I. ¿Qué son las Agencias Estatales?
Las Agencias Estatales son entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio, autonomía en su gestión, así como de los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados, encontrándose facultadas para ejercer potestades administrativas.
II. ¿Cuál es el régimen jurídico de las Agencias Estatales?
Las Agencias Estatales se rigen por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015), y en su marco, por el estatuto propio de cada una de ellas. Por último en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.
Anteriormente, las Agencias Estatales, se encontraban reguladas por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, también conocida como la Ley de Agencias, actualmente derogada, tras la entrada en vigor de la Ley 40/2015.
III. ¿Cómo desarrollan su actividad las Agencias Estatales?
La actuación de las agencias estatales se produce, con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión que ha de establecer, como mínimo y para el periodo de su vigencia, los siguientes extremos:
- Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.
- Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
- Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.
- Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos. Si bien, serán automáticamente revisados de conformidad con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.
- Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.
- El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que deban seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse a lo que establezca el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.
- El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que procedan.
IV. ¿Quién crea las Agencias Estatales y cómo se encuentran estructuradas?
Las Agencias Estatales son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias.
Las Agencias Estatales se estructuran en los órganos de gobierno, ejecutivos y de control previstos en la Ley 40/2015 y los complementarios que se determinen en su respectivo Estatuto. Las Agencias Estatales se adscriben a los Ministerios que hayan ejercido la iniciativa de su creación en los términos que se determinen en los Reales Decretos de creación.
V. ¿Quién es el órgano ejecutivo de la Agencia Estatal?
El órgano ejecutivo de la agencia estatal es el director, quien es nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente entre personas que reúnan las cualificaciones necesarias para el cargo, según se determine en el Estatuto.
VI. ¿Cómo está constituido el personal al servicio de las Agencias Estatales?
El personal al servicio de las Agencias Estatales, está constituido por:
- El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren en la Agencia Estatal en el momento de su constitución.
- El personal que se incorpore a la Agencia Estatal desde cualquier administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en esta ley.
- El personal seleccionado por la Agencia Estatal, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto en los términos establecidos en esta Ley.
- El personal directivo.
Este personal verá reconocido su derecho a la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del Estatuto del Empleado Público. Dicha carrera tendrá elementos que permitan criterios de homogeneidad dentro de agencias estatales del mismo ámbito, facilitando similares retribuciones para niveles profesionales semejantes y posibilitando las medidas de movilidad entre el personal de aquéllas.
VII. ¿Cómo se financian las Agencias Estatales?
Las Agencias Estatales se financian con los siguientes recursos:
- Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
- Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.
- La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
- El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
- Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
- Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.
- Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizadas a percibir.
- Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.
En este caso, es importante destacar que, el recurso al endeudamiento está prohibido a las agencias estatales, salvo que por Ley se disponga lo contrario. No obstante, y con objeto de atender desfases temporales de tesorería, las agencias estatales pueden recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el 5 % de su presupuesto.
VIII. Formulación presupuestaria de las Agencias Estatales
El Consejo Rector elaborará y aprobará el anteproyecto de presupuesto de la Agencia Estatal, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión. El anteproyecto de presupuesto de la Agencia Estatal será remitido al Ministerio de adscripción para su examen, que dará posterior traslado del mismo al Ministerio de Hacienda. Una vez analizado por este último departamento ministerial, el anteproyecto se incorpora al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.
En ese sentido, la persona titular del Ministerio de Hacienda establece la estructura del presupuesto de las Agencias Estatales, así como la documentación que se debe acompañar al mismo.
Sobre la base de lo antes mencionado, el presupuesto de gastos de las agencias estatales tendrá:
- Carácter limitativo por su importe global.
- Carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.
IX. ¿A quién corresponde llevar a cabo la ejecución del presupuesto de las Agencias Estatales?
La ejecución del presupuesto de las Agencias Estatales corresponde a sus órganos ejecutivos, quienes elaboran y remiten a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.
X. ¿Quién autoriza las modificaciones presupuestarias de las Agencias Estatales?
La autorización de las variaciones presupuestarias de las agencias estatales, corresponde:
- A la persona titular del Ministerio de Hacienda, las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa del director y propuesta del Consejo Rector. Asimismo, corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia de los directores de las agencias estatales, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia al Ministro Hacienda.
- A la persona titular de la Dirección de la propia agencia estatal, todas las restantes variaciones, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f), y g) del artículo 108 quinquies de la Ley 40/2015, por encima de los inicialmente presupuestados, no afecten a gastos de personal y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.
XI. ¿Quién efectúa las gestiones de control de las Agencias Estatales?
El control externo de la gestión económico-financiera de las Agencias Estatales corresponde al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica. Y el control interno de la gestión económico-financiera de las agencias estatales corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria. El control financiero permanente se realizará por las Intervenciones Delegadas en las Agencias Estatales, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.


