I. ¿Qué se entiende por agua de pozo?
Para tener certeza si ¿se puede vender agua de pozo?, lo primero que haremos es determinar qué se entiende por agua de pozo.
El agua de pozo no es más que, el agua subterránea que se encuentra bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo. Estas aguas a su vez pueden ser denominadas aguas minerales naturales, en virtud de que microbiológicamente son sanas y su origen se encuentra en un estrato o yacimiento subterráneo, que brotan de un manantial o puedan ser captadas artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería, o bien, la combinación de cualquiera de ellos, distinguiéndose de las restantes aguas de bebida ordinarias:
(i) Por su naturaleza, caracterizada por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes y, en ocasiones, por determinados efectos.
(ii) Por su constancia química.
(iii) Por su pureza original.
II. ¿Se puede vender agua de pozo?
Efectivamente, el agua que se extrae de un pozo puede ser comercializada, siempre y cuando se cumplan con diversos parámetros legales y técnicos, previstos en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (RD 1798/2010) y en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (Ley de Minas).
III. Aspectos legales y técnicos que se deben verificar para poder proceder con la venta de agua de pozo
Como respuesta a la interrogante que muchos se plantean sobre si ¿se puede vender agua de pozo?, tal como se afirmaba anteriormente, la comercialización o venta del agua proveniente de un pozo, va a depender de diversos factores, que van desde la declaratoria y autorización del aprovechamiento del agua, equipos y materiales para el traslado del agua, hasta la puesta de la misma en un envase para su almacenamiento, distribución y venta. Estos factores son los que se mencionan a continuación:
(i) En cuanto a la declaración y autorización para la captación y aprovechamiento del agua subterránea.
En este caso se han de cumplir con los siguientes requisitos, en función de la procedencia de su extracción:
- En primer lugar, se ha de cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley de Minas, para el procedimiento de declaración y autorización de aprovechamiento del manantial.
- Posteriormente, se han de cumplir con los requisitos previstos en el RD 1798/2010, para lo cual se deberá presentar ante la autoridad minera competente, la solicitud de declaración del agua como agua mineral natural. En caso de tratarse de una ampliación del reconocimiento de una nueva captación subterránea dentro del perímetro otorgado, bastará con demostrar que el agua procede del mismo acuífero y que su composición físico-química es similar, según el criterio de constancia química, a la que ya ostenta la declaración, mediante la realización de un análisis, según el procedimiento establecido en la Ley de Minas. Si se tratase de una nueva captación en un acuífero distinto al que venía utilizándose, deberá iniciarse un nuevo expediente de declaración.
- Acto seguido, la autoridad competente cumplirá el procedimiento establecido en la Ley de Minas, solicitando los informes que procedan. A la vista de las actuaciones realizadas, procederá a la declaración del agua objeto de la solicitud como agua mineral natural o agua de manantial, según corresponda. Dicha declaración, debidamente motivada, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
- Una vez publicada la declaración del agua, se procederá a la solicitud de autorización de aprovechamiento de la captación subterránea a la autoridad minera competente de la comunidad autónoma correspondiente.
- Por último, las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas notificarán a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, los casos en los que se haya procedido a otorgar o retirar el reconocimiento de aguas minerales naturales.
(ii) En cuanto a las obligaciones de los explotadores de la empresa alimentaria (industrias envasadoras y distribuidoras).
Las industrias envasadoras y distribuidoras, con carácter general, se cerciorarán de que, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos bajo su control se cumplan los requisitos de higiene pertinentes.
Si durante la explotación se comprobara que el agua mineral natural estuviera contaminada y no poseyera las características biológicas necesarias, la persona física o jurídica que efectúe la captación subterránea deberá interrumpir de inmediato la actividad, en especial la de envasado, hasta tanto no se haya eliminado la causa de la contaminación.
No obstante lo anterior, con carácter específico, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Requisitos generales relativos a las instalaciones y equipos: Las instalaciones y equipos destinados a la captación subterránea deberán acondicionarse de forma que se evite toda posibilidad de contaminación y se conserven las propiedades que el agua posea en el momento de su declaración y que correspondan a su calificación.
2.- Requisitos específicos relativos a las instalaciones y equipos:
- Las aguas se conducirán mediante tuberías construidas con materiales adecuados y cerradas, que deberán discurrir de forma que se evite su posible contaminación o alteración. Asimismo, se limitarán los empalmes y válvulas, apéndices ciegos u otras derivaciones a los necesariamente imprescindibles, debiendo garantizar la imposibilidad de mezcla con otras aguas o retornos a la conducción del agua destinada a su envasado.
- Toda la conducción no enterrada del agua destinada a ser envasada deberá ser inspeccionable, quedando señalizada de forma continua con una banda blanca y con flechas indicadoras de la dirección de circulación del líquido.
- Las instalaciones del circuito de envasado deberán estar situadas en el lugar más próximo posible al punto de captación, adecuadamente dispuestas respecto del resto de dependencias y almacenes, y protegidas de modo que se evite toda posibilidad de contaminación durante el proceso de llenado.
- Todo circuito de conducción de agua destinada a ser envasada, y especialmente los depósitos y máquinas de llenado, tendrán dispositivos que permitan una eficaz limpieza y desinfección periódica, mediante vapor de agua o productos biocidas autorizados en la industria alimentaria para la desinfección de superficies que están en contacto con alimentos.
- Las instalaciones industriales deberán cumplir los preceptos generales y específicos dictados para este tipo de industrias por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) y/o cualesquiera otros organismos de las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Todos los elementos de los aparatos dispensadores (fuentes de agua), deben ser limpiados y, en su caso, desinfectados obligatoriamente por personal competente con la frecuencia y método que determine el operador en sus planes de autocontrol.
3.- Requisitos específicos relativos a los locales:
Todos los locales destinados a la elaboración, manipulación y envasado estarán aislados de cualesquiera otros ajenos a su cometido específico, es decir, se deberá disponer de locales o emplazamientos independientes reservados para almacenamiento de envases y embalajes, productos para limpieza y esterilización, productos terminados y almacenamiento momentáneo de residuos y desperdicios.
4.- Requisitos específicos relativos al proceso de envasado:
El proceso de envasado y cierre como el lavado, aclarado e higienización o esterilización previa de los envases, reutilizables o no, se efectuará siempre mediante sistemas automáticos. En cualquier caso, los envases se fabricarán o tratarán de forma que se evite cualquier alteración de las características microbiológicas y físico-químicas de las aguas. En aquellas circunstancias en las cuales los envases reutilizables y no reutilizables fueren fabricados o almacenados fuera de la misma empresa de envasado de agua tendrán que someterse a un proceso de tratamiento que garantice el cumplimiento de los requisitos relativos a la higiene de los productos alimenticios.
5.- Requisitos específicos relativos a los envases:
Los envases podrán ser reutilizables, cuando son susceptibles de una perfecta limpieza y esterilización industrial antes de utilizarse nuevamente, y no reutilizables, cuando han sido fabricados para un solo uso, en función de las características específicas de los materiales empleados.
En ambos casos, estos envases deberán estar provistos de un dispositivo de cierre hermético diseñado para evitar toda posibilidad de falsificación o de contaminación. Además, deberán estar exentos de fisuras, roturas o defectos que puedan alterar el agua o presentar peligro para los consumidores, no pudiéndose reutilizar para sucesivos llenados los considerados como no reutilizables.
IV. Aspectos prohibitivos que inciden en la venta de agua de pozo
La comercialización o venta del agua de pozo se ve restringida legalmente a razón de las siguientes prohibiciones:
(i) Transportar el agua desde la captación a la planta de envasado por medios distintos de la conducción cerrada y continua.
(ii) Distribuir el agua en envases que no sean los destinados al consumidor final.
(iii) Efectuar manipulaciones distintas a las autorizadas específicamente para cada tipo de aguas.
(iv) Efectuar tratamientos de desinfección, así como la adición de elementos bacteriostáticos o cualquier otro tratamiento cuya finalidad sea la desinfección o modificar el contenido en microorganismos de estas aguas.
(v) Comercializar aguas procedentes del mismo manantial o captación subterránea, bajo distintas denominaciones comerciales.
(vi) El contenido de las fuentes de agua no podrá ser redistribuido en ningún caso, directamente o mediante dispositivos dispensadores, en otros de menor capacidad destinados al consumidor final ni se autorizarán prácticas de rellenado o reposición del contenido, debiendo renovarse mediante sustitución exclusivamente por otros íntegros y completos.