¿Cómo defenderse ante una sanción medioambiental?

cómo defenderte ante sanciones administrativas

I. ¿Cómo se definen las sanciones medioambientales?

Las sanciones medioambientales son definidas como medidas correctivas que se imponen a aquellas personas (físicas o jurídicas) que infrinjan la legislación ambiental. Estas medidas varían de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, pudiendo incluir:

  1. Multas
  2. Revocación de licencias
  3. Reparación del daño causado
  4. En algunos casos, estas medidas se pueden traducir en penas de prisión, cuando se esté ante un delito medioambiental

II. ¿Cómo se clasifican las infracciones medioambientales en España?

Las infracciones medioambientales en España se clasifican en tres categorías, de acuerdo con la gravedad de la infracción, teniendo distinto alcance en la tipificación de los hechos y la imposición de medidas legales. En ese sentido, las infracciones se clasifican, en:

  1. Infracciones leves: las infracciones leves, aunque menos graves y con consecuencias legales de menor alcance, tienden a causar un impacto perjudicial para el medio ambiente. Un ejemplo de infracciones leves podría ser, el incumplimiento de los procedimientos de gestión de residuos.
  2. Infracciones graves: son aquellas que siguen teniendo un impacto negativo en el medio ambiente, aunque con mayor gravedad que las infracciones leves y cuya comisión trae como consecuencia, la imposición de multas, la revocación de licencias o permisos, y la obligación de remediar el daño causado.
  3. Infracciones muy graves: las infracciones muy graves son aquellas que representan un alto riesgo para el medio ambiente y la salud pública, pudiendo ser sancionadas con multas significativas, la clausura de actividades peligrosas y, en algunos casos, penas de prisión para los responsables.

III. Regulación normativa en materia de infracciones y sanciones medioambientales en España.

En España existe una amplia regulación normativa a través de la cual se regulan las infracciones y sanciones en materia medioambiental, teniendo dentro de ellas, las siguientes:

  1. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
  2. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  3. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

No obstante lo anterior, se debe tener presente, que además de las leyes nacionales que regulan las infracciones y sanciones en materia medioambiental, cada comunidad autónoma puede tener sus propias regulaciones medioambientales específicas, por lo que se recomienda conocer las normativas locales aplicables, a los fines de saber cómo defenderse ante una sanción sobre medio ambiente.

IV. ¿Cómo defenderse ante una sanción medioambiental?

Una vez dictada la resolución administrativa en un procedimiento sancionador, y el interesado considere que el contenido de esta no se encuentra apegado a derecho, tendrá dos opciones para defenderse ante una sanción sobre medio ambiente, ya sea en vía administrativa, o bien, en vía judicial, interponiendo un recurso contencioso-administrativo directamente ante los tribunales ordinarios de justicia.

Estos recursos con los cuales cuenta el interesado para defenderse ante una sanción medioambiental, los encontramos regulados, de la manera siguiente:

  1. Los recursos administrativos encuentran su regulación general normativa en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en lo sucesivo, LPACAP), los cuales se sustancian ante la propia Administración.
  2. Mientras que, el recurso contencioso-administrativo, como medio de impugnación en sede judicial, que asiste al ciudadano para someter a la decisión de los tribunales una resolución que entiende que no está ajustada a Derecho, encuentra su regulación en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ahora bien, para ahondar en la forma cómo recurrir una sanción sobre medio ambiente, tenemos:

  1. En cuanto a la forma cómo recurrir una sanción sobre medio ambiente en sede administrativa, el interesado, podrá optar por interponer:
    1. El Recurso potestativo de reposición.

Conforme a lo previsto en el artículo 124 de la LPACAP, el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Ahora bien, si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Este recurso se interpone ante el órgano que lo hubiera dictado. Por tanto, el órgano competente que ha de resolver el recurso será el mismo órgano que dictó el acto o resolución que se recurre.

Su no interposición traerá como consecuencia que la resolución administrativa de que se trate adquirirá firmeza en vía administrativa y será inatacable ante la Administración que la dictó, pero eso no impedirá que pueda ser impugnada en vía contencioso-administrativa.

    1. El Recurso de alzada.

El cual es un recurso ordinario que procede contra los actos sancionadores que no pongan fin a la vía administrativa y respecto de los cuales se considere que no se ajustan a derecho. Se recurre ante el órgano superior jerárquico de aquel que dictó el acto impugnado, dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción. Quedando la Administración obligada a dictar y notificar resolución en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el recurso podrá entenderse desestimado por silencio administrativo, quedando así expedita la vía para interponer el recurso contencioso-administrativo.

    1. El recurso extraordinario de revisión.

En contraposición a los recursos de potestativo de reposición y alzada –mencionados anteriormente-, los cuales son recursos ordinarios en virtud de que, los motivos de impugnación obedecen a cualquier causa de nulidad o anulabilidad previstas en la ley; este recurso que se denomina extraordinario de revisión, -regulado en el artículo 125 de la LPACAP-, es un medio limitado de impugnación de los actos administrativos que sólo puede fundarse en la concurrencia las causas que el citado artículo contempla, como son:

  • Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se hubiera declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

No obstante, otro de los aspectos sobre los cuales hemos de referirnos es que se trata de un recurso que –a diferencia de los recursos de alzada y potestativo de reposición-, sólo procede contra actos firmes en vía administrativa, es decir, aquellos cuyos plazos de recurso administrativo ordinario han transcurrido ya.

Se trata pues, de un recurso que se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, que, además será el competente para resolverlo.

El plazo que tiene la Administración para dictar y notificar la resolución del recurso es de tres meses transcurridos los cuales, sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional Contencioso-administrativa.

  1. En cuanto a la forma como defenderse ante una sanción medioambiental en sede Judicial, tenemos:
    1. El recurso contencioso-administrativo.

Recurso que se podrá interponer directamente contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, en caso de prescindir del recurso potestativo de reposición, en el plazo de dos meses; o cuando se tenga resolución en el recurso potestativo de reposición. También se podrán impugnar las resoluciones que deciden el recurso de alzada y el recurso extraordinario de revisión, respectivamente, o cuando hubieran transcurrido los plazos correspondientes sin que se haya dictado y notificado resolución.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya producido tal denegación presunta; por el contrario, si el recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución expresa del recurso de revisión, el plazo será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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