Notas generales del recurso de casación contencioso – administrativo
El recurso de casación contencioso – administrativo, es un recurso extraordinario y devolutivo, lo resuelve un órgano jurisdiccional distinto del que ha dictado la resolución y solo puede comprender cuestiones tasadas, es decir, las circunstancias en virtud de las cuales pueden ser admitidos están fijados en la ley.
Estructura particular: doble fase
Se estructura en dos fases: una preparatoria y otra de interposición. Esto no sucede con otros recursos devolutivos, como el de apelación, pues se prepara ante el órgano que dictó la resolución y allí también se tramita, y se resuelve en el órgano superior jerárquico, no hay distinción de fases en su procedimiento.
¿Contra qué resoluciones de qué órganos cabe interponerlo?
Se puede interponer un recurso de casación contencioso – administrativo frente a resoluciones ya tengan la forma de auto o sentencia, que hayan sido dictadas por un juzgado de lo contencioso, una sala de lo contencioso tanto del Tribunal Superior de Justicia como de la Audiencia Nacional, o un juzgado central de lo contencioso.
¿En qué supuestos?
Se podrá interponer recurso de casación contencioso – administrativo frente a las sentencias y autos dictados por los órganos jurisdiccionales enumerados en el epígrafe anterior en los supuestos tasados que recoge el artículo 86 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en lo sucesivo, LJCA.
¿En qué consiste la fase de preparación?
La viabilidad del recurso depende de su fase de preparación. El recurso de casación contencioso – administrativo se prepara mediante la redacción de un escrito que se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución. Este escrito ha de estar perfectamente estructurado y cumplir los requisitos de forma exigidos por el articulo 89 de la LJCA.
La fase de preparación existía ya en la LJCA anterior, pero la nueva ley ha aumentado las exigencias técnicas del escrito, lo que ha tenido una correlación en cuanto al plazo de preparación que se amplía a 30 días, en lugar de los 20 días anteriores.
¿Cabe la inadmisión del recurso por falta de preparación?
Si, cabe la inadmisión del recurso por dicho motivo. En el ámbito casacional los formalismos son fundamentales, pues los errores de naturaleza formal generan la inadmisión del recurso, porque la naturaleza extraordinaria del recuso exige que no solo la parte sustantiva, sino también la parte procesal y formal se ajuste a lo que establece la ley, pues de lo contrario se deben inadmitir por falta de la preparación adecuada.
Singularidades prácticas: Conflictos sobre el ordenamiento jurídico aplicable
La preparación en estas dos fases tiene algunas singularidades prácticas. Cuando entró en vigor la nueva LJCA el 22 de julio 2016, al recurrir un auto se preparaba el recurso ante el órgano que había dictado la resolución. Recordemos que, para interponerlo es preceptivo un previo recurso de reposición contra ese auto inicial, que debe resolverse por un auto posterior. Pues bien, imaginemos que la fecha del auto era posterior al 22 de julio, entonces a la primera resolución se le aplicaba la anterior legislación, y, sin embargo, al auto que resolvía el recurso de reposición se le aplicaba el nuevo texto normativo, la Ley 7/2015. De esta forma surgían conflictos sobre el ordenamiento jurídico aplicable. En este sentido, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en los primeros meses de implantación del recurso determinó que debía ser el órgano que resolvía el que debía determinar cual era la ley aplicable.
Novedad legislativa: Resolución motivada sobre la viabilidad del recurso
Otra novedad introducida por la ley en materia preparatoria consiste en la posibilidad de que por parte de los órganos de instancia que han dictado la resolución y ante los cuales se prepara el recurso, se dicte una opinión motivada y sucinta acerca de la necesidad o no de que el recurso sea admitido, para formar jurisprudencia sobre él. Lo anterior es una forma de que el órgano que esta más cerca de la resolución dictada, ofrezca una información valiosa para el órgano sentenciador acerca de la viabilidad del recurso.
Limites del auto de preparación del recurso: ¿Valoración del interés casacional objetivo?
En cuanto a los límites de los órganos de instancia (ante los que se prepara el recurso) a la hora de dar trámite al recurso de casación contencioso administrativo, nos podemos plantear la siguiente cuestión:
¿tienen que determinar si existe interés casacional objetivo, o solo deben velar por que se cumplan los recursos formales?
En este sentido, la Sala Tercera del Supremo determinó, en los primeros años de implantación del recurso, que el auto por el cual se tiene por preparado o no preparado el recurso, debe determinar si se cumplen aspectos formales (requisitos y presupuestos), pero no debe entrar al fondo de la cuestión, es decir, a valorar si concurre interés casacional pues esta es una cuestión reservada al criterio de la Sección de admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
¿Para su presentación, es obligatoria la traducción del escrito de preparación redactado en lenguas cooficiales?
Si, así lo ha determinado Sala Tercera del Tribunal Supremo, en un caso de interposición de un recurso de casación frente a una resolución dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El escrito se preparó enteramente en el idioma catalán y se presentó a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, órgano encargado de resolver. La Sala Tercera del Supremo indicó al Abogado de la Generalitat que, aunque el escrito se hubiese preparado ante un órgano que admite escritos en catalán, al encontrarse la Sala fuera de los limites territoriales de la Comunidad Autónoma de Cataluña, estaba obligado a presentar de nuevo el escrito de preparación traducido.
El Abogado de la Generalitat recurrió la providencia, y el auto resolutorio del recurso confirmó la providencia, señalando la necesidad de que, los escritos que tengan efectos para otras partes en un territorio donde no sean de aplicación las lenguas cooficiales se presenten traducidos.
Modelo de preparación de recurso de casación contencioso administrativo