¿Cómo desinfectar y potabilizar agua de pozo?

I. Generalidades sobre el agua de pozo

El agua de pozo es el agua subterránea que se encuentra bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo. Su origen se encuentra en un estrato o yacimiento subterráneo, que brota de un manantial o es captada artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería, o bien, la combinación de cualquiera de ellos.

Estas aguas constituyen un recurso natural dotado de un significativo valor estratégico cuya protección reviste especial interés para el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos de ellas dependientes y para el abastecimiento de agua potable.

Es por ello que las masas de agua subterránea utilizadas para la extracción de agua potable o que se pretendan utilizar con esa finalidad en el futuro, deban ser objeto de especial protección, de modo que se evite el deterioro de su calidad, con objeto de reducir el nivel de tratamiento de purificación necesario para tal fin.

II. Agentes contaminantes del agua de pozo

El agua de un pozo se caracteriza por su naturaleza, contenido de minerales y pureza original, no obstante, se puede ver afectada por agentes contaminantes que se encuentran por encima o por debajo de la superficie, provocando la presencia de bacterias, parásitos, metales, nitratos, entre otros químicos presentes en el agua.

Algunos de los agentes contaminantes provenientes de la superficie, pueden ser aguas pluviales, residuos de origen urbano, domésticos, industriales o agrícolas, y la escorrentía, entre otros.

Por su parte, dentro de los agentes contaminantes que se encuentran presentes debajo de la superficie, se observan los drenajes, las fugas de las tuberías, los sistemas o pozos sépticos, los pozos abandonados, los pozos de construcción inadecuada, y la perforación de vertederos, entre otros.

III. Problemas más comunes a la hora de tratar de potabilizar agua de pozo

Debido al origen natural que caracteriza a las aguas subterráneas, existen elementos contaminantes que afectan directamente sus características, alterando su olor, color, sabor y turbidez, dentro de los cuales se encuentran:

En primer lugar, los agentes contaminantes químicos naturales, cómo serían el arsénico, el hierro y los sulfatos.

En segundo lugar, los agentes contaminantes de origen químico, tales como los nitratos, pesticidas, herbicidas, etc.

Y, en tercer lugar, los agentes contaminantes de tipo microbiológico, dentro de los cuales se puede mencionar a los patógenos, las bacterias coliformes, los protozoos, etc.

Estos elementos contaminantes son los principales problemas que se han de tener en consideración al momento de desinfectar y potabilizar el agua del pozo.

IV. Aspectos relevantes en cuanto al análisis del agua de pozo

El agua que proviene de una captación subterránea puede tener diversos usos. No obstante, cuando la misma es empleada para beber o preparar alimentos, sin tomar en consideración las medidas necesarias para su potabilización, puede traer como consecuencia problemas de salud, mediante la presencia de ciertas enfermedades, debido al uso de agua de pozo contaminada.

En ese sentido, es importante que se tenga la certeza que el agua de pozo se encuentra libre de microorganismos y productos químicos a niveles elevados que puedan configurar un riesgo para la salud. Sin embargo, no se puede enfrentar un problema que no se sabe que existe, por esa razón debe analizarse el agua de pozo, para conocer la calidad organoléptica, físico-química y microbiológica de la misma.

El análisis que se ha de efectuar para conocer la potabilidad del agua del pozo se ha de efectuar sobre la base de los parámetros de control previstos en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (RD 3/2023), parámetros que determinarán si el agua está apta para el consumo humano.

V. Frecuencia con la que se debe analizar el agua de pozo

El agua que se encuentre en un pozo privado deberá ser analizada, como mínimo, una vez por año. No obstante, en el caso de los pozos de agua, de poca profundidad, los cuales están más expuestos a los factores contaminantes, se recomienda analizar el agua con mayor frecuencia.

Es importante señalar, que no sólo se debe analizar el agua del pozo, sino además el agua que sale del grifo, a los fines de determinar si se necesita un tratamiento para potabilizar el agua del pozo.

VI. Potabilización y desinfección del agua de pozo

Para la potabilización del agua de un pozo, se han de emplear sustancias químicas, así como medios filtrantes que tengan una calidad apta para ser utilizado, sin poner en peligro, directa o indirectamente la salud humana, quedando prohibida la utilización de sustancias o mezclas, y polímeros, cuya sustancia activa o monómero, a nivel de la Unión Europea, disponga de una clasificación armonizada como carcinógena o mutágena o tóxica para la reproducción, o haya sido identificada como alterador endocrino o tóxica por ingestión, las cuales no afectarán adversamente al color, olor o sabor del agua de consumo; y, además, no favorecerán la proliferación microbiana, ni empeorarán la calidad del agua de consumo, en concreto, los subproductos de la desinfección generados serán los más bajos posibles sin comprometer la desinfección del agua de consumo.

Se deberá seguir el procedimiento previsto en el artículo 36 del RD 3/2023, el cual establece que:

(i) Para la potabilización del agua del pozo, se requerirá el informe favorable de la autoridad sanitaria. Para ello, la entidad pública o privada responsable del proyecto, deberá presentar a la autoridad sanitaria antes del inicio de las obras, a través de medios electrónicos, para el informe sanitario vinculante al menos la información siguiente:

  • Procedencia y destino del agua.
  • Zona de abastecimiento que va a suministrar, población abastecida y volumen de agua tratada por día.
  • Plano de principio y memoria explicativa de la estación para el tratamiento del agua potable y de los procesos unitarios de tratamiento para la potabilización del agua que se tengan previstos.
  • Sustancias activas, mezclas o polímeros que vayan a ser utilizados en el tratamiento y la dosis prevista, así como el material que vaya a estar en contacto con el agua de consumo; en este caso en cuanto a las sustancias y medios filtrantes para el tratamiento de potabilización del agua, se han de tomar en consideración, lo previsto en el artículo 43.
  • Análisis del agua de procedencia.

En el plazo de tres meses desde la presentación de esta documentación, la autoridad sanitaria emitirá un informe vinculante sobre la viabilidad sanitaria del proyecto.

(ii) En el caso de la desinfección del agua de pozo se observa que las aguas captadas deberán ser sometidas obligatoriamente a un tratamiento mínimo de desinfección, el cual deberá asegurar la ausencia de microrganismos patógenos y el cumplimiento de los parámetros microbiológicos. El sistema de desinfección debe funcionar de forma automática y continuada garantizando el tiempo de contacto suficiente en función de tipo de desinfectante y su concentración de acuerdo con la referencias científicas y técnicas, por tanto, toda agua de consumo deberá estar desinfectada y deberá contener desinfectante residual.

Para tomas de captación nuevas o existentes, antes de ser distribuida deberá tener, antes de la desinfección, al menos, una filtración por arena, u otro medio filtrante apropiado en el caso de:

(i) Captaciones subterráneas cuando la calidad del agua captada tenga una turbidez mayor de la Unidad Nefelométrica de Turbidez (UNF) en más del 5% de las muestras anuales.

(ii) Cuando la autoridad sanitaria lo considere necesario, de acuerdo con la evaluación del riesgo.

(iii) Siempre que sea posible, el sistema de filtración debe diseñarse para reducir los niveles de turbidez lo más bajo posible, con el objetivo de que la turbidez del agua tratada sea inferior a 0,8 UNF.

(iv) La concentración mínima de cloro libre residual medida en la llave de paso general del usuario deberá ser la que señale la autoridad sanitaria en cada caso. Si se utiliza otro desinfectante se cumplirá la norma por la que se autoriza su uso en agua de consumo.

(v) Cuando el operador pueda probar que no hay riesgo de contaminación o crecimiento microbiano a lo largo de toda la red de distribución hasta el grifo del usuario, podrá solicitar a la autoridad sanitaria la exención de contener desinfectante residual o la exención de no filtrar el agua, siempre que la turbidez del agua en la entrada del tratamiento, sea menor a 1 UNF en el 100% de las determinaciones en los últimos diez años.

(vi) El operador deberá designar al menos a la salida de la estación o en el depósito de cabecera, un punto de muestreo para la toma de muestras.

Uno de los métodos empleados para la desinfección, consiste en la cloración de choque, que permite eliminar la contaminación bacteriana. En este caso se basa en combinar suficientes químicos a base de cloro con el agua de pozo para formar una solución de cloro libre a lo largo de toda la red de distribución de agua (pozo, bomba, tubería de distribución, etc.). no obstante, es importante destacar que esta sustancia es altamente corrosiva, por lo que se debe dejar actuar entre 12 y 24 horas y después purga el agua para vaciar por completo la instalación, teniendo en cuenta que el uso excesivo del cloro, puede dañar la calidad del agua, haciéndola no segura para su consumo.

Como se ha podido observar, la desinfección y potabilización del agua de pozo, es un trámite complejo que requiere de la asesoría de profesionales que conozcan todos los aspectos tanto legales cómo técnicos para poder ejecutar ese proyecto, por lo que desde Administrando Abogados, le brindamos toda la asesoría necesaria sobre cada paso que se ha de llevar a cabo.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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