I. La Ley de Interinos 20/2021
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, conocida como la Ley de Interinos o Ley 20/2021, es la norma mediante la cual se efectúa una reforma de la legislación básica contenida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, activando un conjunto de medidas regulatorias directamente ordenadas para atajar la excesiva temporalidad, medidas éstas que son de carácter preventivo y que actúan mediante una delimitación de la causa y término en la figura del personal funcionario interino y se dirigen a evitar un uso indebido de esta figura.
II. ¿Cuáles son las medidas adoptadas para la estabilización de interinos en la Ley 20/2021?
De acuerdo a lo previsto en la Ley 20/2021, para la estabilización de interinos se adoptaron, las siguientes medidas:
- Remediar la elevada temporalidad existente.
- Prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro.
- La potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.
- Objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar.
III. ¿Qué establece la Ley 20/2021 sobre una nueva estabilización de interinos?
La Ley 20/2021, en su disposición adicional sexta, establece que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, en cuanto a los procesos de estabilización de empleo temporal o estabilización de interinos, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Adicionalmente, estos procesos de estabilización incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza –temporal-, anterior al 1 de enero de 2016.
IV. ¿Cuáles son los procesos de estabilización de interinos que han sido aprobados hasta el año 2021?
Hasta el año 2021, se habían aprobado 3 procesos de estabilización de interinos, desglosados de la manera siguiente:
1.- Año 2017. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se reguló una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluía hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
2.- Año 2018. Se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, tal como lo prevé el artículo 19.1.9, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Se observa entonces que estas dos normas, habilitaron a las Administraciones Públicas una tasa adicional para estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 2014 y concedían un plazo para aprobar las ofertas de empleo público que concluyó, tras una ampliación a consecuencia de la pandemia, en 2021.
3.- Año 2021. Se autoriza mediante Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, un tercer proceso de estabilización de empleo público, adicionalmente, a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, autorizando una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Esta norma, abre dos nuevos procesos de estabilización:
Uno ordinario, (art. 2) que contempla unas pruebas de acceso «sencillas », en las que no será necesario aprobar los ejercicios, pues no tienen que ser eliminatorios, y en las que como por ejemplo, en la Administración Local, se eliminan temas del programa.
Uno excepcional (Disposiciones adicionales 6ª y 8ª), aún más sencillo, pues ya no hay pruebas sino un concurso en el que se valorará preferentemente la experiencia profesional.
V. ¿Existe un nuevo proceso de estabilización de interinos para el año 2023?
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, publicado en el Boletín Oficial del Estado, en fecha 29 de junio de 2023 (RDL 5/2023), autoriza en su artículo 217, en cuanto a los procesos de estabilización de interinos, una tasa adicional a las Administraciones Públicas Nacionales, Estatal y Autonómicas, para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, colocándonos ante un nuevo proceso de estabilización.
VI. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las plazas a convocar en el nuevo proceso de estabilización previsto en el RDL 5/2023?
Las plazas a convocar en el nuevo proceso de estabilización de interinos son:
- Plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021.
- Deben estar ocupadas por personal –empleado público- temporal con una relación de igual naturaleza –temporal-, con la administración empleadora convocante, anterior al 1 de enero de 2016.
- No haber superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al de concurso de méritos previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021.
VII. ¿Cuándo deberán ser aprobadas las ofertas de empleo público en los procesos de estabilización de interinos?
Las ofertas de empleo público para los procesos de estabilización de interinos, deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024.
VIII. Consecuencias del nuevo proceso de estabilización de interinos
La principal consecuencia que se observa tras la entrada en vigor del RDL 5/2023, es precisamente que, los interinos con una antigüedad anterior al primero de enero de 2016, que no han superado el proceso de estabilización llevado a cabo por oposición o concurso-oposición, tengan una segunda oportunidad.
Además, se habilita para adoptar por segunda vez como sistema selectivo el excepcional de concurso, que permite según se desprende de su artículo 217, la usucapión o prescripción adquisitiva de plazas de funcionarios por el mero transcurso del tiempo.