I. Régimen General para la Cotización a la Seguridad Social durante el año 2024
El pasado 30 de enero de 2024, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, (Orden PJC/51/2024, de 29 de enero), norma en la cual se encuentra previsto el Régimen General para la Cotización a la Seguridad Social durante el año 2024, dictada a los fines de ajustar el régimen previsto en el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en virtud de la situación de prórroga presupuestaria automática desde el 1 de enero de 2024.
II. ¿Cómo se determinará la base para la cotización a la Seguridad Social durante el año 2024?
Para determinar la base de cotización a la Seguridad Social durante el año 2024 correspondiente a cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General, se aplicarán las siguientes normas:
- Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.
- A la remuneración computada se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año anterior. A tales fines, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12.
- Si la base de cotización obtenida no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquélla o superior a ésta. La indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establezca lo contrario.
No obstante, para determinar la base de cotización a la Seguridad Social durante el año 2024, correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se realizará mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente, aplicándose además, lo previsto en los numerales 1 y 2 antes mencionados. En ese sentido, la cantidad que así resulte no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo correspondiente, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establezca lo contrario.
III. ¿Cuáles serán los topes máximos y mínimos previstos para el régimen general de cotización a la Seguridad Social durante el año 2024?
El tope máximo para el régimen general de cotización a la Seguridad Social durante el año 2024, será desde el 1 de enero de 2024, de 4720,50 euros mensuales, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Por su parte, desde el 1 de enero de 2024, el tope mínimo de cotización a la Seguridad Social durante el año 2024, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
En lo que respecta al salario mínimo interprofesional, es preciso señalar que el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en su artículo 84, ha prorrogado la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2023, hasta tanto no se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2024. En este sentido, y en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2024, las bases mínimas de cotización de todos los grupos profesionales tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva.
IV. Tipos de cotización a la seguridad social en el año 2024
Desde el 1 de enero de 2024, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
1.-Para la cotización a la seguridad social durante el año 2024 por contingencias comunes, el 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70 %, a cargo del trabajador.
2.- Para la cotización a la seguridad social durante el año 2024, por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Lo anterior no será de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.
3.- Para la cotización a la seguridad social durante el año 2024, por el mecanismo de equidad intergeneracional, el 0,70 % aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 % será a cargo de la empresa y el 0,12 %, a cargo del trabajador.
V. Cotización a la seguridad social durante el año 2024, de manera adicional por horas extraordinarias
La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. La cotización a la seguridad social durante el año 2024 de manera adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 %, del que el 12,00 % será a cargo de la empresa y el 2,00 %, a cargo del trabajador.
La cotización adicional por las horas extraordinarias que no sean motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70 %, a cargo del trabajador.
VI. Cotización a la seguridad social en el año 2024, por los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad social
En cuanto a la Cotización a la seguridad social durante el año 2024, por los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad social, se observa que, desde el 1 de enero de 2024, la base de cotización por todas las contingencias de estos empleados públicos a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que perciban pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual. En ese sentido, de la base de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.
VII. ¿Cuándo entra en vigor el nuevo Régimen General de Cotización a la Seguridad Social para el año 2024?
De conformidad con lo previsto en la Disposición final tercera de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, el nuevo Régimen General de Cotización a la seguridad social durante el año 2024, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, a partir del día 31 de enero de 2024, con efectos desde el día 1 de enero de 2024.


