Servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas 

I.- ¿Qué son las servidumbres en la Ley de Costas?

Las servidumbres en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, (en lo sucesivo, Ley de Costas), son servidumbres legales, figura frecuente en el Derecho administrativo que, en concreto se constituyen para la defensa del dominio público. Estas servidumbres se configuran como limitaciones de la propiedad sobre terrenos contiguos a la ribera del mar para la protección del dominio público marítimo- terrestre constituido por: la zona marítimo-terrestre; las playas; las aguas interiores; el mar territorial; y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, según lo establece la Constitución española-, teniendo el carácter de imprescriptibles.  Dentro de las servidumbres de la Ley de Costas se encuentran las siguientes:
  • La servidumbre de protección, recogida en su artículo 23 y que establece que recaerá sobre una zona de 100 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.
  • La servidumbre de tránsito, recogida en su artículo 27 y que establece que recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar.
  • La servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas que analizaremos más adelante.
  • La llamada zona de influencia que recae sobre una franja de 500 metros y que contiene pautas dirigidas al planificador con el objeto de evitar la formación de pantallas arquitectónicas en el borde de la costa.
Parte de la doctrina administrativa, conformada por los recordados catedráticos Garrido Falla y Entrena Cuesta, sostuvo que una de las notas características de las servidumbres no es tanto la privación del derecho, sino la pérdida de la exclusividad en la utilización del suelo. Visto de ese modo, la servidumbre viene a constituir una restricción, no ya del contenido del derecho de propiedad, sino de su exclusividad, que viene a ser compartida por el propietario del fundo sobre el que recae y el titular de aquélla.

II.- ¿Qué es una servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas?

La servidumbre de acceso público y gratuito al mar, también denominada servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas, sienta su precedente en el artículo 4.7 de la hoy derogada Ley 28/1969, de 26 de abril, Sobre Costas, que la definía como: La servidumbre de paso, para dejar vías permanentes de acceso a las playas y zona marítimo-terrestre, previa la correspondiente indemnización, recaerá sobre las heredades colindantes o afectadas en la longitud y anchura que demanden su naturaleza y finalidad”. Actualmente, es una de las servidumbres legales que afectan a la zona marítimo-terrestre y por razón de su demanialidad, en este caso estamos ante una servidumbre (limitación legal) cuyo contenido radica en el acceso público y gratuito al mar. La Servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas, según la Sentencia 612/2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 27 de febrero de 2015 ( STS 612/2015 – ECLI:ES:TS:2015:612) “…no se trata de una servidumbre como la contempla el Código Civil como derecho real en cosa ajena, sino que es una limitación a la propiedad, entendida ésta como función social delimitadora del contenido, que no precisa título alguno, ni una previa expropiación, sino meramente una declaración de su existencia «para asegurar el uso público marítimo-terrestre» , como dice el artículo 28.2 de la citada ley de costas, existencia, como añade esta norma, como «previsión de suficientes accesos al mar». 

III.- ¿Cuál es la extensión sobre la cual recae la servidumbre de acceso al mar?

La extensión de la servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas recaerá, en la forma que se determina, sobre los terrenos colindantes o sobre los terrenos contiguos al dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso. En ese sentido, estamos ante una servidumbre de acceso que no tiene unas medidas fijas, en virtud de que, su determinación se lleva a cabo en atención a necesidades reales.

IV.- ¿Cómo se determina la servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas?

La servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas se determina mediante el procedimiento administrativo del deslinde, que es empleado para identificar cuáles son los terrenos que reúnen las características, físicas o jurídicas, que, de conformidad con la Ley de Costas, puedan ser calificados como terrenos de dominio público marítimo-terrestre, y en ese sentido, determinar el límite entre el dominio público marítimo-terrestre y la propiedad privada.

V.- ¿Qué se requiere para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre?

A los fines de la imposición de la servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas, para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre. A tales efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, la servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas para el tráfico rodado deberá estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y la servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas para los peatonales, 200 metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso público a su terminación. Se entiende por terminación, la finalización de la ejecución de los accesos, con independencia del momento de su recepción por el Ayuntamiento respectivo.

VI.- ¿Cuáles son los terrenos que, a los fines de la imposición de la servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas, serán declarados de utilidad pública?

Se declaran de utilidad pública, a efectos de la expropiación o de la imposición de la servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas o servidumbre de paso por la Administración General del Estado, los terrenos necesarios para la realización o modificación de otros accesos públicos al mar y aparcamientos.

VII.- ¿Cuáles son las prohibiciones que recaen sobre la servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas?

En el caso de la servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas, no se permitirán las obras o instalaciones que interrumpan el acceso al mar sin que se proponga por los interesados una solución alternativa que garantice su efectividad en condiciones análogas a las anteriores, a juicio de la Administración del Estado.

VIII.- Aspectos a tomar en consideración sobre las servidumbres de acceso al mar en la Ley de Costas

Para la imposición de la servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas, se deben tomar en consideración los siguientes aspectos:
  1. En primer lugar y de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley de Costas, debemos tener en cuenta que las distancias se consideran aplicadas en proyección horizontal. En ese sentido, los términos exterior e interior se consideran referidos hacia el mar y hacia la tierra respectivamente, es decir, que la profundidad de las bandas serviles se mide, en todos los supuestos, a partir del «límite interior de la ribera del mar», esto es, en dirección a la tierra, y se aplican en proyección horizontal.
  2. Los terrenos expresamente declarados de interés para la seguridad y la defensa nacional, conforme a su legislación específica, quedan exceptuados de las limitaciones y servidumbres de la Ley de Costas.
  3. Las disposiciones contenidas en la Ley de Costas, en cuanto a las servidumbres en términos generales, tienen el carácter de regulación mínima y complementaria de las que dicten las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

IX.- Ejemplo gráfico de las servidumbres de la Ley de Costas

De conformidad con lo previsto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las servidumbres administrativas incluida en ellas, la servidumbre de acceso al mar en la Ley de Costas, se ejemplifican de la manera siguiente:

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030