I. ¿En qué consiste la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento?
En líneas generales, la responsabilidad patrimonial de la administración es la figura jurídica en virtud de la cual, el ciudadano que haya resultado perjudicado por una actuación de la Administración Pública puede exigirle a esta última los correspondientes daños y perjuicios cuando concurran los requisitos y/o presupuestos legalmente establecidos al efecto.
En ese sentido, la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento consiste en la responsabilidad que éste asume cuando a consecuencia de sus actividades y por motivo del funcionamiento de los servicios públicos municipales, lesione o cause daño a una persona (sea ésta física o jurídica), en cualquiera de sus bienes y derechos, y que no tenga el deber jurídico de soportar, de acuerdo con la Ley.
II. Marco normativo que regula la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
El marco normativo de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se constituye en el mismo marco normativo que se ha de emplear al momento de considerar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, a saber:
- La Constitución Española (CE), como norma suprema del ordenamiento jurídico español, la cual regula la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en su artículo 106.2, al establecer que “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (Ley 39/2015), específicamente en su artículo 67.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (Ley 40/2015) específicamente, en los artículos que van del 32 al 37, ambos inclusive, donde se pueden observar los principios y aspectos característicos de la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.
III. ¿Qué se debe hacer para solicitar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento?
Lo primero que se debe hacer para solicitar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento es presentar una solicitud de reclamación, la cual deberá contener:
- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
- Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
- Las lesiones producidas.
- La presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público.
- La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible.
- El momento en que la lesión efectivamente se produjo.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
No obstante lo anterior, la referida solicitud irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
IV. Aspectos claves que se deben tomar en consideración al momento de llevar a cabo una reclamación frente a la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento
Los interesados en llevar a cabo una reclamación frente a la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento deben tomar en consideración los siguientes aspectos, a saber:
- El derecho a ser indemnizado por cualquier lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos. Procede cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
- Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. En consecuencia, no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos. Todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.
- Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar, considerando que, el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
- La indemnización que se solicita, se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.
- La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas.
- La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.
V. ¿En qué casos la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento puede ser desestimada?
La solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, podrá ser desestimada, cuando:
- No exista relación de causalidad entre el hecho de la Administración y el daño.
- No resulte suficientemente probada la consecución de los hechos y los daños.
- El daño no cumpla alguno de sus requisitos: efectivo, evaluable económicamente, e individualizado.
- Exista fuerza mayor.
VI. Contenido de la resolución en procedimientos de responsabilidad patrimonial
Cuando no sea procedente formalizar propuesta de terminación convencional del procedimiento, el órgano del Ayuntamiento competente deberá resolver la solicitud de indemnización, conforme a lo establecido en los artículos 88 y 91 de la Ley 39/2015 y el artículo 34 de la Ley 40/2015, en los siguientes términos. La resolución deberá pronunciarse sobre la existencia o de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, cuando proceda, de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla establece la ley.
VII. ¿Cuál es el plazo máximo para resolver un expediente de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento?
Los expedientes de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento deberán resolverse en el plazo de seis meses contados desde el inicio del procedimiento. En caso de no dictarse y notificarse una resolución expresa en el referido plazo o, en su caso, no se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse desestimada la solicitud de indemnización del particular, sin perjuicio de la obligación permanente del Ayuntamiento en dictar resolución expresa.


