I. ¿Qué es el Impuesto sobre Donaciones?
El Impuesto sobre Donaciones es un impuesto estatal, de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas.
El hecho imponible de este impuesto lo constituye la adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ««inter vivos»» de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La base imponible es constituida por el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, salvo en el caso de las donaciones y las remuneratorias, las cuales tributarán por tal concepto y por su total importe.
Actualmente, es un impuesto que se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas. No obstante, es importante saber al momento de su declaración y liquidación ¿quién paga el impuesto sobre donaciones? y ¿dónde se paga el impuesto sobre donaciones?.
II. ¿Quiénes intervienen en una donación?
La donación y las demás transmisiones lucrativas «inter vivos» la realiza el donante a favor del donatario, el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 5.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se constituye en el sujeto pasivo del Impuesto sobre Donaciones, quien además deberá ser una persona física ya que la referida norma excluye de tributar por este Impuesto a las personas jurídicas quienes en todo caso se regirán por el Impuesto sobre Sociedades.
III. ¿Quién paga el Impuesto sobre Donaciones?
El Impuesto sobre Donaciones será pagado por la persona que recibe la donación, es decir, por el donatario, quien estará obligado a efectuar el pago a título de contribuyente y además en caso de tratarse de la donación de un inmueble urbano, deberá abonar el Impuesto de Plusvalía municipal.
Por su parte, el donante a pesar de no ser quien paga el Impuesto sobre Sucesiones deberá declarar esta operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en caso de haber obtenido una ganancia patrimonial.
IV. ¿Cómo se exige el Impuesto sobre Donaciones?
El Impuesto sobre Donaciones se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza del acto o contrato que sea causa de la adquisición, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados, prescindiendo de los defectos intrínsecos o de forma que puedan afectar a su validez y eficacia, sin perjuicio del derecho a la devolución en los casos que proceda.
V. ¿Cuándo se efectúa el devengo del Impuesto sobre Donaciones?
En las adquisiciones por donación el impuesto se devengará el día en que se cause el acto o contrato.
VI. ¿Cómo se determina el lugar dónde se paga el Impuesto sobre Donaciones?
El lugar donde se paga el Impuesto sobre Donaciones o donde se cumple con la obligación de presentar una declaración tributaria o la autoliquidación del referido impuesto, se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en cuanto a la cesión del rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las Comunidades Autónomas, cuando el acto se produzca en su territorio.
En ese sentido, se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión:
1.- En el caso del impuesto que grava las donaciones de bienes inmuebles, cuando éstos radiquen en el territorio de esa Comunidad Autónoma.
2.- En el caso del impuesto que grava las donaciones de los demás bienes y derechos, en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.
VII. ¿Dónde se paga el Impuesto sobre Donaciones y en qué forma se puede presentar?
El modelo de autoliquidación junto con el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible y la documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, podrán ser presentados:
1.- En impreso, que podrá ser descargado directamente de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, agenciatributaria.es o bien podrá ser facilitado en las Delegaciones o Administraciones de la misma.
2.- Por vía electrónica a través de Internet, utilizando certificados electrónicos reconocidos o el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo de usuario en aquellos casos en los que los contribuyentes deban cumplir sus obligaciones por este Impuesto a la Administración Tributaria del Estado, y por lo tanto el rendimiento de este Impuesto no haya sido cedido a las Comunidades Autónomas.
No obstante lo anterior, al momento de determinar dónde se paga el Impuesto sobre Donaciones, se debe tomar en consideración, lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en cuanto a:
1.- En los supuestos de adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» equiparable, los documentos o declaraciones se presentarán en la oficina correspondiente al territorio donde radiquen los bienes inmuebles transmitidos, cuando el acto tenga por objeto exclusivo bienes de tal naturaleza. Si tuviese por objeto exclusivo bienes inmuebles situados fuera de España, la presentación se realizará en la Delegación de Hacienda de Madrid.
Si transmitiéndose más de un bien inmueble resultase que están situados en el territorio de distintas oficinas, en la del territorio donde radiquen los inmuebles que, según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, tengan mayor valor.
2.- Si la donación o negocio jurídico gratuito e «inter vivos» tuviese por objeto exclusivo bienes de otra naturaleza, los documentos o declaraciones se presentarán en la oficina del territorio donde tenga su residencia habitual el adquirente.
3.- Si concurriesen bienes inmuebles con otros de distinta naturaleza, todos situados en España, la presentación se hará en la oficina correspondiente al territorio de situación de los inmuebles de mayor valor, cuando la suma del de todos los inmuebles sea igual o superior al de los demás bienes transmitidos
VIII. ¿Cuál es el plazo para presentar la autoliquidación?
En los casos en que la competencia corresponda al Estado y se opte por la aplicación de la normativa estatal, los documentos o declaraciones se presentarán de conformidad con el plazo general previsto en la ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se cause el correspondiente acto o contrato.
IX. ¿Cuál es el plazo de prescripción del Impuesto sobre Donaciones?
En el caso del Impuesto sobre Donaciones prescribirá a los cinco años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y la acción para imponer sanciones tributarias.
En cuanto a las adquisiciones que tengan su causa en una donación o en otros negocios jurídicos a título lucrativo e «inter vivos» incorporados a un documento privado, el plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del momento en que, conforme al artículo 1.227 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, la fecha del documento surta efectos frente a terceros.