¿Qué son los suelos terciarios?

I. ¿Qué se entiende por uso del suelo?

Se entiende por uso del suelo a la forma en que  se utiliza un determinado terreno o se destina el mismo para una actividad o fin específico, lo cual hace que el suelo pueda ser clasificado en diversas categorías para su uso, como son: uso residencial; uso industrial; uso terciario; uso agrícola; uso público; uso forestal, entre otros.

Las categorías antes mencionadas, permiten determinar las actividades y construcciones que se podrán llevar a cabo en cada zona, tomando en consideración las condiciones de uso que persiguen la organización equilibrada de las actividades y la determinación de aprovechamiento de los terrenos.

Ahora bien, sobre la base de lo antes mencionado con relación al uso del suelo, es determinante conocer lo que en el ordenamiento jurídico español se entiende por suelos terciarios.

II. ¿Qué son los suelos terciarios?

Suelo terciario es el término jurídico utilizado dentro del ordenamiento jurídico español, específicamente en el ámbito del derecho urbanístico, para hacer referencia a una calificación que se hace a los diferentes tipos de usos del suelo, de conformidad con su usanza y aprovechamiento, en ese sentido, al hacer referencia a los suelos terciarios estamos ante aquellos terrenos destinados a actividades comerciales, de servicios, administrativos o financieros, no residenciales.

III. ¿Qué características presentan los suelos terciarios?

Dentro de las principales características que se presentan al momento de referirnos a los suelos terciarios, encontramos:

  1. Los suelos terciarios hacen referencia a una clasificación que, dentro del ámbito jurídico español, es dada a los suelos, de acuerdo a su uso y aprovechamiento.
  2. En el caso del suelo terciario su uso se encuentra destinado precisamente a actividades comerciales y de servicio.
  3. Los suelos terciarios se caracterizan por encontrarse dentro de la categoría de suelo no residencial, debiendo ajustarse a las regulaciones que de manera específica dictaminan el uso del suelo y las condiciones específicas que rigen para su edificación.

IV. ¿Qué usos puede tener el suelo terciario?

En España el suelo terciario se encuentra reservado para albergar las diferentes actividades destinadas tanto al comercio como a los servicios que se desarrollan a través del sector terciario, cuyo fin es proporcionar servicios a la sociedad, pudiendo incluirse dentro de esta categoría de suelos terciarios, las siguientes actividades de comercio y servicio: 

  1. Establecimientos comerciales, como, por ejemplo, ferreterías, papelerías, panaderías, pastelerías, zapateros, talleres, lavanderías, salones de peluquería y estética.
  2. Restaurantes.
  3. Establecimientos financieros, de seguros, de bienes inmuebles y demás servicios.
  4. Transporte (carretera, ferrocarril, aéreo o marítimo).
  5. Servicios no destinados a la venta (edificios de Administración Pública).
  6. Servicios públicos (seguridad y defensa, bomberos, salud, entre otros).
  7. Servicios de ocio, deportes y espectáculos.
  8. Servicios culturales (dentro de los cuales podemos mencionar entre otras, las salas de teatro, cines).
  9. Establecimiento de farmacias.
  10. Entre otras.

Es oportuno mencionar que existen municipios que han dejado fuera de la clasificación de suelo terciario a los establecimientos hoteleros, hostales y cualquier otro establecimiento de alojamiento temporal.

V. Regulación normativa del suelo terciario

Es importante destacar que no existe una regulación normativa con carácter general para los suelos terciarios sino que depende precisamente de la planificación urbanística que se dicte a nivel autonómico o local, la cual se lleva a cabo a través de:

  1. El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), el cual es a nivel municipal, es el instrumento más importante de ordenación territorial que existe porque su contenido engloba la totalidad del municipio. Básicamente todas las ciudades y la inmensa mayoría de municipios tienen un Plan General de Ordenación Urbana en el que se recogen todas las medidas para diseñar, organizar, planificar y ordenar el territorio. Se trata pues, de un instrumento básico en el que se realiza la planificación del terreno mediante la clasificación del suelo y sus usos, el régimen urbanístico aplicable a cada clase de suelo y se recogen los elementos esenciales de los sistemas de equipamientos y servicios municipales. Es decir, se emplea como base legal para la edificación y urbanización del municipio, siendo precisamente en este instrumento que se regula el uso de los suelos terciarios.
  2. Las normas autonómicas que se dicten con la finalidad de ordenar el territorio, en las cuales de acuerdo a los preceptos urbanísticos de cada región (necesidades y características) se contemplan aspectos específicos en cuanto al uso de los suelos terciarios.  

En virtud de los preceptos urbanísticos de cada región, estas normas pueden variar entre comunidades autónomas, por lo que, resulta fundamental conocer las leyes específicas de cada región a los fines de conocer el uso de los suelos terciarios. 

En términos generales, en la regulación normativa, antes mencionada, se prevén los requisitos y condiciones para la construcción y explotación de actividades comerciales y servicios que se desarrolla en el suelo terciario, estableciendo, además, las condiciones y restricciones para el desarrollo y explotación de los mismos, como los derechos y obligaciones de los propietarios y usuarios de estos suelos terciarios.

VI. ¿Se puede cambiar el uso de un suelo terciario?

Para determinar si se puede cambiar el uso de un suelo terciario, lo primero que debemos tomar en consideración es que, se estaría ante un cambio o modificación del propósito para el cual se había concebido inicialmente el uso del suelo, la cual fue establecida tomando en consideración factores como las necesidades de la comunidad, la protección del medio ambiente, la viabilidad económica, la infraestructura que exista en la comunidad, entre otras, que permitan garantizar el uso eficiente del territorio.

En ese sentido, para saber si se puede cambiar el uso de un suelo terciario lo primero que se debe hacer es, revisar el Plan General de Ordenación Urbana, en el cual se podrá observar las limitaciones y las opciones permitidas para llevar a cabo el cambio de uso del suelo terciario.

En caso de ser procedente llevar a cabo el cambio del uso de un suelo terciario, seguidamente, se deberá: 

  1. Verificar la normativa urbanística y medioambiental aplicable.
  2. Realizar un estudio de viabilidad en cual se pueda analizar el impacto que generaría el cambio de uso de un suelo terciario.
  3. Contar con estudios técnicos que avalen el cambio de uso de los suelos terciarios.
  4. Presentar una solicitud, ante el Ayuntamiento correspondiente.
  5. Por último, se deberá esperar la evaluación y la resolución respectiva.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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