¿En qué consisten las comisiones de investigación parlamentarias?

comisión de investigación​

I. ¿En qué consisten las comisiones de investigación parlamentaria?

Las comisiones de investigación parlamentaria son órganos creados por el Parlamento para ejercer funciones de control sobre asuntos de interés público que puedan implicar responsabilidades políticas. Su finalidad es examinar, analizar y esclarecer hechos de especial relevancia o gravedad, con el fin de ofrecer transparencia, depurar posibles responsabilidades y contribuir al buen funcionamiento democrático.

II. ¿Cuál es el objeto de las comisiones de investigación parlamentaria?

El objetivo de las comisiones de investigación parlamentaria es examinar cualquier asunto de interés público que el Parlamento deba conocer con información directa y propia, especialmente cuando de dicho conocimiento puedan derivarse responsabilidades políticas u otras de naturaleza similar.

III. Mecanismos a través de los cuales se puede ejercer la potestad de investigación.

Para llevar a cabo una investigación, las Cámaras pueden solicitar todo tipo de documentos a las instancias administrativas y a los organismos públicos en general, así como a entidades no oficiales. Del mismo modo, están facultadas para requerir la comparecencia de cualquier autoridad, funcionario o agente público, así como de particulares, a fin de obtener la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos.

IV. ¿Cómo se constituyen las comisiones de investigación?

Conforme al art. 76 de la Constitución Española, el Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

Debemos tener en cuenta el artículo 52.2, de la Resolución de 24 de febrero de 1982, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados, y en el artículo 59 del Texto refundido del Reglamento del Senado, aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión de 3 de mayo de 1994.

En ese sentido, tenemos que:

  1. Para la constitución de comisiones de investigación en el Congreso de los Diputados, es preciso que la propuesta provenga del Gobierno, de la Mesa de la Cámara, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.
  2. Para la constitución de comisiones de investigación en el Senado, es preciso que la propuesta provenga del Gobierno o de veinticinco Senadores.

V. ¿Cómo se realizan las sesiones de las Comisiones de Investigación?

Las sesiones de las Comisiones de Investigación se realizan de la siguiente forma:

  1. Las sesiones de las comisiones de investigación del Congreso de los Diputados serán secretas, cuando así lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su Mesa, del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de sus integrantes.
  2. Tampoco tendrán carácter público las sesiones destinadas a la preparación del plan de trabajo, las relativas a decisiones del Pleno, las deliberaciones internas ni las reuniones de las ponencias creadas en su seno.
  3. Igualmente, tendrán carácter secreto los datos, informes o documentos aportados a estas comisiones para el desempeño de sus funciones cuando así lo establezca una ley o lo decida la propia comisión.
  4. Las sesiones de las comisiones de investigación del Senado serán públicas o secretas, conforme lo determinen los miembros de la Comisión.

VI. ¿Son vinculantes las decisiones de las comisiones de investigación parlamentaria?

La Constitución española en su artículo 76.1, señala que, las conclusiones de las comisiones de investigación parlamentaria no serán vinculantes para los tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sólo deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el Pleno de la Cámara, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

VII. ¿Es obligatorio comparecer al requerimiento de las comisiones parlamentarias de investigación?

La respuesta es afirmativa, la Constitución española confiere este carácter, al establecer en su artículo 76.2, que será obligatorio comparecer al requerimiento que efectúen las Cámaras.

VIII. ¿Quiénes están obligados a comparecer ante una comisión parlamentaria de investigación?

Todos los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan en España están obligados a comparecer personalmente para informar, a requerimiento de las comisiones de investigación nombradas por las Cámaras Legislativas, tal y como ha sido previsto en la Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de Comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.

IX. ¿Qué consecuencias genera el incumplimiento de la obligación de comparecer ante las comisiones parlamentarias de investigación?

Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. En ese caso, si se tratare de una autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años, según lo previsto en el artículo 502 del Código Penal.

X. ¿Qué sanciones se impondrán a los que faltaren a la verdad en su testimonio ante las comisiones de investigación parlamentaria?

El que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

XI. ¿Qué sucedería si de las manifestaciones del compareciente se dedujeran indicios racionales de criminalidad?

En caso de que de las manifestaciones de un compareciente se desprendan indicios racionales de criminalidad respecto de alguna persona, la comisión lo comunicará a la Mesa de la Cámara para que ésta, a través de la Presidencia cuando proceda, lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal.

XII. Duración de las Comisiones de Investigación Parlamentaria.

La duración de las comisiones de investigación parlamentaria responde a su naturaleza de órganos eventuales. En este sentido, su existencia es limitada y se vincula directamente al desarrollo de la investigación para la que fueron creadas; una vez concluida dicha investigación, la Comisión se extingue.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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