I. ¿Qué son los bienes de dominio público?
Los bienes de dominio público también llamados “bienes demaniales” o “demanios”, forman parte de la clasificación que reciben los bienes y derechos que integran el patrimonio de las Administraciones Públicas en razón del régimen jurídico al que están sujetos, lo que quiere decir que los bienes de dominio público son una de las dos categorías en que se clasifican los bienes que pertenecen a las Administraciones Públicas.
Se entienden por bienes demaniales, los que siendo de titularidad pública, es decir, atribuida al Estado, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquéllos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.
De la definición antes mencionada, se infiere de manera específica dos aspectos que deben concurrir para que los bienes sean considerados como bienes de dominio público, esto es:
- Su titularidad pública.
- Su afectación a un uso general o a un servicio público.
II. ¿Cómo se clasifican los bienes de dominio público?
De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), los bienes de dominio público se clasifican en bienes de dominio público o demaniales:
1.- Afectados al uso general, es decir, los que pueden ser utilizados por todos los ciudadanos (carreteras; plazas; calles; parques; aguas; playas; etc.)
2.- Afectados al servicio público, es decir, los directamente destinados a su prestación, tales como: Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.
No obstante lo anterior, según el objeto sobre el cual recae, los bienes demaniales, pueden ser:
1.- Bienes de dominio público natural, por encontrarse así determinados en una Ley. Cuando esto sucede, la demanialidad se produce en el momento en que los bienes reúnen las características determinadas por la ley específica. Entre los bienes demaniales por disposición de la ley, la Constitución Española incluye como bienes demaniales, a:
- La zona marítimo-terrestre.
- Las playas.
- El mar territorial.
- Los recursos naturales de la zona económica.
- La plataforma continental.
Se encuentran previstos en el artículo 132.2 de la Constitución Española y en otras normas como, por ejemplo, la Ley de Aguas.
2.- Bienes de dominio público artificiales: aquellos bienes que, en virtud de una decisión de la Administración titular del bien, son afectados al dominio público.
III. Características de los bienes de dominio público
Las características de los derechos y bienes de dominio público o demaniales, se presentan de la manera siguiente:
- Son bienes de dominio público inalienables, porque no se pueden enajenar (vender) mientras conservan su afectación al uso o servicio público.
- Son bienes demaniales imprescriptibles porque no podrán ser adquiridos por ningún particular mediante usucapión, que es una forma de adquirir la propiedad por posesión de la cosa durante un tiempo determinado.
- Son bienes de dominio público inembargables porque ningún tribunal puede dictar mandamiento de embargo contra dichos bienes para saldar las deudas de la Administración.
- Se trata de bienes cuya identificación y control se efectúa a través de inventarios o registros adecuados.
Estas características marcan su diferencia con los bienes patrimoniales, los cuales, al igual que los bienes demaniales, también son propiedad de las Administraciones Públicas. No obstante, los bienes patrimoniales no se encuentran afectos a un uso general o a un servicio público, pudiendo ser adquiridos, gravados y transmitidos.
IV. ¿Cuáles son los tipos de usos que tienen los bienes de dominio público?
Tal y como lo prevé el artículo 85 de la LPAP, los bienes demaniales son para:
1.- Uso común. Esto quiere decir que el uso de los bienes de dominio público corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los demás interesados. En ese sentido, el uso común de los bienes de dominio público podrá realizarse libremente, sin más limitaciones que las derivadas de su naturaleza, lo establecido en los actos de afectación o adscripción, y en las disposiciones que sean de aplicación.
2.- La prestación de un servicio público, debiendo en este caso supeditarse a lo dispuesto en las normas reguladoras del referido servicio y, subsidiariamente, se ha de regir por lo previsto en la LPAP.
V. ¿Cómo se pierde la condición de bienes demaniales?
Los derechos y bienes demaniales perderán esta condición, adquiriendo la condición de bienes patrimoniales, en los casos en que se produzca su desafectación por dejar de destinarse al uso general o al servicio público.


