pago en nombre de un tercero utilizando para ello la cuenta bancaria del titular de la declaración, deberá estar debidamente facultado, debiendo registrar el apoderamiento a través de internet siempre que el poderdante (obligado tributario) disponga de certificado electrónico o Cl@ve PIN si se trata de persona física. Este paso ha de llevarse a cabo a través de «PAGOAPODECCC – Pago mediante cargo en cuenta».
9 .- Posteriormente, una vez elaborada la declaración, se revelará un resumen de los datos introducidos. En este caso deberá comprobar que los datos sean correctos ya que una vez realizado el ingreso no podrá ser anulado por internet. Verificados los mismos, se deberá marcar la casilla «Conforme» y pulsar el botón «Firmar y Enviar”.
10.- En caso de estar todo correcto se podrá ver en pantalla el Número de Referencia Completo (NRC) asignado, el cual trata de un código de 22 caracteres que se genera como justificante del pago para presentaciones a través de internet.
En este caso se dispondrá de 2 opciones: «Justificante de Pago», donde se descargará (en PDF) el recibo del cargo en cuenta con un resumen de los datos del pago o “Realizar Declaración»; esta opción conectará con el trámite de la Sede para el se ha obtenido el NRC para finalizar la presentación.
11.- Si en alguna ocasión no se ha podido obtener el número de referencia NRC, el mismo podrá ser recuperado accediendo de nuevo a la pasarela de pago, la cual mostrará una ventana con el botón «Recuperación de NRC”, junto al texto «El cargo se ha realizado con éxito, pero por problemas técnicos no se puede liberar el NRC, utilice la opción de Recuperación de NRC. Este proceso no generará cargos adicionales en su cuenta«. Este texto indica que la operación ha sido correcta y existe el cargo.
12.- En caso de no poder recuperar el NRC, puede verificar si el pago se ha realizado y, si procede, recuperar el NRC en el botón «Consultar deudas” que se encuentra en el apartado: «Consulta pagos anteriores y Anulación Nrcs», haciendo clic en «Autoliquidaciones. Consulta de un pago anterior por cargo en cuenta».
En cuanto a la forma ¿cómo pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales por internet?, bajo la modalidad de autoliquidaciones con tarjeta, tenemos que aplicar el mismo proceso para el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales con cargo en cuenta pero en este caso, una vez ingresado en la página web de la agencia, y clicando el enlace “Pagar, aplazar y consultar” y redireccionado a la página siguiente, deberá acceder en la opción “Pagar autoliquidaciones”, la denominada “Autoliquidaciones: pago con tarjeta”.
Seguidamente, se deberá, seleccionar la entidad emisora e introducir los datos de la tarjeta bancaria y después, clicar «Aceptar datos y Continuar».
Inmediatamente, se mostrará un resumen de los datos introducidos, los cuales deben ser verificados para comprobar que sean correctos, ya que una vez efectuado el ingreso no se podrá anular por internet. En caso de ser correctos, deberá marcar la casilla «Conforme» y pulsar el botón «Firmar y Enviar».
Si está todo correcto se verá el NRC asignado, disponiendo de 2 opciones: Presionar «Justificante de Pago», para descargar el recibo del cargo en cuenta con un resumen de los datos del pago y presionar la opción «Realizar Declaración» mediante la que se enlazará con el trámite de la Sede para el que has obtenido el NRC para finalizar la presentación.
Al igual que en el pago con cargo en cuenta, en caso de no obtener el NRC, por una incidencia puntual, el mismo podrá ser recuperado, siguiendo los pasos previstos en los apartados antes indicados.
Es importante destacar, que, si de forma persistente no puedes recuperar el NRC, puedes comprobar si el pago se ha realizado y, si procede, recuperar el NRC en la página «Consultar deudas» en el apartado «Consulta pagos anteriores y Anulación Nrcs», haciendo clic en «Autoliquidaciones. Consulta de una pago anterior por pago con tarjeta». En este apartado, hay que introducir exactamente los mismos datos que se facilitaron para realizar el pago y, si éste existe, se obtendrá el NRC generado que sirva de justificante.
Es de resaltar que para ambos casos, ya sea pago con cargo en cuenta o con tarjeta, si se está realizando el pago para otra persona y se actúa a través de apoderamiento para utilizar la cuenta del obligado al pago, se debe tener presente que para poder obtener el NRC, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deben coincidir el titular del certificado y el titular de la cuenta como ordenantes del pago, pero el NIF que se facilite a la Entidad Colaboradora para obtener el NRC será siempre el del declarante u obligado tributario.