I. ¿Qué es una deuda de Hacienda?
La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta, pudiendo ser integrada, además por el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo y los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
II. ¿Qué deudas de Hacienda son aplazables?
Serán objeto de aplazamiento todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública.
III. ¿Cuáles son las deudas tributarias que no podrán ser objeto de aplazamiento?
No podrán ser objeto de aplazamiento deudas tributarias, tales como:
- Las deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
- Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.
- Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
IV. ¿Cuál es el órgano competente para conocer de aplazamientos de deudas de Hacienda?
El órgano competente para conocer el aplazamiento de deudas de Hacienda se determina de la manera siguiente:
1.- La Agencia Estatal de Administración Tributaria es el órgano competente de tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento de deudas tributarias cuya recaudación se lleve a cabo por ella misma.
2.- De igual manera, la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la encargada de tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento formuladas en el periodo voluntario de pago de las deudas y sanciones del sistema tributario estatal o aduanero cuya gestión en dicho periodo esté encomendada a un órgano de la Administración General del Estado u organismo autónomo, salvo que, de forma expresa y específica, las normas reguladoras de esos recursos reserven a los citados órganos la gestión del aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario.
3.- Las solicitudes de aplazamiento de los demás recursos de naturaleza pública serán tramitadas y resueltas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o por las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo que la gestión de dichos recursos esté atribuida a otros órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos u otra entidad de derecho público que serán tramitadas y resueltas por estos órganos o entidades.
V. Plazos para presentar la solicitud de aplazamiento
Las solicitudes de aplazamiento de una deuda de Hacienda, se dirigirán al órgano competente para su tramitación dentro de los plazos siguientes:
1.- Deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 62.1, 2 y 3 de la LGT o en la normativa específica. A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en periodo voluntario cuando la solicitud de aplazamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.
En este caso, la presentación de una solicitud de aplazamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
2.- Deudas que se encuentren en periodo ejecutivo: se podrá presentar en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes En este caso, la Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento.
VI. ¿Qué debe contener la solicitud de aplazamiento?
La solicitud de aplazamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
- Identificación de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
- Causas que motivan la solicitud de aplazamiento.
- Plazos y demás condiciones del aplazamiento que se solicita.
- Garantía que se ofrece.
- Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
- Indicación de que la deuda respecto de la que se solicita el aplazamiento no tiene el carácter de crédito contra la masa en el supuesto que el solicitante se encuentre en proceso concursal.
VII. Causas de inadmisión de solicitudes de aplazamiento
Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento, en los siguientes casos:
1.- Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento.
2.- Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de inspección que hubiera quedado suspendido de acuerdo con lo previsto en el artículo 150.3.a) de la LGT, siempre que la solicitud de aplazamiento se refiera a conceptos y periodos afectados por la causa de suspensión respecto de los que se haya remitido conocimiento a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal.
En este caso, la inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento se tenga por no presentada a todos los efectos pudiendo interponerse recurso o reclamación económica-administrativa contra el acuerdo de inadmisión.
VIII. Resolución de la solicitud de aplazamiento
Las resoluciones que concedan aplazamientos de deuda tributaria especificarán el número de código cuenta cliente, en su caso, y los datos identificativos de la entidad de crédito que haya de efectuar el cargo en cuenta, los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo. Además, podrán establecerse las condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en el plazo más breve posible y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada o fraccionada así como el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias del solicitante.
En caso de que la resolución concediese el aplazamiento se notificará al solicitante advirtiéndole de los efectos que se producirán de no constituirse la garantía en el plazo legalmente establecido y en caso de falta de pago. Dicha notificación incorporará el cálculo de los intereses de demora asociados a cada uno de los plazos de ingreso concedidos.
IX. Consecuencias de la resolución denegatoria de la solicitud de aplazamiento de deuda tributaria
Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes:
1.- Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la LGT.
De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la LGT.
De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso, los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad.
2.- Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la LGT, de no haberse iniciado con anterioridad.
X. Consecuencias por falta de pago en aplazamientos de deuda tributaria
En los aplazamientos de deuda de Hacienda, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se producirán los siguientes efectos:
1.- Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.
2.-Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo, deberá continuar el procedimiento de apremio.