¿Cómo fraccionar un pago a Hacienda?

I. ¿En qué consiste el fraccionamiento de pago a Hacienda?

El fraccionamiento de pago a Hacienda se configura como una modalidad de pago, mediante la cual se permite al contribuyente dividir (fraccionar) el importe de los impuestos a pagar en varios plazos, es decir, que no se abonaría el total de la deuda de una vez, sino que por el contrario, el pago se efectuará a través de cuotas periódicas, siempre y cuando, la deuda tributaria se encuentre en periodo voluntario o ejecutivo, tal como lo establece el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

II. ¿Cuáles son las deudas con Hacienda que se pueden fraccionar?

No sólo es determinante saber cómo fraccionar un pago a hacienda, sino saber cuáles son los pagos que efectivamente se pueden fraccionar. En ese sentido, se podrán fraccionar las deudas tributarias referente al pago de los siguientes impuestos:

  1. Impuesto al Valor Añadido (IVA), el cual se lleva a cabo de manera trimestral a través del modelo 303 de Hacienda.
  2. Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pago que se efectúa de manera fraccionada a través del modelo 130 de Hacienda.
  3. Declaración anual de la renta, la cual se lleva a cabo mediante el modelo 100 de Hacienda.

No obstante, no podrán fraccionarse las siguientes deudas tributarias:

  1. Cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  2. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  3. En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
  4. Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.
  5. Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
  6. Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  7. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

III. ¿Cuál sería el plazo máximo de concesión para fraccionar un pago a Hacienda?

De conformidad con lo previsto en la Instrucción 2/2023, de 3 de abril, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre Gestión de Aplazamientos y Fraccionamientos de Pago, el fraccionamiento se concederá en atención a la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y el plazo que el órgano competente para resolver considere procedente, según las circunstancias de cada caso, siempre que no supere los plazos máximos que se indican a continuación:

  1. Si el obligado al pago aporta como garantía aval bancario o certificado de seguro de caución, el plazo máximo de concesión será hasta 60 meses.
  2. Si el obligado al pago aporta como garantía bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas, el plazo máximo de concesión será hasta 36 meses.
  3. Si el obligado al pago aporta como garantía otras garantías, el plazo máximo de concesión será hasta 24 meses.
  4. Supuestos de dispensa total o parcial, el plazo máximo de concesión será hasta 12 meses.

Es oportuno señalar que el límite del plazo empezará a contar desde la fecha de la solicitud del fraccionamiento.

IV. ¿Cómo fraccionar un pago a Hacienda?

En líneas generales, lo primero que se debe llevar a cabo en cuanto a la forma de cómo fraccionar un pago a Hacienda, será:

1.- Presentar una solicitud de fraccionamiento ante el órgano competente para su tramitación, es decir, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En ese caso, la solicitud podrá presentarse tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, teniendo los efectos en el procedimiento recaudatorio que en cada caso establezcan las normas reguladoras aplicables.

No obstante, si la solicitud de fraccionamiento se presenta en período ejecutivo, el órgano de recaudación competente no podrá dictar ni notificar la providencia de apremio hasta que no se haya resuelto expresamente dicha solicitud.

La mencionada solicitud deberá contener necesariamente, los datos previstos en el artículo 46.2 de la LGT, debiendo acompañarse la misma con los documentos a que hace referencia el artículo 46.3 de la LGT.

2.- La presentación del fraccionamiento podrá efectuarse por medios electrónicos o en formato papel según las disposiciones aplicables en cada caso y conforme a las siguientes particularidades:

  • En todo caso, la presentación de la solicitud, así como la documentación a adjuntar a la misma, deberá realizarse por medios electrónicos en el caso de que el solicitante sea uno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015).
  • Para la presentación de las solicitudes en formato papel, los órganos de recaudación pondrán a disposición de los interesados modelos normalizados, sin perjuicio de ser válidas las solicitudes que, sin ajustarse al modelo establecido, reúnan los requisitos exigidos por la normativa o simplemente adolezcan de defectos que puedan ser objeto de subsanación.

En ese sentido, la AEAT fomentará el uso de modelos normalizados para la presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a través de su sede electrónica, accesible tanto por internet como por su app móvil, así como la presentación de solicitudes de fraccionamiento asistida por empleado público, mediante solicitud de cita previa o a través del canal telefónico, para todos aquellos sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

No obstante, el cumplimiento de lo antes mencionado, para poder determinar cómo fraccionar un pago a Hacienda, se debe partir de dos supuestos:

1.- Cómo fraccionar un pago a Hacienda con solicitud de fraccionamiento de forma automatizada.

La tramitación de las solicitudes de fraccionamiento de pago de aquellas deudas a las que se refiere el artículo 82.2.a) de la LGT se desarrollará a través de una herramienta informática que permita la resolución de las mismas mediante actuaciones administrativas automatizadas.

No sé podrán excluir de la tramitación automatizada aquellas solicitudes para las que esté prevista la misma, salvo por exigencias técnicas en la tramitación informática o porque el obligado al pago solicite un aplazamiento o fraccionamiento con garantía.

A efectos de la determinación del importe de deuda pendiente, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Asimismo, cuando el obligado al pago presente una solicitud de fraccionamiento y el importe total de deuda pendiente sea igual o inferior a 3.000 euros, mediante un proceso de resolución establecido al efecto, se resolverá de forma automatizada el fraccionamiento en atención a la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 50 euros. No obstante, en caso de que el obligado al pago no haya realizado una propuesta de plazos, se aplicarán los siguientes plazos máximos:

  • Si el obligado al pago tiene la condición de persona jurídica o entidad del artículo 35.4 de la LGT: 12 plazos mensuales.
  • Si el obligado al pago tiene la condición de persona física: 24 plazos mensuales.

En líneas generales, se observa:

  • La periodicidad de los pagos será mensual.
  • El importe del plazo o fracción, excluidos intereses, no podrá ser inferior a 50 euros.
  • La concesión de periodos de carencia no podrá ser superior a 3 meses, contados a partir de la resolución del acuerdo de fraccionamiento.
  • Los pagos que la Hacienda Pública Estatal deba realizar al obligado al pago durante la vigencia del acuerdo quedarán afectados al cumplimiento del fraccionamiento.
  • Se denegarán las solicitudes siempre que el obligado al pago tenga otras deudas en período ejecutivo respecto de las que no se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago, cuya providencia de apremio haya sido notificada, siempre que el importe total de dichas deudas sea superior a 600 euros. Asimismo, se denegarán las solicitudes de fraccionamiento de pago en las que se incluya alguna deuda que hubiese estado incluida con anterioridad en un acuerdo finalizado por incumplimiento de pago.

2.- Cómo fraccionar un pago a Hacienda con solicitud de fraccionamiento de forma no automatizada.

Para la resolución de la solicitud de fraccionamiento será necesario evaluar la situación económico-financiera del obligado tributario para determinar la existencia de dificultades de tesorería de carácter transitorio que le impidan hacer frente al pago de la deuda y, en tal caso, evaluar la suficiencia e idoneidad de la garantías ofrecidas o aportadas para el pago. En ese sentido, si el órgano de recaudación estima que la resolución de la solicitud de fraccionamiento puede demorarse por un plazo superior a 2 meses y el importe de la solicitud de aplazamiento sea superior a 150.000 euros, podrá fijarse un calendario provisional de pagos.

Este calendario provisional de pagos tendrá una duración máxima de 3 meses contados a partir de su fecha de notificación y establecerá pagos de carácter mensual, siendo la fecha de vencimiento de cada uno de ellos el día 20 de cada mes a partir del mes siguiente tras la fecha de notificación de dicho calendario. Si el obligado al pago incumple el calendario provisional de pagos que se le haya notificado, dicho incumplimiento no puede suponer directamente que el obligado incurra en dificultades estructurales de tesorería, si bien, tal circunstancia será un elemento más a tener en cuenta por el órgano de recaudación en la propuesta de resolución del acuerdo de fraccionamiento.

De igual manera, para la determinación del plazo a conceder, deberá analizarse, además, cuál es la capacidad de generación de recursos a medio plazo, con fundamento en la proyección de los resultados ciertos y la capacidad de generar recursos que tenía el solicitante en ejercicios anteriores, valorando además la evolución estimada de dicha capacidad, en función de la información económico-laboral del solicitante de que se disponga.

V. Intereses que cobra Hacienda al momento de fraccionar una deuda

No sólo se trata de saber cómo fraccionar un pago a Hacienda, sino también conocer qué sucede una vez concedido o denegado. En el primer caso, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda. Si el fraccionamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo.

Es importante destacar que, por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente.

Asimismo, en caso de denegación, si fue solicitado en periodo voluntario, se liquidarán intereses de demora de conformidad con el artículo 52.4 del RGT y si fue solicitado en periodo ejecutivo, se liquidarán intereses una vez realizado el pago

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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