¿Cuál es la clasificación de presas y embalses?

I. ¿Cómo se define una presa en España?

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, (denominado, en lo sucesivo, Reglamento del Dominio Público Hidráulico), la presa se define como: toda estructura artificial que, limitando en todo o en parte el contorno de un recinto enclavado en el terreno, esté destinada al almacenamiento de agua dentro de este. La presa posee una diferencia de cota entre el punto más bajo de la cimentación y el punto más alto de la estructura resistente, sin tener en cuenta los rastrillos, pantallas de impermeabilización, rellenos de grietas u otros elementos semejantes, lo que se constituye como la altura de la presa.

Durante su periodo de vida, la presa contará con diversas fases, entendidas como las distintas situaciones que se diferencian en el desarrollo y utilización de las presas y los embalses. En virtud de ello, en atención a la actividad principal desarrollada durante el período correspondiente, las fases de la presa son denominadas: 

  1. Proyecto.
  2. Construcción.
  3. Puesta en carga.
  4. Explotación.
  5. Puesta fuera de servicio.

Aunado a lo anterior, es importante mencionar que, tanto el diseño como la construcción de la presa pueden variar en función de la geología del terreno, los materiales utilizados, la disponibilidad de éstos, y el propósito del almacenamiento de agua, llegando de esa manera a clasificarse como, presas de:

  1. Tierra.
  2. Hormigón.
  3. Arco.

Asimismo, resulta necesario saber cuál es la clasificación de las presas, como se analizará en las siguientes líneas.

II. ¿Qué se entiende por embalse en España?

De conformidad con lo previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se entiende por embalse a una obra hidráulica consistente en un recinto artificial para el almacenamiento de agua limitado, en todo o en parte, por la presa. También puede referirse al conjunto de terreno, presa y agua almacenada, junto con todas las estructuras auxiliares relacionadas con estos elementos y con su funcionalidad, por tal motivo, resulta de interés conocer cuál es la clasificación de los embalses.

III. ¿Cuál es la clasificación de presas y embalses?

En cuanto a la clasificación de presas y la clasificación de embalses, nos encontramos que los mismos se clasifican con base en las siguientes categorías: 

1.- Por su dimensión

  1. Gran presa: aquella cuya altura es superior a 15 metros o la que, teniendo una altura comprendida entre 10 y 15 metros, tiene una capacidad de embalse superior a 1 hectómetro cúbico.
  2. Pequeña presa: aquella que no cumpla las condiciones de gran presa.

2.- Por los riesgos potenciales que pudieren derivarse de su hipotética rotura o funcionamiento incorrecto

  1. Categoría A: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes.
  2. Categoría B: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas.
  3. Categoría C: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdidas de vidas humanas. 

En este caso, para la clasificación se realizará una evaluación de los riesgos potenciales que podrían producirse aguas abajo de la misma en el caso de su hipotética rotura o funcionamiento incorrecto. En ese sentido, el criterio básico para la determinación de la categoría de clasificación será la identificación y valoración de esos riesgos potenciales, para lo que se examinarán las afecciones a:

  1. Núcleos urbanos o número de viviendas aisladas habitadas.
  2. Servicios esenciales.
  3. Daños materiales.
  4.  Aspectos medioambientales, histórico-artísticos y culturales.

IV. ¿Es obligatorio solicitar la clasificación de presas y su inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses?

Efectivamente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (denominado en lo sucesivo, normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses), los titulares de las presas y embalses de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su:

1.- Clasificación: la cual se solicitará atendiendo al doble criterio de su dimensión y en función del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto. A tal efecto, presentarán ante la Administración hidráulica competente, en función de la demarcación hidrográfica donde se sitúe la presa y embalse, una propuesta de clasificación que estará justificada de acuerdo con los criterios establecidos en las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.

Dicha solicitud se realizará de forma electrónica en el caso de las personas jurídicas o sus representantes, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en lo sucesivo, Ley 39/2015) y en cualquiera de las formas a las que se alude en el artículo 16.4 de la referida Ley, en el caso de las personas físicas. 

La propuesta para la clasificación de presas o clasificación de embalses deberá ser suscrita por el titular de la presa y deberá ir acompañada de la documentación justificativa necesaria para que la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses pueda resolver sobre la categoría de clasificación a adoptar. En ese caso, la justificación de la propuesta se realizará mediante un estudio técnico elaborado por técnico competente en materia de seguridad de presas y embalses que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Características de la presa y embalse, así como del cauce aguas abajo afectado por la onda de rotura.
  2. Metodología y datos básicos del análisis.
  3. Resultados del análisis.

En este orden de ideas, corresponderá a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 362.2.a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y según lo establecido en la Ley 39/2015, dictar la resolución administrativa por la que se clasifica la presa atendiendo a su dimensión y al riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto. A tal efecto, la resolución del procedimiento de clasificación de presas o clasificación de embalses y la notificación de la resolución correspondiente se realizará en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa. No obstante, transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2.- Registro: en el mismo deberá figurar el título que les habilita para construir o explotar la presa y les confiere la condición de titulares de la misma. En ese sentido, en dicho Registro se anotarán, en todo caso, las resoluciones administrativas que se dicten en relación con la seguridad de las presas y embalses, así como los informes emitidos en materia de control de seguridad.

V. ¿Cuál es la autoridad competente para efectuar el control de la seguridad de la presa y embalse y en qué consiste?

El control de la seguridad de la presa y embalse, consiste en el conjunto de actuaciones que deben realizar las administraciones públicas competentes en materia de seguridad para verificar el cumplimiento por parte del titular de la presa, de las diferentes Normas Técnicas de Seguridad, entendiendo a tales fines por titular a la persona física o jurídica, de derecho público o privado, que tenga inscrito en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses el título para construir o explotar una presa o un embalse. En ausencia de inscripción o cuando, por cualquier circunstancia, la inscripción no estuviera actualizada y así se acreditará, se considerará titular a la persona física o jurídica que realice la construcción o lleve a cabo la explotación.

Con base en lo anterior, en materia de seguridad de presas y embalses, corresponde a las administraciones públicas competentes:

  1. Aprobar la clasificación de la presa.
  2. Informar los proyectos, así como las circunstancias concretas que se presenten en el momento de proceder a un cambio de fase o etapa en la vida de la presa, o de producirse el otorgamiento o la renovación de la concesión.
  3. Inspeccionar la construcción de nuevas presas.
  4. Aprobar las normas de explotación y los planes de emergencia de la presa y embalse, previo informe favorable preceptivo.
  5. Evaluar el contenido de las revisiones de seguridad y de los informes de seguridad.
  6. Establecer, por razones de seguridad, condicionantes a la explotación ordinaria y ordenar vaciados parciales o totales.
  7. Velar por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que en materia de seguridad corresponden al titular de la presa.
  8. Mantener actualizado el Registro de Seguridad de Presas y Embalses.

VI. ¿Qué diferencia existe entre una presa y un embalse?

A pesar de que el término presa y embalse se encuentran interrelacionados y que la clasificación de presas se emplea indistintamente para la clasificación de embalses, así como para su uso, resulta fundamental entender las diferencias que existen entre ambos, a saber:

  1. En cuanto a su naturaleza la presa es una estructura diseñada para contener y regular el agua, mientras que el embalse es el espacio donde se acumula esa agua.
  2. Las presas son concluyentes para el control del flujo y la generación de energía, los embalses son más sobre almacenamiento y regulación a largo plazo. Visto de ese modo, una presa puede existir sin un embalse si el flujo del río es suficiente, pero un embalse no puede existir sin una presa que lo contenga.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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