Clasificación de empresas contratistas de obras

I. ¿Qué se entiende por clasificación de empresas contratistas?

Se entiende por clasificación de empresas contratistas el requisito administrativo por medio del cual se acredita la solvencia económica, financiera y técnica de las empresas para ejecutar contratos con el Sector Público de determinada cuantía y complejidad. Este requisito administrativo, se encuentra regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (denominada, en lo sucesivo, LCSP), de donde se desprende que la clasificación simplifica los procesos de licitación para las empresas clasificadas, ya que no necesitan acreditar su solvencia en cada concurso al que se presenten.

Así: “resulta que la aportación del documento acreditativo de poseer la clasificación exigible hace innecesario aportar los documentos previstos para acreditar la solvencia de no tener tal clasificación, pues la acreditación de la clasificación es sustitutiva de acreditar estar en posesión las condiciones mínimas y específicas de solvencia que se explicitan en el pliego, y por eso señala expresamente el artículo 92 de la LCSP que “la clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia”. En fin, como dijimos en la Resolución 659/2015, de 17 de julio, no procede exigir una determinada clasificación al licitador, y cumulativamente, la solvencia por otros medios, pues se tratan de exigencias alternativas, de modo que una cláusula del pliego que tal establezca es nula de pleno derecho.” Como lo ha expresado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su Resolución nº 383/2024 de 14 de marzo de 2024.

II. ¿Cuándo se exige la clasificación de empresas de obras?

El artículo 77 de la LCSP establece que la clasificación de empresas contratistas de obras de los poderes adjudicadores será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar, en los siguientes casos:

  1. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. 
  2. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.

III. ¿Cómo se efectúa la clasificación de empresas contratistas?

La clasificación de empresas contratistas de obras se hará en función de su solvencia, valorada conforme a los criterios reglamentariamente establecidos de entre los recogidos en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y determinará los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su objeto y de su cuantía. A estos efectos, los contratos se dividirán en grupos generales y subgrupos, por su peculiar naturaleza, y dentro de estos por categorías, en función de su cuantía.

No obstante, lo anterior, para proceder a la clasificación de empresas contratistas de obras, será necesario:

  1. Que el empresario acredite su personalidad y capacidad de obrar.
  2. Que se encuentra legalmente habilitado para realizar la correspondiente actividad, por disponer de las correspondientes autorizaciones o habilitaciones empresariales o profesionales.
  3. Reunir los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios.
  4. Que no está incurso en prohibiciones de contratar.

IV. Clasificación de empresas contratistas de obras

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (denominado en lo sucesivo, Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), los grupos y subgrupos de aplicación para la clasificación de empresas contratista de obras, son los siguientes:

1.- Grupo A) Movimiento de tierras y perforaciones:

  1. Subgrupo 1. Desmontes y vaciados.
  2. Subgrupo 2. Explanaciones.
  3. Subgrupo 3. Canteras.
  4. Subgrupo 4. Pozos y galerías.
  5. Subgrupo 5. Túneles.

2.- Grupo B) Puentes, viaductos y grandes estructuras:

  1. Subgrupo 1. De fábrica u hormigón en masa.
  2. Subgrupo 2. De hormigón armado.
  3. Subgrupo 3. De hormigón pretensado.
  4. Subgrupo 4. Metálicos.

3.- Grupo C) Edificaciones:

  1. Subgrupo 1. Demoliciones.
  2. Subgrupo 2. Estructuras de fábrica u hormigón.
  3. Subgrupo 3. Estructuras metálicas.
  4. Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos.
  5. Subgrupo 5. Cantería y marmolería.
  6. Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados.
  7. Subgrupo 7. Aislamientos e impermeabilizaciones.
  8. Subgrupo 8. Carpintería de madera.
  9. Subgrupo 9. Carpintería metálica.

4.- Grupo D) Ferrocarriles:

  1. Subgrupo 1. Tendido de vías.
  2. Subgrupo 2. Elevados sobre carril o cable.
  3. Subgrupo 3. Señalizaciones y enclavamientos.
  4. Subgrupo 4. Electrificación de ferrocarriles.
  5. Subgrupo 5. Obras de ferrocarriles sin cualificación específica.

5.- Grupo E) Hidráulicas:

  1. Subgrupo 1. Abastecimientos y saneamientos.
  2. Subgrupo 2. Presas.
  3. Subgrupo 3. Canales.
  4. Subgrupo 4. Acequias y desagües.
  5. Subgrupo 5. Defensas de márgenes y encauzamientos.
  6. Subgrupo 6. Conducciones con tubería de presión de gran diámetro.
  7. Subgrupo 7. Obras hidráulicas sin cualificación específica.

6.- Grupo F) Marítimas:

  1. Subgrupo 1. Dragados.
  2. Subgrupo 2. Escolleras.
  3. Subgrupo 3. Con bloques de hormigón.
  4. Subgrupo 4. Con cajones de hormigón armado.
  5. Subgrupo 5. Con pilotes y tablestacas.
  6. Subgrupo 6. Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas.
  7. Subgrupo 7. Obras marítimas sin cualificación específica.
  8. Subgrupo 8. Emisarios submarinos.

7.- Grupo G) Viales y pistas:

  1. Subgrupo 1. Autopistas, autovías.
  2. Subgrupo 2. Pistas de aterrizaje.
  3. Subgrupo 3. Con firmes de hormigón hidráulico.
  4. Subgrupo 4. Con firmes de mezclas bituminosas.
  5. Subgrupo 5. Señalizaciones y balizamientos viales.
  6. Subgrupo 6. Obras viales sin cualificación específica.

8.- Grupo H) Transportes de productos petrolíferos y gaseosos:

  1. Subgrupo 1. Oleoductos.
  2. Subgrupo 2. Gasoductos.

9.- Grupo I) Instalaciones eléctricas:

  1. Subgrupo 1. Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos.
  2. Subgrupo 2. Centrales de producción de energía.
  3. Subgrupo 3. Líneas eléctricas de transporte.
  4. Subgrupo 4. Subestaciones.
  5. Subgrupo 5. Centros de transformación y distribución en alta tensión.
  6. Subgrupo 6. Distribución en baja tensión.
  7. Subgrupo 7. Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas.
  8. Subgrupo 8. Instalaciones electrónicas.
  9. Subgrupo 9. Instalaciones eléctricas sin cualificación específica.

10.- Grupo J) Instalaciones mecánicas:

  1. Subgrupo 1. Elevadoras o transportadoras.
  2. Subgrupo 2. De ventilación, calefacción y climatización.
  3. Subgrupo 3. Frigoríficas.
  4. Subgrupo 4. De fontanería y sanitarias.
  5. Subgrupo 5. Instalaciones mecánicas sin cualificación específica.

11.- Grupo K) Especiales:

  1. Subgrupo 1. Cimentaciones especiales.
  2. Subgrupo 2. Sondeos, inyecciones y pilotajes.
  3. Subgrupo 3. Tablestacados.
  4. Subgrupo 4. Pinturas y metalizaciones.
  5. Subgrupo 5. Ornamentaciones y decoraciones.
  6. Subgrupo 6. Jardinería y plantaciones.
  7. Subgrupo 7. Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos.
  8. Subgrupo 8. Estaciones de tratamiento de aguas.
  9. Subgrupo 9. Instalaciones contra incendios.

V. ¿Cuándo se puede denegar la clasificación de empresas contratistas de obras?

Se denegará la clasificación de aquellas empresas de las que a la vista de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras afectadas por una prohibición de contratar.

VI. ¿Es posible exceptuar la necesidad de clasificación? 

Efectivamente, por Real Decreto podrá exceptuarse la necesidad de clasificación de empresas contratista de obras para determinados tipos de contratos, en los que este requisito sea exigible, debiendo motivarse dicha excepción en las circunstancias especiales y excepcionales concurrentes en los mismos.

De igual manera, cuando no haya concurrido ninguna empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación de un contrato para el que se requiera clasificación, el órgano de contratación podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo contrato, siempre y cuando no se alteren sus condiciones, precisando en el pliego de cláusulas y en el anuncio, en su caso, los medios de acreditación de la solvencia que deban ser utilizados de entre los especificados en los artículos 87 y 88 de la LCSP.

Igualmente, no será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.

VII. Inscripción registral de la clasificación

Los acuerdos relativos a la clasificación de empresas contratistas de obras adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Mientras que, en el caso de las Comunidades Autónomas que hayan asumido dicha competencia serán inscritos de oficio en el Registro de Licitadores de la respectiva Comunidad Autónoma, si dispone de tal Registro, y comunicados por el órgano que los adoptó al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para su inscripción.

VIII. ¿Cuál es el plazo de vigencia de la clasificación de empresas contratistas?

La clasificación de empresas contratistas de obras tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión. No obstante, para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional, a cuyo efecto el empresario aportará la correspondiente declaración responsable o en su defecto la documentación actualizada en los términos que se establezcan reglamentariamente. La no aportación en los plazos reglamentariamente establecidos, dará lugar a la suspensión automática de las clasificaciones ostentadas, así como a la apertura de expediente de revisión de clasificación. 

La suspensión de las clasificaciones se levantará por la aportación de dichas declaraciones o documentos, si aún no se ha comunicado al interesado el inicio del expediente de revisión, o por el acuerdo de revisión de clasificación adoptado por el órgano competente, en caso contrario.

IX. ¿Cuándo se puede revisar la clasificación de empresas?

La clasificación de empresas contratistas de obras será revisable: a petición de los interesados; o de oficio por la Administración en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla. En todo caso, el empresario está obligado a poner en conocimiento del órgano competente en materia de clasificación cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla que pueda dar lugar a una revisión de la misma. La omisión de esta comunicación hará incurrir al empresario en la prohibición de contratar prevista en la letra e) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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