¿Cómo defenderse de una sanción de residuos?

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I. ¿Cómo se definen los residuos en España?

Según lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (denominada, en lo sucesivo, Ley de residuos y suelos contaminados), se entiende por residuo cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

Estos residuos, pueden clasificarse de la manera siguiente:

  1. Residuo de artes de pesca.
  2. Residuo peligroso y no peligroso
  3. Residuos agrarios y silvícolas
  4. Residuos alimentarios
  5. Residuos comerciales
  6. Residuos de competencia local
  7. Residuos de construcción y demolición
  8. Residuos domésticos
  9. Residuos industriales
  10. Residuos municipales

No obstante lo anterior, se debe tener presente, en cuanto a la connotación de residuo, que, existen determinados tipos de residuos, que, habiendo sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, podrán dejar de ser considerados como tales, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes, que:

  1. Las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas.
  2. Exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u objetos.
  3. Las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas aplicables a los productos.
  4. El uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.

II. ¿En qué consiste una sanción por residuos?

Una sanción por residuos es una multa económica o castigo administrativo impuesto por incumplir la normativa de gestión de residuos, como el vertido, abandono o eliminación incorrecta; siendo así, ante una acción o conducta tipificada como una infracción administrativa en esta materia, resulta conveniente saber cómo defenderse de una sanción de residuos.

III. ¿Quiénes serán responsables en materia de residuos?

Los residuos tendrán siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y gestión, cualidad que corresponde al productor inicial o a otro poseedor o al gestor de residuos. En ese sentido, podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas en materia de residuos, las personas físicas o jurídicas que los cometan, siendo de importancia para ellas, saber cómo recurrir una sanción de residuos.

IV. ¿Cuáles son las sanciones que se aplican en materia de residuos?

Conforme a lo previsto en la Ley de residuos y suelos contaminados, las acciones u omisiones que tengan el carácter de infracciones administrativas darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:

  1. En el caso de infracciones muy graves
  1. Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados, en cuyo caso la multa será desde 600.001 euros hasta 3.500.000 euros.
  2. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
  3. Además, en algunos casos, procederá la clausura temporal, por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco, o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos, o revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
  1. En el caso de infracciones graves
  1. Multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados, en cuyo caso la multa será desde 20.001 euros hasta 600.000 euros.
  2. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta ley por un período de tiempo inferior a un año.
  3. Además, en algunos casos procederá la revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año
  1. En el caso de las infracciones leves, estas se sancionarán con una multa de hasta 2.000 euros. Si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados esta será de hasta 20.000 euros.

Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años, comenzando a computarse el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Como se ha podido observar, estas sanciones, son sanciones en su mayoría pecuniarias de alto valor económico, por lo que, ante este tipo de escenario, es necesario tener conocimiento sobre la forma cómo recurrir una sanción de residuos.

V. ¿Qué consecuencias acarrea la imposición de una sanción de residuos?

Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley de residuos y suelos contaminados no podrán obtener subvenciones ni otro tipo de ayudas de la administración pública competente para la imposición de la sanción hasta haber cumplido la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación e indemnización de los daños ambientales y los perjuicios causados.

De igual manera, la imposición de una sanción con carácter firme por la comisión de infracción muy grave conlleva la prohibición de contratar establecida en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la retirada del título de operador, transportista, agente o gestor de residuos con el que se haya cometido la infracción. siendo necesario saber cómo defenderse de una sanción de residuos.

VI. ¿Cómo defenderse de una sanción de residuos?

Cuando en un procedimiento sancionador, se dicta la resolución administrativa, el interesado que resulte afectado por la misma, y considere que su contenido no se encuentra apegado a Derecho, podrá defenderse de la sanción de residuos impuesta, tanto en sede administrativa como en sede judicial, siguiendo para ello, los parámetros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP) para la interposición de recursos en sede administrativa y, los aspectos contenidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la interposición del recurso contencioso-administrativo en sede judicial

Sobre la base de lo antes mencionado, tenemos dentro de los mecanismos cómo defenderse de una sanción de residuos, los siguientes:

  1. Recursos en sede administrativa para recurrir una sanción de residuos.
  1. El Recurso potestativo de reposición.

Conforme a lo previsto en el artículo 124 de la LPACAP, el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Ahora bien, si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Este recurso se interpone ante el órgano que lo hubiera dictado. Por tanto, el órgano competente que ha de resolver el recurso será el mismo órgano que dictó el acto o resolución que se recurre.

Su no se interpone traerá como consecuencia que la resolución administrativa de que se trate adquirirá firmeza en vía administrativa y será inatacable ante la Administración que la dictó, pero eso no impedirá que pueda ser impugnada en vía contencioso-administrativa.

  1. El Recurso de alzada.

Es un recurso ordinario que procede contra los actos sancionadores que no pongan fin a la vía administrativa y respecto de los cuales se considere que no se ajustan a derecho. Se recurre ante el órgano superior jerárquico de aquel que dictó el acto impugnado, dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción, quedando la Administración obligada a dictar y notificar resolución en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el recurso podrá entenderse desestimado por silencio administrativo, quedando así expedita la vía para interponer el recurso contencioso-administrativo.

  1. El Recurso extraordinario de revisión.

En contraposición a los recursos de potestativo de reposición y alzada –mencionados anteriormente-, los cuales son recursos ordinarios en virtud de que, los motivos de impugnación obedecen a cualquier causa de nulidad o anulabilidad previstas en la ley; este recurso que se denomina extraordinario de revisión, -regulado en el artículo 125 de la LPACAP-, es un medio limitado de impugnación de los actos administrativos que sólo puede fundarse en la concurrencia las causas que el citado artículo contempla, como son, que:

  • Al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • En la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • La resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se hubiera declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

No obstante, otro de los aspectos sobre los cuales hemos de referirnos es que se trata de un recurso que –a diferencia del recurso de alzada y potestativo de reposición-, sólo procede contra actos firmes en vía administrativa, es decir, aquellos cuyos plazos de recurso administrativo ordinario han transcurrido ya; y, que se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, que, además será el competente para resolverlo.

El plazo que tiene la Administración para dictar y notificar la resolución del recurso es de tres meses transcurridos los cuales, sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional Contencioso-administrativa.

  1. Recurso en sede judicial para defenderse de una sanción de residuos.

Para defenderse de una sanción de residuos en sede judicial, se cuenta con el recurso contencioso-administrativo, que es un recurso que se podrá interponer directamente contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, en caso de prescindir del recurso potestativo de reposición, en el plazo de dos meses; o cuando se tenga resolución en el recurso potestativo de reposición. También se podrán impugnar las resoluciones que deciden el recurso de alzada y el recurso extraordinario de revisión, respectivamente, o cuando hubieran transcurrido los plazos correspondientes sin que se haya dictado y notificado resolución.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya producido tal denegación presunta; por el contrario, si el recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución expresa del recurso de revisión, el plazo será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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