¿Qué son los actos anulables?

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I. ¿Qué son los actos anulables?

Los actos anulables son aquellos actos administrativos que, aun teniendo un vicio o defecto en su estructura o contenido, producen efectos jurídicos plenamente válidos mientras no sean impugnados o anulados. Esto quiere decir, que el acto anulable es aquel que padece un vicio de legalidad no determinante de nulidad absoluta, el cual goza de una presunción de validez que solo puede ser destruida mediante la impugnación del interesado en los plazos legales o mediante la revisión de oficio por parte de la Administración -dentro de los límites de la declaración de lesividad-.

II. ¿Cuándo se originan los actos anulables?

Los actos anulables se originan en el momento en que la Administración dicta una resolución o trámite que incumple el ordenamiento jurídico, pero cuya gravedad no alcanza los supuestos de nulidad de pleno derecho. En ese sentido, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015), los actos anulables se originan, cuando:

  1. Se dicta vulnerando cualquier norma de la jerarquía normativa (Leyes, Reglamentos, Derecho Comunitario. Como, por ejemplo, una resolución que concede una subvención pero que utiliza criterios de valoración que no estaban en las bases de la convocatoria.
  2. El defecto carece de requisitos indispensables, es decir cuando el acto carece de algo tan básico que no puede lograr su objetivo, por ejemplo, una notificación que no indica cómo recurrir; o causa indefensión, es decir, cuando el error en el procedimiento impide que el ciudadano pueda defender sus derechos o alegar lo que considere oportuno.
  3. La Administración realiza una actuación fuera de los plazos legales, pero solo cuando el tiempo sea un factor determinante. Por ejemplo, si la ley dice que algo debe hacerse en una fecha concreta para que tenga sentido, -como un trámite en un proceso electoral- y se hace después, ese acto nace anulable.

En ese sentido, Administrativando Abogados cuenta con un grupo de abogados especializados en la identificación de los vicios de ilegalidad de los actos administrativos, para saber cuál es la vía de impugnación más adecuada.

III. Aspectos característicos de los actos anulables

Dentro de los aspectos característicos de los actos anulables, tenemos:

  1. A pesar de nacer con un vicio, el acto anulable se origina con una presunción de legalidad. Esto significa que es obligatorio cumplirlo desde el primer día tal y como se desprende del artículo 39 de la Ley 39/2015.
  2. Se originan cuando la Administración actúa con apariencia de legalidad, pero persigue un fin distinto al que le asigna la ley.
  3. A diferencia de la nulidad -que se considera que nunca existió-, el acto anulable existe legalmente hasta que un juez o la propia Administración lo anula. Si nadie lo impugna en plazo, el acto «sobrevive» y se vuelve inatacable.

IV. ¿Qué efectos producen los actos anulables?

Dentro de los efectos de los actos anulables tenemos, que:

  1. Desde el momento en que se dicta, se asume que es legal.
  2. Es de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos y la propia Administración, mientras que el mismo no sea impugnado.
  3. Si el acto llega a ser anulado por una sentencia judicial o un recurso administrativo, los efectos de esa anulación suelen ser pro-futuro, esto quiere decir, que todo lo que el acto generó mientras mantuvo su vigencia, suele mantenerse, salvo que la resolución anulatoria especifique lo contrario.
  4. El acto anulable tiene la capacidad de ser subsanado por la propia Administración. En ese caso, si el vicio que lo hacía anulable desaparece, -por ejemplo, mediante una ratificación del superior jerárquico o la subsanación de un defecto de forma-, el acto se convierte en plenamente inatacable.
  5. Si el interesado no impugna el acto en los plazos legales:
  1. El acto se consiente, entendiéndose que el ciudadano acepta la decisión.
  2. El acto se vuelve firme y el vicio de anulabilidad queda purgado. Ya no podrá ser recurrido en vía ordinaria, ganando una seguridad jurídica total.

V. ¿Puede la Administración anular de oficio sus propios actos anulables?

A diferencia de la nulidad de pleno derecho, la Administración no puede anular por sí misma un acto anulable que sea favorable para el interesado. En ese sentido, si la Administración detecta un vicio de anulabilidad en un acto que otorga un derecho, debe seguir el procedimiento de Declaración de Lesividad, conforme a lo previsto en el artículo 107 de la Ley 39/2015. Siendo así, primero debe declarar que el acto es lesivo para el interés público y, posteriormente, impugnar ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para que sea un juez quien lo anule.

VI. ¿Puede la Administración subsanar un acto anulable?

Conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 39/2015, la Administración podrá subsanar un acto anulable, mediante la figura de la convalidación, subsanando los vicios de que adolezcan.

Este acto de convalidación producirá efectos desde la fecha que se dicte y no tiene carácter retroactivo, salvo que se den los supuestos excepcionales del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, en los que puede reconocerse la retroactividad.

Cabe destacar que las convalidaciones de actos anulables se producen normalmente por el órgano autor del acto y consisten en la adopción de un nuevo acto expreso que subsana los vicios en que ha incurrido el anterior. No obstante, si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto original. Mientras que, si el vicio consistiera en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado mediante el otorgamiento de ésta por el órgano que sea competente.

VII. ¿Cuál es el plazo para impugnar un acto anulable?

El plazo para impugnar un acto anulable es estricto y de caducidad. Esto significa que, si no actúas dentro del tiempo marcado, el vicio de legalidad subsana y el acto se convierte en firme y consentido, siendo imposible atacar después. Es importante destacar que, estos plazos varían dependiendo la vía que se emplee, a saber:

  1. En vía administrativa, tenemos la interposición de:
    1. Recurso de alzada -contra actos que no ponen fin a la vía administrativa-. El plazo es de 1 mes desde la notificación.
    2. Recurso de Reposición -contra actos que sí ponen fin a la vía administrativa-. El plazo es de 1 mes desde la notificación. Es potestativo, es decir, puedes elegir entre ponerlo o ir directo al juzgado.
  1. En Vía Judicial (Recurso Contencioso-Administrativo).

Una vez agotada la vía administrativa, debes acudir a los juzgados, para ello se tiene un plazo general de 2 meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto o de la resolución del recurso administrativo previo.

  1. El Plazo para la propia Administración (Declaración de Lesividad).

Si es la Administración la que quiere impugnar su propio acto anulable porque favorece a un ciudadano, esta tendrá un plazo de 4 años a contar desde que se dictó el acto para declararlo lesivo al interés público. Tras esa declaración, tiene 2 meses para interponer la demanda ante el juez.

VIII. Diferencias entre actos nulos y actos anulables.

Aunque ambas son formas de invalidez, su naturaleza, gravedad y consecuencias procesales son radicalmente distintas, como puede observarse a continuación:

Tabla Nulidad
Característica Nulidad de Pleno Derecho Anulabilidad (Nulidad Relativa)
Plazo de impugnación Imprescriptible. Se puede atacar en cualquier momento vía revisión de oficio. Prescriptible. Si no se recurre en plazo (1 o 2 meses), el acto se vuelve firme.
Convalidación Imposible. No se puede "arreglar". Posible. La Administración puede subsanar el error (Art. 52).
Eficacia inicial Se considera que nunca existió (Ex tunc). Es eficaz y obligatorio hasta que se anule (Ex nunc).
Declaración de oficio La Administración puede anularlo directamente (previo dictamen). La Administración debe ir a juicio (Declaración de Lesividad).
Efectos frente a terceros Afecta a todo lo que derive del acto. Se tiende a conservar los efectos producidos de buena fe.

Además de lo antes mencionado, desde Administrativando Abogados, ponemos a su disposición en el siguiente artículo Anulabilidad de los actos administrativos ¿En qué casos procede? Para profundizar más sobre este tema.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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