Autorizaciones para vertidos al dominio público: algunas cuestiones de interés

I.-¿Qué entendemos cuando hablamos de vertidos al dominio público?


Como es sabido, un vertido es toda emisión de contaminantes que se produzca de forma directa o indirecta -independientemente del procedimiento o técnica utilizada- a las aguas continentales, así como al resto del dominio público hidráulico.

El Dominio Público Hidráulico engloba:

  • Las aguas continentales (v.gr. lagos, embalses y lagunas), tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
  • Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
  • Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
  • Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
  • Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.

Cabe señalar, que si no se cuenta con la previa autorización administrativa es ilegal el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.


II.-Norma reglamentaria


Los vertidos al dominio público hidráulico se encuentran regulados en el Título V, Capítulo II, Sección 1ª del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), en concomitancia con lo establecido en el Título III, Capítulo II, del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH).


III.-Autorización de los vertidos


La autorización de vertido tiene como propósito la obtención del buen estado ecológico de las aguas atendiendo a las normas de calidad, los objetivos medioambientales y las características de emisión y concentración de contaminación establecidas en la normativa hídrica.

Para la obtención de una autorización, esta debe solicitarse conforme a lo dispuesto en la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido, correspondiendo su competencia:

  • En lo referente a los vertidos directos (tales como, canales de riego, cauces, aguas subterráneas) serán competentes los Organismos de cuenca si se trata de cuencas intercomunitarias y a los Órganos autonómicos si versa sobre cuencas intracomunitarias.
  • Por cuanto hace a los vertidos indirectos (canales de desagüe, redes de colectores de aguas residuales o pluviales), compete a los Organismos autonómicos o locales tanto si se trata de cuencas intercomunitarias como cuencas intracomunitarias.
  • Por último, si se alude a los vertidos al dominio público marítimo-terrestre (efectuados desde tierra al mar) como las aguas costeras y de transición, serán los Órganos autonómicos los competentes tanto para cuencas intercomunitarias como intracomunitarias.

Es oportuno precisar la diferencia entre cuenca intercomunitaria e intracomunitaria. La primera, es una cuenca cuya superficie se extiende por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, ejerciendo el Estado las competencias sobre la misma, mientras que la segunda, es una cuenca cuya superficie se encuentra comprendida totalmente dentro del territorio de una Comunidad Autónoma, ejerciendo ésta las competencias sobre dicha cuenca si su Estatuto de Autonomía se lo permite.

Así pues, las autorizaciones tendrán un plazo máximo de vigencia de cinco años, siendo renovables de forma sucesiva si cumplen con las normas de calidad y objetivos ambientales.

Sin embargo, el Gobierno podrá prohibir en zonas concretas, aquellas actividades y procesos industriales cuyos líquidos puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas, ya sea en su funcionamiento normal o en caso de situaciones excepcionales previsibles.


IV.-Condiciones de las autorizaciones de vertidos


Las autorizaciones de vertido deberán establecer las condiciones -cuyo incumplimiento podrá generar su revocación- en que éstos deben llevarse a cabo, delimitando específicamente:

  • El origen de las aguas residuales, así como la localización geográfica del punto de vertido.
  • El caudal y los valores límite de emisión de los líquidos.
  • Las instalaciones de depuración y evacuación que el Organismo de cuenca considere adecuados.
  • Las fechas de inicio y conclusión de las obras e instalaciones.
  • Los elementos de control de las instalaciones de depuración y los sistemas de medición del caudal y de la toma de muestras.
  • Si procede, las medidas, actuaciones e instalaciones para la regulación de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en acaecimiento de precipitaciones.
  • El plazo de vigencia de la autorización.
  • El importe del gravamen de control de vertidos acorde ley.
  • Las causas de modificación y revocación de la autorización.
  • Las actuaciones y medidas que deban ser puestas en práctica por el titular de la autorización en casos de emergencia.
  • La implantación -si procede- de programas de reducción de la contaminación para el acondicionamiento gradual de las propiedades del vertido a los valores límite de emisión.

En caso de otorgarse la autorización de vertido, las entidades locales y Comunidades Autónomas estarán obligadas a informar sobre distintos aspectos tales como: la existencia de vertidos en los colectores de sustancias peligrosas; sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas; y sobre los desbordamientos de la red de saneamiento.


V.-Revisión de las autorizaciones


El Organismo de cuenca podrá revisar las autorizaciones de vertido cuando:

  • Surjan circunstancias que, de haberse hallado con antelación, habrían amparado su denegación, o que dicha autorización se hubiese establecido en diferentes términos.
  • Lo solicite la parte interesada en virtud de que se ha generado una mejora en las características del vertido.
  • Sea necesario para adecuar el vertido a las normas y objetivos de calidad de las aguas.

Cabe advertir, que los Organismos de cuenca podrán modificar las condiciones de vertido en casos excepcionales, tales como, sequías o en situaciones hidrológicas extremas. Asimismo, podrá hacerse cargo temporalmente de forma directa o indirecta, de la explotación de las instalaciones de depuración de aguas residuales por razones de interés general.

Por último, estos Organismos llevarán un Censo de Vertidos Autorizados y serán los encargados, junto con la administración hidráulica autonómica, de suministrar información sobre los vertidos realizados al dominio público hidráulico (el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General del Agua, es el responsable de la actualización del Censo, el cual deberá contener toda la información sobre los vertidos autorizados en todas las demarcaciones hidrográficas).


VI.-Entidades colaboradoras


Las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (ECAH), se encuentran habilitadas en virtud del título correspondiente, para las tareas de apoyo a la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas y de gestión de vertidos al dominio público hidráulico (la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico).

La función de dichas entidades es la de certificar la información relativa a la adecuación de las instalaciones de depuración, los elementos de control y de funcionamiento a las normas y objetivos de calidad de las aguas conforme a lo dispuesto en el artículo 101.3 del TRLA.


VII.-Vertidos no autorizados


Un vertido no autorizado es un vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales que pueden llegar a contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

De tal forma, una vez comprobada la existencia de un vertido no autorizado el Organismo de cuenca llevará a cabo las siguientes intervenciones:

  • Emprender un procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas.
  • Liquidar el canon de control de vertido.

Aunado a lo anterior, el Organismo de cuenca podrá acordar el inicio de los siguientes procedimientos:

  • Si existiere autorización, solicitará la revocación de la autorización en caso de la existencia de incumplimiento de alguna de las condiciones.
  • Si no se cuenta con la autorización, se solicitará ésta cuando sea susceptible de legalización.
  • Si resultaren daños muy graves en el dominio público hidráulico como consecuencia del incumplimiento de las condiciones, o bien por falta de autorización, se instará la declaración de caducidad de la concesión de aguas.

Tanto la revocación como la declaración de caducidad no confieren derecho a indemnización.


VIII.-Empresas de vertido


Una empresa de vertido es la que tiene como finalidad conducir, tratar y verter aguas residuales de terceros.

Por ende, las autorizaciones de vertido que a su favor se otorguen, incorporarán, además de las condiciones exigidas con carácter general, las que a continuación se detallan:

  • Las de admisibilidad de los vertidos que van a ser tratados por la empresa.
  • Las tarifas máximas y el procedimiento de su actualización periódica.
  • El deber de instituir fianza con el objeto de poder responder de la continuidad y efectividad de los tratamientos (esta será equivalente al triple del importe de la tasa de control de vertidos que se determine en la correspondiente autorización).

Las empresas de vertido serán responsables de la vigilancia y control de los vertidos que traten, siendo responsables subsidiarios quienes sean los causantes de los vertidos.

Finalmente, la autorización que se otorgue a las empresas de vertido puede ser revocada si se produce algún incumplimiento a las condiciones bajo las cuales fue concedida. Asimismo, dicha revocación de la autorización podrá acarrear la pérdida de la fianza (tramitándose procedimiento para tales efectos, y en el cual se dará audiencia al interesado acorde ley).


IX.-¿Existen actividades exentas a la obtención de autorización de vertidos?


Sí. Aunque delimitar esta cuestión es un tanto complejo en virtud de que se debe saber diferenciar entre vertidos de aguas residuales y residuos, lo cual en la práctica no es siempre claro, por lo que la mejor manera de diferenciarlos acorde a los expertos es atendiendo a su origen o modo de generación.

De tal forma, encontramos entre las actividades que no requieren autorización de vertido -pero sí de autorizaciones ambientales alternas conforme a su normativa específica-, las siguientes:

  • Residuos agrícolas y ganaderos.
  • Vertederos.
  • Balsas de acumulación.
  • Tanques y depósitos.

No obstante, aunque los residuos no requieren de una autorización de vertido, es menester que los Organismos de cuenca -en coordinación con la autoridad autonómica o local competente- se encuentren provistos de un plan de vigilancia de este tipo de instalaciones, así como de un plan de emergencia ante la descarga accidental de aquéllos.

Para concluir, se torna relevante hacer mención, que la vigilancia microbiológica en aguas residuales puede utilizarse como indicador epidemiológico para la detección de la circulación del COVID-19 en la población. En consecuencia, se ha puesto en marcha el proyecto de Vigilancia microbiológica en aguas residuales y aguas de baño como indicador epidemiológico para un sistema de alerta temprana para la detección de este virus en España, ya que las experiencias anteriores en el uso de esta herramienta han probado su receptibilidad, por lo que se presenta como un sistema que viene a complementar a la supervisión sanitaria de los pacientes afectados por COVID-19.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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